Anulabilidad del contrato de seguro – Declaraciones inexactas y esencialidad del error

Belzuz Abogados, S.L.P. se enfrenta con frecuencia a situaciones relacionadas con contratos de seguros, especialmente en el ramo vida, que han llegado a los tribunales debido a un claro desacuerdo entre las partes en relación con la anulación del contrato por declaraciones inexactas realizadas en el momento de la firma del contrato.

La cuestión que se plantea es si actúa conforme a derecho un asegurador que declara un siniestro basándose únicamente en la omisión e inexactitud de la información, aunque pueda probarse judicialmente, facilitada por el asegurado en el momento de la declaración inicial de riesgo.

Y la respuesta, de acuerdo con lo que ha entendido, en particular, el Tribunal Supremo de Justicia, es que no basta con probar que el asegurador no habría suscrito el contrato de seguro o, como mínimo, lo habría sometido a un aumento de la prima respectiva. La aseguradora tendrá que ir más allá y probar la esencialidad del error.

Es evidente que el artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) prevé la posibilidad de rescindir el contrato de seguro de vida. Sin embargo, respecto a la aplicación del régimen allí previsto, según el cual el haber facilitado declaraciones inexactas u omitido circunstancias clínicas relevantes permite a la aseguradora proceder a la rescisión del contrato de seguro, el TSJ ha sostenido de manera uniforme que deben concurrir dos requisitos, cuya carga de la prueba corresponde exclusivamente a la aseguradora: (i) la causalidad entre la intención y el error; y (ii) la esencialidad del error para la celebración del contrato.

El contrato de seguro se suscribe para cubrir un riesgo determinado y la prima se calcula en función de ese riesgo. Por eso es tan importante la declaración del riesgo, ya que permitirá al asegurador calcular la prima y, en consecuencia, aceptar o rechazar la propuesta de seguro.

La declaración del riesgo es, por tanto, un deber precontractual que incumbe al tomador/asegurado a liquidar, y que encuentra apoyo en los artículos 24 a 26 de la LCS, de los que se deduce que deben declararse de forma exacta y completa los hechos y circunstancias conocidos por el asegurador y que deban ser tenidos en cuenta para la valoración del riesgo.

Sin embargo, en un caso concreto, si se prueba que el asegurado incumplió este deber precontractual, en concreto porque omitió a sabiendas información relevante, no se puede acudir a la aplicación del régimen de anulación previsto en el artículo 25 de la LCS, ya que aún debe probarse el carácter esencial del error.

Y es esta prueba la que, en nuestra opinión, es extremadamente difícil de realizar. Para que el error sea relevante, tiene que desempeñar un papel decisivo en la determinación de la voluntad del declarante (asegurador), de modo que, si lo hubiera conocido, no habría querido concluir el acuerdo.

No basta con que la aseguradora alegue que, de haber conocido el verdadero estado de salud del asegurado, no habría suscrito el contrato o le habría sometido a un aumento de la prima. La aseguradora tendrá que probar que el incremento de la prima habría sido tan elevado que no habría sido aceptado por el asegurado y, por tanto, no se habría celebrado el contrato. Y aquí sí, a la vista de la jurisprudencia imperante, se probará la esencialidad del error y será posible anular el contrato, en los términos del artículo 25 de la LCS.

Por tanto, en este supuesto -declaraciones inexactas u omitidas- no basta con que la aseguradora pruebe que, en cualquier caso, no habría celebrado el contrato, ya que tendrá que probar que el riesgo asociado a la información omitida no entra en el ámbito de su cobertura, lo que no es compatible con el hecho bien conocido de que las aseguradoras cubren los riesgos más diversos y variados. Es necesario, por tanto, ir más allá probando el incremento significativo de la prima y la consiguiente no aceptación por parte del asegurado. Sólo así se probará la esencialidad del error.

Por tanto, a la vista de la interpretación coherente del artículo 25 de la LCS, es necesario que las aseguradoras vuelvan a calcular el riesgo y la prima a partir de las declaraciones del tomador/asegurado, teniendo en cuenta la información omitida sobre el estado de salud del asegurado, para calcular de forma fiable la agravación del riesgo.

No existen soluciones perfectas, pero ante la exigencia legal, cuanta más información tenga la aseguradora en el momento de la contratación de la póliza, mejor podrá defenderse de estas situaciones, ya que el conocimiento detallado y exhaustivo del verdadero estado del asegurado permite, en el momento de la declaración del siniestro, detectar situaciones de exclusión previstas, entre las que destacan las enfermedades preexistentes.

Cumplimentar detalladamente cuestionarios médicos en los que se identifiquen las patologías y circunstancias que deben conocerse, registrarlas también en grabaciones sonoras, y acreditarlas mediante documentación clínica con datos concretos (y no genéricos), así como solicitar observación y reconocimientos médicos cuando existan dudas a la hora de ponderar el riesgo, entre otras cosas porque en este punto el asegurado está dispuesto a colaborar, son medidas preventivas que no deben pasarse por alto.

Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal em Portugal cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento jurídico en asuntos de esta naturaleza, garantizando su representación desde la gestión del proceso de reclamación hasta el final del procedimiento judicial.

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