Flash News – Ayudas a los trabajadores y empresas afectadas por la tormenta «Kristin»

El presente diploma establece medidas de apoyo destinadas a:

  • Trabajadores;
  • Autónomos;
  • Empresas;
  • Instituciones Particulares de Solidaridad Social y Sector Social;
  • Familias.

El ámbito territorial del diploma, actualmente fijado por las Resoluciones del Consejo de Ministros n.º 15-B/2026 y 15-C/2026, podrá ser objeto de modificaciones si se constatase la existencia de daños en zonas no contempladas anteriormente en las referidas Resoluciones del Consejo de Ministros.

Plazo; el Decreto-Ley n.º 31-C/2026 retrotrae sus efectos al día 28 de enero de 2026, fecha en la cual se iniciaron los daños causados por la tempestad.

A continuación, se presenta un resumen de las principales medidas de apoyo aprobadas, con especial énfasis en las implicaciones laborales y contributivas para las empresas y trabajadores.

  1. Régimen de «Lay-off» Simplificado por la tormenda Kristin

Se reactiva el mecanismo de lay-off simplificado para empresas y sector social (asociaciones) afectados por la tormenta, en los siguientes términos:

  • Acceso: Podrán acogerse a este régimen las empresas que se encuentren, de forma fehaciente, en situación de crisis empresarial debido al impacto de la tormenta. En el momento inicial, dicha situación de crisis se considerará acreditada mediante la presentación de la solicitud del empleador (en la que deberán constar los fundamentos que acrediten la situación de crisis empresarial). No obstante, el diploma prevé una verificación posterior de la validez de la solicitud, a efectos de evitar el recurso abusivo a esta medida.
  • Modalidades: El régimen permite la reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo (según lo previsto en los artículos 298.º y siguientes del Código del Trabajo), con dispensa de diversas formalidades y plazos previstos en la ley general, a saber, la obligación de comunicación previa a los trabajadores o a las estructuras de representación de los trabajadores sobre la intención de aplicar la medida. Asimismo, se dispensa la obligación de realizar la fase de información y negociación.
  • Procedimiento: La solicitud deberá presentarse ante el Instituto da Segurança Social, I.P. y a través del portal www.gov.pt .
  1. Exención de Cotizaciones a la Seguridad Social

El Decreto-Ley n.º 31-C/2026 establece, además, una exención temporal de la Tasa Social Única (TSU) a cargo de la entidad empleadora, en los siguientes términos:

  • Exención Total: Para empresas cuya actividad se haya visto directamente afectada por la situación de calamidad. Tendrá una vigencia de 6 meses, prorrogable por otros 6 meses. Solo podrán acogerse a esta medida los empleadores que, a la fecha de la solicitud, se hallen al corriente de sus obligaciones contributivas y tributarias ante la Seguridad Social y la Autoridad Tributaria y Aduanera y que, por causa directamente derivada de la situación de calamidad, hayan sufrido una pérdida de ingresos o de capacidad productiva.
  • Exención Parcial (50%): Se aplica a las empresas que contraten a trabajadores que hayan quedado en situación de desempleo como consecuencia de la calamidad, con una vigencia de 12 meses. Las empresas solo podrán recurrir a esta medida si: (i) se encuentran al corriente de sus obligaciones contributivas y tributarias; (ii) no incurren en mora en el pago de las retribuciones; y (iii) presentan, a la fecha de la solicitud, un número total de trabajadores superior a la media de los trabajadores registrados en los 12 meses inmediatamente anteriores.
  • No concurrencia: Estas medidas no son acumulables con otras medidas extraordinarias que tengan el mismo fin.
  1. Obligaciones de las empresas

Las sociedades y entidades beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas a deberes estrictos durante el periodo de concesión, bajo apercibimiento de cese de los beneficios y restitución de las cantidades percibidas. Se destacan las siguientes prohibiciones y obligaciones:

  • Prohibición de distribución de beneficios (bajo cualquier forma, incluidos los anticipos a cuenta);
  • Prohibición de incremento de las remuneraciones de los miembros de los órganos sociales;
  • Mantenimiento de la situación contributiva y tributaria regularizada;
  • Mantenimiento del nivel de empleo y de los contratos de trabajo objeto de la ayuda;
  • Pago puntual de las cotizaciones (salvo las exenciones concedidas).
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