Excedencia voluntaria: riesgos legales de la acción de reingreso cuando se alega inexistencia de vacantes.

1. Supuesto de hecho

Desde el Departamento Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P., como expertos en derecho laboral, comentamos la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 12 de marzo de 2025. En este caso, un trabajador con una dilatada trayectoria en una compañía solicitó su reingreso tras una excedencia voluntaria concedida en 2004. A pesar de haber formulado múltiples solicitudes de, la empresa alegó la inexistencia de vacantes, argumentando que no podía reintegrarlo en su puesto.

Sin embargo, durante el periodo de excedencia, la empresa había transformado varios contratos temporales en indefinidos, lo que generó un conflicto sobre el derecho preferente del trabajador a ser reincorporado.

2. Doctrina del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal, en su sentencia, reafirma que el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) otorga a los trabajadores en excedencia un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría, no solo en las vacantes existentes al momento de la solicitud, sino también en aquellas que puedan surgir posteriormente.

La sentencia establece que la transformación de contratos temporales en indefinidos, aunque no implique la contratación de nuevo personal, genera vacantes a efectos de la acción de reingreso por parte de la persona trabajadora.

3. Novedosa Doctrina sobre la Acción de reingreso

Desde el equipo de abogados laboralistas de Belzuz Abogados, S.L.P., es fundamental señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia, cuando un trabajador solicita su reingreso tras una excedencia voluntaria, la empresa tiene la obligación de evaluar dicha solicitud de manera objetiva y fundamentada.

En este contexto, es relevante recordar que el derecho al reingreso es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacantes. En palabras del propio Alto Tribunal “el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma. En consecuencia, resulta lícito que la empresa disponga de la plaza en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo.”

Sin embargo, esta sentencia ha establecido que, “la transformación en fijos de actividad a tiempo completo de determinados trabajadores temporales, ocurrida con posterioridad a que la excedente solicitara el reingreso en la empresa y finalizado su periodo de excedencia, vulnera su derecho preferente al reingreso solicitado”.

4. Efectos económicos de la Sentencia

La sentencia establece, que tras la acción de reingreso interpuesta por la persona trabajadora, esta tiene derecho a ser reintegrada a su puesto de trabajo y a ser indemnizada en la cantidad equivalente a los salarios que hubiere dejado de percibir desde que solicitó el reingreso (según sentencia desde 2012 a abril 2021), que en este caso asciende a un total de 218.367,52 euros, sin descontar salarios percibidos en otras empresas ni prestaciones ni subsidios por desempleo al considerar que la causa de la falta de reingreso es imputable únicamente a la empresa.

Por todo ello, desde Belzuz Abogados, S.L.P., como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en relaciones laborales recomendamos disponer de un preciso asesoramiento especializado sobre la materia, y en especial sobre el comentado importante riesgo legal económico que puede conllevar la mera alegación de inexistencia de vacantes por parte de la empresa, y para ello recomendamos el análisis legal de cada situación y obviamente el asesoramiento jurídico adecuado a cada caso concreto como el que prestamos desde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P.

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