En todos los procedimiento de despido colectivo se exige un elemento común e indispensable: La negociación en el periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores.
En efecto, el despido colectivo debe ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la de apertura del periodo de consultas. El plazo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
En ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, la normativa del Despido Colectivo refiere para la elección de la comisión negociadora a las reglas del Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que establece con todo detalle quién debe componer la parte social de la negociación y cómo se ha de elegir esta llamada “comisión ad hoc” .
Desde el equipo laboral de Belzuz Abogados hemos tenido ocasión de activar en numerosas ocasiones el procedimiento de constitución de la bancada social en este tipo de situaciones. Se describe:
1. Supuesto de un único centro de trabajo afectado por la medida y que no exista representación legal.
Los trabajadores del centro podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
2. Empresas con varios centros de trabajo afectados por el despido colectivo (ERE). En unos se cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no.
La comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes, salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar la comisión a que se refiere el supuesto anterior, en cuyo caso la comisión representativa estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas, en proporción al número de trabajadores que representen.
En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar la comisión del supuesto 1 -art. 41.4. letra a E.T., se asignará su representación a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen.
3. Empresas con varios centros de trabajo afectados por el despido colectivo ERE. No existen representantes legales de los trabajadores en ningún centro.
Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a las reglas del supuesto 1 (art. 41.4. letra a) E.T.), en proporción al número de trabajadores que representen.
En todos los supuestos contemplados en este apartado, si como resultado de la aplicación de las reglas indicadas anteriormente el número inicial de representantes fuese superior a trece, estos elegirán por y entre ellos a un máximo de trece, en proporción al número de trabajadores que representen.
Desde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, como expertos abogados laboralistas con amplia experiencia en la tramitación y negociación de los Procedimientos de Despido Colectivo o ERE, consideramos esencial para las empresas que pretendan acometer dichos procedimientos el obtener un asesoramiento adecuado como el que ofrecemos desde nuestro despacho, dada la especial y trascendente importancia de la perfecta definición legal de la comisión negociadora de la parte social y su legitimación para el desarrollo del periodo de consultas en el despido colectivo, ante el riesgo de nulidad de todo el proceso si esta comisión no se designa conforme a las previsiones legales explicadas en el presente artículo.
Labor Law department | Madrid (Spain)
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