El 26 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (T.S.A.), en la sentencia del proceso nº 012/24.9BALSB, unificó la jurisprudencia sobre el tipo reducido de IVA (6%) en los contratos de rehabilitación urbana estableciendo que sólo se aplica a los proyectos realizados en Áreas de Rehabilitación Urbana (ARU) con Operaciones de Rehabilitación Urbana (ORU) previamente aprobadas.
Esta decisión uniformizó la interpretación dada al artículo 18(a) del Código del IVA y al punto 2.23 de la Lista I anexa al mismo, que establecen el tipo reducido para determinadas prestaciones de servicios y entregas de bienes.
Para beneficiarse del tipo reducido del IVA del 6% en las obras de rehabilitación urbana, las obras deben realizarse en un inmueble situado en un ARU para el que se haya aprobado previamente una ORU.
¿Qué significa ARU? Un Área de Rehabilitación Urbana es una zona delimitada territorialmente por un municipio en la que se justifica una intervención integrada en el marco de una ORU.
¿Qué se entiende por ORU? ORU (Operación de Rehabilitación Urbana) es un conjunto de intervenciones previamente aprobadas que materializan la estrategia de rehabilitación urbana, y es responsabilidad del municipio.
Si una ORU no se aprueba en un plazo de tres años a partir de la creación de la ARU, caduca automáticamente y deja de surtir efecto.
Con esta decisión de unificación de la jurisprudencia, vinculante para los particulares y los tribunales, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo dictaminó que el mero hecho de estar situado en una ARU no garantiza por sí solo la aplicación del tipo reducido del IVA, y que es necesaria la aprobación de la ORU.
Esta decisión crea incertidumbre y podría tener importantes repercusiones en los costes en que incurrirán los promotores y contratistas inmobiliarios con sus obras de rehabilitación urbana.
A la vista de esta nueva sentencia, los promotores inmobiliarios y contratistas tendrán que revisar el marco fiscal de sus proyectos de rehabilitación urbana, ya que puede haber algunos en los que tengan que aplicar el tipo normal de IVA del 23%.
La diferencia en el tipo del 6% al 23%, se reflejará en el coste final de la obra y en el precio de venta al consumidor.
Es más, la Agencia Tributaria portuguesa puede inspeccionar los últimos 4 años y decidir hacer correcciones en la base imponible, en términos de IVA, invocando la sentencia antes mencionada, lo que dará lugar a liquidaciones adicionales de IVA, intereses y multas a pagar.
Nuestro equipo de abogados fiscalistas tiene una amplia experiencia en proyectos inmobiliarios y podrán proporcionar el apoyo jurídico en futuras inspecciones ante la posible aplicación indebida del tipo reducido del 6% en proyectos de Rehabilitación Urbana que no estén debidamente amparados por los términos de esta nueva orientación jurisprudencial.