El 10 de octubre de 2025 entró en vigor la Ley 132/2025, primera respuesta italiana al Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial (AI Act), el nuevo marco jurídico europeo para la IA. El reglamento de la UE, adoptado el pasado mes de junio, es el primer intento de regular de forma sistémica el desarrollo y el uso de la inteligencia artificial, con un enfoque basado en el riesgo.
De hecho, el legislador europeo ha clasificado los sistemas de IA en cuatro categorías (desde riesgo inaceptable hasta riesgo mínimo), estableciendo obligaciones estrictas para los de alto riesgo, como los utilizados en la sanidad, la justicia, las infraestructuras críticas, el trabajo y la educación. También entran en esta categoría los sistemas utilizados en el sector notarial y, en general, en la administración de justicia, si afectan a derechos fundamentales o a la confianza pública.
La normativa italiana, aunque subordinada al reglamento de la UE, introduce un principio específico para las profesiones intelectuales. El artículo 13 de la ley establece que el uso de la IA solo se admite como apoyo instrumental a la actividad profesional, con la necesaria prevalencia de la actividad humana y la obligación de informar al cliente. Por lo tanto, el Consejo Nacional Forense ha elaborado un esquema que podrá ser utilizado por los abogados en la comunicación con el cliente y con la parte asistida (el texto está disponible en el enlace: https://shorturl.at/NZpZC).
En el caso de los notarios, esto significa que la IA no puede sustituir en modo alguno la intervención personal en la delicada fase de investigación de la voluntad de las partes. La nueva ley indica, por tanto, las vías de utilización conformes a la normativa, prestando especial atención a las obligaciones y responsabilidades de los profesionales.
Si bien, por un lado, la ley trata de proteger la centralidad de la actividad humana, por otro lado confirma la necesidad de garantizar la transparencia, la seguridad y la fiabilidad en el uso de la IA, sin introducir restricciones adicionales con respecto al reglamento europeo.
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