Criterios para la Distribución de Beneficios
Según la ley portuguesa, al menos la mitad del beneficio considerado distribuible debe ser repartido entre los socios, salvo que un acuerdo contractual o una votación de al menos tres cuartas partes del capital representado en la junta disponga lo contrario.
Además, los beneficios sólo pueden distribuirse si, tras la aplicación de los resultados, queda un excedente real.
Antes de cualquier reparto, la empresa debe saldar pérdidas acumuladas y garantizar la constitución de reservas legales y estatutarias.
En caso de que existan gastos de constitución, investigación o desarrollo sin amortizar, la distribución está restringida a menos que las reservas sean suficientes para cubrirlos.
Limitaciones y Responsabilidad Financiera
La ley impone límites estrictos para garantizar la solidez financiera de las empresas. Según el artículo 32.º del CSC, la distribución de beneficios no puede llevarse a cabo si el capital propio de la sociedad cae por debajo de la suma del capital social y las reservas no distribuibles. Esto asegura que la empresa mantenga recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones frente a los acreedores.
Además, los beneficios pueden distribuirse en efectivo o en especie, permitiendo que activos de la empresa sean asignados a los socios. No obstante, las reservas generadas a partir de la revalorización de activos sólo pueden ser distribuidas cuando dichos activos sean vendidos, liquidados o amortizados.
Garantizar un Reparto Justo y Sostenible
El equilibrio entre el derecho de los socios a recibir beneficios y la necesidad de mantener la estabilidad financiera de la empresa es un reto constante. Las normas vigentes buscan garantizar que la distribución de resultados no comprometa la salud económica de la sociedad ni perjudique a terceros, como acreedores y empleados.
En definitiva, la gestión de beneficios en las empresas portuguesas requiere un enfoque estratégico y responsable, asegurando que el reparto sea equitativo y sostenible en el tiempo.
Insolvencia Técnica y Responsabilidad de los Socios
Cuando una empresa distribuye beneficios sin respetar las restricciones legales, puede incurrir en insolvencia técnica, es decir, cuando el capital propio se vuelve insuficiente para cubrir sus obligaciones, lo que puede llevar a un proceso de insolvencia.
Uno de los principales riesgos es la disipación de activos y capitales propios, que ocurre cuando se reparten beneficios en perjuicio de la viabilidad económica de la empresa. En estos casos, los acreedores pueden solicitar la declaración de insolvencia, lo que podría conllevar la calificación de la insolvencia como dolosa si se demuestra que la administración actuó con intención engañosa. Si se declara una insolvencia dolosa, los socios o administradores pueden ser considerados responsables personales de las deudas de la empresa, afectando su patrimonio individual. Además, pueden enfrentar sanciones civiles y penales, incluyendo la prohibición de administrar empresas en el futuro. Por ello, la gestión de beneficios en las empresas portuguesas no solo requiere un enfoque estratégico y responsable, sino también una atención rigurosa a los límites legales, evitando que una mala práctica comprometa tanto la sociedad como la responsabilidad personal de sus gestores y socios.
Implicaciones de la Distribución de Beneficios en el Proceso de Divorcio en la Sociedades Familiares
Cuando los socios de una empresa se encuentran en proceso de divorcio, los beneficios generados por las participaciones sociales adquiridas durante el matrimonio forman parte del patrimonio común de ese matrimonio si se celebró bajo el régimen de gananciales.
Los beneficios obtenidos de las participaciones sociales deberán ser reflejados en la lista de bienes durante el proceso de inventario, en el que se procede a dividir el patrimonio entre los cónyuges. Es decir, el proceso de inventario debe incluir todos los activos y pasivos correspondientes a las participaciones sociales, incluidas los posibles beneficios de la sociedad no distribuidos a los socios.
La distribución de beneficios no es opcional, ya que forma parte del patrimonio a repartir. En consecuencia, tanto los beneficios ordinarios como los beneficios extraordinarios generados durante el matrimonio y aún no distribuidos deben ser incluidos en el proceso de inventario y ser distribuidos entre los cónyuges según corresponda. Es posible que, en ciertos casos, si los beneficios no han sido aún distribuidos o reinvertidos, puedan ser objeto de ajuste durante el proceso de liquidación del patrimonio común.
Esta normativa es clave para garantizar que ambos cónyuges reciban una parte justa del patrimonio generado durante el matrimonio, y para evitar que uno de los cónyuges se beneficie indebidamente de los beneficios no distribuidos o reservas acumuladas de las participaciones sociales.
Aspectos Fiscales y Convenios Internacionales cuando los socios residen en el extranjero
Desde el punto de vista fiscal, los beneficios distribuidos por una empresa portuguesa a socios personas físicas residentes en Portugal están sujetos a una retención en la fuente a la tasa liberatoria del 28 por ciento, que solo ocurre con su pago o puesta a disposición, con la opción de englobarlos. En virtud del artículo 40.º-A, n.º 1, del CIRS, los beneficios debidos por personas jurídicas sujetas y no exentas del IRC se consideran, en caso de optar por la agregación, solo en un 50 por ciento de su valor, operando así la llamada eliminación parcial de la doble imposición económica.
Si los beneficios son distribuidos a socios personas físicas no residentes, también están sujetos a una retención en la fuente liberatoria del 28 por ciento, pero, en este caso, sin posibilidad de optar por la agregación. Es importante señalar que, si existe un convenio para evitar la doble imposición con el Estado de residencia del titular del ingreso y este puede aplicarse, la retención en la fuente puede efectuarse a una tasa reducida.
Concretamente entre Portugal y España, en el ámbito del artículo 10.º del CDI. los beneficios de origen portugués pagados a una persona física residente en España están sujetos a una retención en la fuente, de carácter liberatorio y definitivo, a una tasa del 15 por ciento. Para ello, el socio debe acreditar su condición de residente en España mediante el formulario Modelo 21-RFI y el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de España.
Respecto a los beneficios distribuidos a personas jurídicas, estos están exentos al amparo del Régimen de Exención por Participación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• El sujeto pasivo posea, directa o directa e indirectamente, una participación no inferior al 10% del capital social o de los derechos de voto de la entidad que distribuye los beneficios o reservas.
• La participación haya sido mantenida de forma ininterrumpida durante el año anterior a la distribución o, si fuera por un período menor, se mantenga el tiempo necesario para completar dicho período.
• El sujeto pasivo no esté sujeto al régimen de transparencia fiscal previsto en el Código del IRC.
• La entidad que distribuye los beneficios o reservas esté sujeta y no exenta de IRC o de un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRC, y la tasa legal aplicable a la entidad no sea inferior al 60% de la tasa del IRC prevista, lo que actualmente equivale a una tasa de, al menos, el 12,6%, y no sea residente ni tenga domicilio en un país, territorio o región con un régimen fiscal claramente más favorable, incluido en una lista aprobada por orden del miembro del Gobierno responsable del área de finanzas.