Portugal_La red de las energías renovables

En Portugal, el Decreto-Ley n.º 99/2024, publicado el 3 de diciembre, introduce modificaciones significativas en el marco regulador de las energías renovables.

Entre los principales cambios cabe destacar:

(i) La creación de un sistema de registro y contratación bilateral de energía, cuya reglamentación debería estar finalizada hasta abril de 2025;

(ii) La simplificación de los procedimientos de licenciamiento de proyectos de energías renovables, facilitando el desarrollo de comunidades energéticas y el autoconsumo;

(iii) La obligatoriedad de presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por parte de los centros electro productores de energía renovable;

(iv) La flexibilización de las compensaciones a los municipios, permitiendo, en algunos casos, optar entre una prestación económica o en especie;

(v) La ampliación del concepto de hibridación, que pasa a incluir unidades de almacenamiento de energía;

(vi) La revisión del régimen de garantías y compensaciones a favor de los municipios afectados por la instalación de centros electro productores;

(vii) Una mayor flexibilidad en el concepto de proximidad entre las Unidades de Producción para Autoconsumo (UPAC) y las instalaciones de consumo;

(viii) La dispensa de la necesidad de demostrar el interés municipal para la autorización de determinadas infraestructuras eléctricas;

(ix) La actualización del estatuto del cliente electro intensivo, en conformidad con las normas europeas de acceso a tarifas reducidas; y

(x) La posibilidad de uso limitado de terrenos pertenecientes a la Reserva Agrícola Nacional (RAN) para la producción de energía renovable.

Con base en nuestra amplia experiencia en el sector de las energías renovables y el seguimiento cercano que brindamos diariamente a nuestros Clientes, reconocemos la importancia de la simplificación y desburocratización de los procedimientos de licenciamiento como un factor decisivo para la viabilidad y aceleración de los proyectos. En este sentido, y siendo conscientes del impacto directo que estas modificaciones representan para los operadores del sector, destacamos a continuación los principales cambios introducidos en relación con el régimen anteriormente vigente.

Simplificación y Desburocratización del Procedimiento de Licenciamiento de Proyectos de Energías Renovables

Reducción de los Plazos para la Emisión de Licencias de Producción y Explotación

De acuerdo con el régimen jurídico aplicable, se establece que los procedimientos relativos a la emisión de licencias de producción y explotación deben observar, en conjunto, los siguientes plazos máximos:

– Dos años, en el caso de proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables en territorio nacional;

– Tres años, para proyectos de producción de energía renovable en ambiente offshore.

Los plazos mencionados podrán ser prorrogados por la Dirección General de Energía y Geología (DGEG), por un período adicional máximo de seis meses, siempre que concurran circunstancias extraordinarias asociadas a los proyectos en cuestión, en particular aquellas que puedan afectar la seguridad y fiabilidad de la Red Eléctrica de Servicio Público (RESP).

Es importante señalar que estos plazos no incluyen:

El período necesario para la construcción de los centros electro productores de energía renovable, así como sus infraestructuras de conexión a la RESP y otras infraestructuras relacionadas necesarias para garantizar su estabilidad, fiabilidad y seguridad;

El plazo relativo al trámite administrativo destinado a la realización de modernizaciones significativas de la red;

Los períodos correspondientes a procesos de impugnación administrativa o judicial de cualquier decisión, acto u omisión relativos al cumplimiento del Decreto-Ley n.º 15/2022, de 14 de enero.

Procedimientos de Registro Previo

Los procedimientos de registro previo de unidades de producción de energía están sujetos a los siguientes plazos máximos:

– Un mes, en el caso de unidades solares con potencia instalada igual o inferior a 100 kW;

– Tres meses, para las demás unidades de producción solar y sistemas de almacenamiento de energía, incluidos los integrados en edificios u otras estructuras artificiales (con excepción de aquellas instaladas sobre masas de agua artificiales);

– Dos años, para proyectos de reequipamiento de instalaciones offshore de energías renovables, plazo que podrá ser prorrogado por un máximo de tres meses mediante resolución motivada de la DGEG, en caso de circunstancias extraordinarias.

En ausencia de decisión expresa dentro del plazo aplicable, se considerará que el registro ha sido tácitamente aprobado, siempre que la potencia instalada no exceda la capacidad de conexión existente en la red de distribución.

Plataforma Electrónica

La tramitación de los procedimientos de licenciamiento será realizada íntegramente a través de una plataforma electrónica, con el objetivo de agilizar y dotar de mayor transparencia a todo el proceso.

Propuesta de Definición de Alcance (PDA) y Exenciones del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

Pasa a ser obligatoria la presentación de una Propuesta de Definición de Alcance (PDA) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) antes del inicio del respectivo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para proyectos de centros electro productores de energía renovable y sus infraestructuras conexas.

Se prevé la exención del procedimiento de EIA para centros electro productores de fuente solar, así como para sus instalaciones de almacenamiento, siempre que se instalen en edificios u otras estructuras artificiales.

No obstante, dicha exención no se aplicará en los siguientes casos: (i) Instalación sobre masas de agua artificiales; (ii) Implantación en áreas o estructuras clasificadas o en proceso de clasificación, así como en sus zonas de protección; (iii) Localización en zonas relevantes para la defensa nacional o la seguridad pública.

Almacenamiento

Se regula expresamente el régimen de control previo aplicable a las instalaciones de almacenamiento eléctrico co-localizadas con centros electro productores, aplicándoseles los requisitos previamente establecidos para los proyectos de almacenamiento autónomo.

Adicionalmente, el almacenamiento estará sujeto a un procedimiento de verificación previa de la capacidad de carga a través de la RESP, a cargo del operador de red competente y del gestor global del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Para ello, la entidad licenciadora deberá solicitar un dictamen técnico a ambas entidades, con el fin de establecer el valor máximo de potencia aparente admisible para la carga desde la RESP.

Reducción del Valor de la Fianza

En los procedimientos de adquisición de capacidad de reserva mediante acuerdo directo entre el promotor y el operador de red, el valor de la fianza exigida se reduce a 10.000,00 EUR/MVA.

El plazo de mantenimiento de la fianza se amplía a 30 meses, siendo obligatoria su prórroga hasta la fecha de entrada en funcionamiento del respectivo centro electro productor.

Asimismo, se aclara que habrá lugar a la devolución de la fianza siempre que el acuerdo no se formalice por causa imputable al operador de red.

Presunción de Interés Público

Queda legalmente establecida la presunción de interés público para efectos de protección de la salud y seguridad públicas, en relación con la planificación, construcción y explotación de centros electro productores de energía renovable y/o de instalaciones de almacenamiento, incluidas sus infraestructuras de conexión a la red eléctrica.

Esta presunción será aplicable en el marco de los procedimientos de licenciamiento ambiental, especialmente en los siguientes casos: (i) impacto sobre hábitats naturales o especies protegidas; (ii) necesidad de derogación de objetivos ambientales relativos a masas de agua, conforme a la legislación ambiental vigente.

Energía Adicional

Se permite ahora a todos los centros electro productores eólicos inyectar energía adicional en la RESP, independientemente de su fecha de entrada en funcionamiento.

Con esta modificación, deja de exigirse que los centros electro productores se encuentren en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley n.º 15/2022, de 14 de enero, para efectos de elegibilidad para la inyección de energía adicional en la RESP.

Desde el Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados, S.L.P., realizamos un seguimiento permanente de estas evoluciones legislativas, prestando a nuestros Clientes el apoyo técnico y jurídico necesario para garantizar el cumplimiento normativo y el éxito de sus proyectos en el sector de las energías renovables.

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