El legislador italiano ha introducido una importante novedad en el Código Penal: el nuevo delito de uso ilícito de la inteligencia artificial. Se trata de una norma que surge de la necesidad de proteger la identidad y la reputación de las personas en una época en la que la tecnología permite crear, en pocos segundos, imágenes, vídeos y voces artificiales prácticamente indistinguibles de los reales. Con la Ley n.º 132 de 2025, que entró en vigor el 10 de octubre, se ha introducido el artículo 612-quater en el Código Penal, que castiga a quien, sin el consentimiento de la persona representada, realice o difunda contenidos falsificados o alterados mediante sistemas de inteligencia artificial, siempre que dichos contenidos sean susceptibles de engañar y causar daño a la víctima. La pena prevista es de uno a cinco años de prisión, con agravantes si la víctima es menor de edad o si el material se difunde en la red con amplia visibilidad.
Art. 612-quater. (Difusión ilícita de contenidos generados o alterados con sistemas de inteligencia artificial):
«Quien cause un daño injusto a una persona, cediendo, publicando o difundiendo de cualquier otra forma, sin su consentimiento, imágenes, vídeos o voces falsificados o alterados mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial y susceptibles de inducir a error sobre su autenticidad, será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años.
El delito es punible a instancia de la persona ofendida. No obstante, se procederá de oficio si el hecho está relacionado con otro delito por el que se debe proceder de oficio o si se comete contra una persona incapaz, por edad o enfermedad, o contra una autoridad pública debido a las funciones que ejerce».
La norma se centra principalmente en el fenómeno de los denominados deepfakes, es decir, contenidos digitales creados con software de inteligencia artificial que pueden reproducir fielmente el aspecto o la voz de una persona. Por ejemplo: el vídeo en el que una persona aparece diciendo o haciendo algo que en realidad nunca ha dicho o hecho. Una persona que pronuncia declaraciones falsas o que aparece involucrada en una escena comprometedora. En todos estos casos, si no se cuenta con el consentimiento de la persona y se produce un daño a su imagen, se configura el nuevo delito. Incluso la simple difusión de estos materiales, por ejemplo, a través de redes sociales o grupos de mensajería, puede acarrear responsabilidad penal, ya que la ley castig e no solo a quien crea, sino también a quien difunde a sabiendas contenidos generados con inteligencia artificial.
Sin embargo, el legislador no pretende criminalizar el uso de la inteligencia artificial en sí mismo. El objetivo no es obstaculizar la innovación, sino distinguir entre el uso legítimo y el uso engañoso de la tecnología. Por lo tanto, quedan excluidos los contenidos declaradamente satíricos o paródicos, las obras artísticas o divulgativas que no induzcan a error y los materiales producidos con el consentimiento de los interesados. Lo que da lugar a la sanción penal es la combinación de tres elementos: la alteración o generación artificial de la imagen o la voz, la falta de consentimiento y la producción de un daño concreto o potencial a la persona representada.
La nueva ley supone un importante avance en el derecho penal digital. Hasta ahora, quienes sufrían la difusión de un deepfake solo podían recurrir a normas genéricas, como la difamación o la violación de la privacidad, a menudo inadecuadas para proteger eficazmente a la víctima. Hoy, en cambio, el uso indebido de la inteligencia artificial se reconoce como un comportamiento autónomamente ofensivo, capaz de minar la confianza pública en las imágenes, las voces y la información que circulan en línea.
Al mismo tiempo, la Ley 132/2025 también ha introducido una nueva circunstancia agravante común en el artículo 61, n.º 11-decies, del Código Penal. Cit. 1. Esta se aplica cuando se comete un delito «mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial» que constituyan un «medio insidioso» o que hayan obstaculizado la defensa o agravado las consecuencias del delito.
Por lo tanto, la norma adquiere una gran relevancia práctica. Para los ciudadanos, es fundamental prestar atención a lo que se crea o se comparte: incluso una «broma» basada en un vídeo alterado con inteligencia artificial podría convertirse en un delito si causa daño a alguien. Para las empresas y los profesionales que utilizan herramientas de inteligencia artificial, surge la necesidad de revisar sus políticas de comunicación, marketing y gestión de datos, asegurándose de que los contenidos generados respeten la normativa y el consentimiento de las personas implicadas. Para quienes son víctimas de estas conductas, la nueva norma ofrece una protección inmediata y específica: se podrá presentar una denuncia y solicitar no solo la eliminación de los contenidos, sino también una indemnización por daños morales y económicos.
En definitiva, la introducción del delito de uso ilícito de la inteligencia artificial representa una respuesta moderna a una amenaza igualmente moderna.
Quedan abiertas algunas cuestiones críticas, entre ellas, por ejemplo, la frontera entre el nuevo tipo de delito y el ejercicio de los derechos constitucionalmente garantizados de manifestación del pensamiento, crítica y sátira. Veremos en el futuro cuál será la interpretación que dará la jurisprudencia al respecto.
La IA es una herramienta extraordinaria, pero su uso conscientemente incorrecto puede convertirse en un arma de manipulación y desinformación.
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La presente contribución tiene un carácter meramente informativo y no constituye, en modo alguno, una actividad de asesoramiento jurídico a terceros usuarios. De hecho, la correcta aplicación de las normas requiere un análisis específico por parte de un profesional, a la luz del caso concreto. Los profesionales de BDC – Studio Legale disponen de los conocimientos necesarios y están disponibles para proporcionar asesoramiento y asistencia jurídica en la materia objeto del presente documento.