Esta problemática ha sido objeto de discusión en nuestra jurisprudencia, habiendo sido abordada por la decisión superior del “Tribunal da Relação” de Oporto, de fecha 25 de noviembre de 2024, en el marco de un proceso relativo a la privación del uso de una fracción autónoma, inmueble que era la residencia habitual de la demandante, como consecuencia de una filtración y posterior inundación que la hizo completamente inhabitable.
El contrato de seguro multirriesgo del hogar celebrado entre las partes incluía cobertura para los riesgos de “inundaciones”, “derrames y daños por agua” y “privación temporal del uso de la residencia permanente”, en caso de siniestro cubierto por otras garantías contratadas, con un capital máximo de 2.500,00 € y un límite temporal de 90 días.
La aseguradora se negó a asumir la responsabilidad de los daños derivados del siniestro, razón por la cual la demandante realizó por su cuenta las reparaciones necesarias como consecuencia de la inundación.
Durante la tramitación del siniestro, que se inició con su comunicación el 1 de octubre de 2021, se llevó a cabo un peritaje que concluyó que el origen de los daños se encontraba en una anomalía (rotura u obstrucción) en la red pública de drenaje de aguas. Se solicitaron documentos adicionales y, el 28 de noviembre de 2021, la aseguradora comunicó el archivo del expediente por no haberse identificado el origen del daño, aunque posteriormente solicitó nueva documentación a la demandante para proceder al pago de los perjuicios evaluados, la cual fue debidamente proporcionada.
La demandante recurrió a los Tribunales para hacer valer su derecho indemnizatorio, tanto por el importe de las reparaciones como por el perjuicio derivado de la privación de uso del inmueble, que estimó en 4.769,10 €, calculado sobre la base de la cuota mensual del préstamo bancario que había contraído para su adquisición, por un valor de 529,90 €.
Probado que, como consecuencia de la filtración, la residencia habitual de la demandante se encontraba completamente inhabitable desde el 25 de septiembre de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022, el Tribunal reconoció el derecho de la demandante a ser indemnizada por la totalidad del período de privación del uso, desde el 25.09.2021 (fecha del siniestro) hasta el 28.11.2021, con fundamento en la garantía contractual y desde el 29.11.2021 hasta el 31.05.2022, en virtud de la violación de los deberes accesorios derivados del contrato de seguro.
En particular, se enfatizó el deber de la aseguradora de actuar “con prontitud, diligencia, probidad, lealtad, consideración y respeto por los intereses del asegurado, realizando las averiguaciones y peritajes necesarios para el reconocimiento del siniestro y la evaluación de los daños, en conformidad con el principio de buena fe, orientado a la satisfacción del interés del asegurado por el medio más adecuado, previniendo la generación de daños adicionales derivados del procedimiento”.
A tal efecto, se citó, entre otros, la decisión del Supremo Tribunal de Justicia de fecha 14.12.2016, donde se concluye que “la aseguradora, además de la obligación de pagar la indemnización por los daños provocados por el siniestro cubierto por el seguro, si incurre en una demora injustificada en la resolución del caso, ocasionando con ello perjuicios al asegurado, responde por dicho incumplimiento. Esta solución no contradice las disposiciones del régimen contractual del seguro, dado que no impone la cobertura de riesgos no asegurados, sino que establece la responsabilidad por los daños que resultan no del siniestro en sí, sino de la inobservancia de la obligación contractual de pagar puntualmente”.
Asimismo, se destaca que “Cuando la posible razonabilidad o incluso legitimidad de la negativa se revela infundada por no demostrarse su fundamento, el retraso en el pago de la indemnización queda injustificado”.
En consecuencia, se reconoce el derecho a la indemnización por el valor total de la privación del uso del inmueble, aunque, al determinar el quantum indemnizatorio, el Tribunal recurrió al criterio de equidad, y no al valor de la mensualidad del préstamo hipotecario reclamado, dado que esta no tenía como presupuesto el uso efectivo de la vivienda. La indemnización fue fijada en 2.400,00 €.