Tuesday, 23 November 2021

Preconcurso de Acreedores - Efectos de su solicitud

VolverEn la época que actual, en la que prácticamente todas las sociedades mercantiles se han visto afectadas en mayor o menor medida por la Pandemia, ha sido necesario aplicar la máxima creatividad, en términos tanto de negocio como jurídicos, para seguir adelante con la actividad empresarial y no echar el cierre por motivos económicos, incluyendo los casos en los que la aplicación de la normativa podría exigir la declaración de un concurso o la liquidación de la sociedad.

Así, la aplicación de las herramientas preconcursales establecidas en el Libro Segundo titulado “Del derecho Preconcursal” Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, (en adelante “TRLC”), han experimentado un gran auge en su aplicación como última posibilidad de evitar situaciones mucho más desfavorables para la empresa, tratando así, de insuflar oxígeno a la empresa en su momento de mayor necesidad, en forma de una prórroga temporal de 3 meses, más 1 adicional, para tratar de llegar a un acuerdo con los acreedores, que en el mejor de los casos, permite evitar la necesidad de declaración de o concurso de acreedores o incluso al cierre y liquidación de la empresa.

Además, la inminente terminación de la moratoria concursal vigente, actualmente ampliada hasta el 31 de diciembre de 2021, establece la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores a las sociedades mercantiles, pero, a partir de esta fecha se reiniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaración de concurso de acreedores para aquellas sociedades mercantiles que se hallen en situación de insolvencia y, en ese momento, es muy previsible que aumenten aún más las solicitudes de preconcurso cómo último intento de continuar la actividad empresarial, ante la cruda alternativa de verse obligados a instar la declaración de concurso.

La posibilidad de acogimiento a la figura del denominado “preconcurso” está recogida en el artículo 583 del TRLC, el cual habilita al deudor, en situación de insolvencia actual o inminente, a comunicar al Juzgado competente que ha iniciado los contactos pertinentes con sus acreedores, para tratar de alcanzar una propuesta anticipada de convenio o un acuerdo de refinanciación.

Artículo 583. Comunicación de la apertura de negociaciones.

1. El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del propio concurso la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación que reúna los requisitos establecidos en esta ley, siempre que no sea singular.

Como requisito legal, en la comunicación del preconcurso deberá indicarse la ejecuciones que se siguen contra el patrimonio del deudor y cuáles de ellas recaen sobre bienes necesarios para la actividad de la empresa. Esta obligación viene dada, habida cuenta del efecto suspensivo que el preconcurso tiene sobre las ejecuciones singulares, según veremos más adelante.

Por otra parte, existe una limitación en cuanto a las veces que se puede realizar la solicitud de preconcurso dado que, una vez solicitado el mismo, no podrá presentarse otra solicitud por el deudor durante el plazo de un año.

Efectos del preconcurso

En cuanto a los efectos del preconcurso el TRLC establece los siguientes:

Sobre los créditos

• La solicitud de preconcurso no producirá por si sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados.

• Sin perjuicio de lo anterior, el acreedor que disponga de garantía personal de un tercero para la satisfacción del crédito podrá hacerla efectiva si el crédito garantizado hubiera vencido.

Efectos sobre las y las ejecuciones contra el deudor

• Hasta que transcurran tres (3) meses desde la fecha de presentación del preconcurso, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor.

• Hasta que transcurran tres (3) meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de preconcurso, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales en las que soliciten el embargo de bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

• Las ejecuciones sobre los bienes anteriormente indicados se suspenderán por el juez que estuviere conociendo de las mismas.

• Las ejecuciones de créditos de pasivos financieros no podrán iniciarse y, si se hubieran iniciado, se suspenderán si se acreditara que, al menos, el cincuenta y uno por ciento del pasivo financiero total ha apoyado expresamente el preconcurso, con compromiso expreso de no iniciar o continuar ejecuciones individuales frente al deudor en tanto tengan lugar las negociaciones relativas al preconcurso.

• Los acreedores con garantía real sí podrán iniciar ejecuciones sobre los bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la garantía. No obstante, si la garantía recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se suspenderá por el juez que esté conociendo del mismo hasta que transcurran tres (3) meses a contar desde la fecha de presentación del preconcurso.

• En cuanto a las posibles ejecuciones relativas a créditos de derecho público. los beneficios establecidos para el deudor en relación con el preconcurso, por ejemplo, la suspensión de ejecuciones, etc., no resultarán aplicables en cuanto a los créditos a dicha naturaleza de créditos.

Reanudación de las ejecuciones paralizadas

Las ejecuciones no iniciados o suspendidas en virtud de la solicitud de preconcurso se reanudarán: I) si el Juez resolviera que los bienes relacionados afectos no son necesarios para la continuación de la actividad del deudor y II) siempre que hubiesen transcurridos tres (3) meses desde la comunicación al Juzgado de la solicitud de preconcurso.

Efectos sobre las solicitudes de concurso de acreedores

Las solicitudes de concurso instadas por terceros tras la solicitud de preconcurso no se admitirán a trámite mientras no transcurran tres (3) meses a contar desde aquella.

Las solicitudes que se presenten con posterioridad a la expiración de ese plazo solo se proveerán cuando haya vencido el plazo de un mes hábil sin que el deudor hubiera solicitado la declaración de concurso.

En definitiva, cómo se suele decir en el ámbito concursal, el preconcurso otorga un periodo 3+1, (meses), para tratar de conseguir evitar que la situación de insolvencia pueda desembocar en un concurso de acreedores.

Tras haber explicado los efectos del preconcurso en la empresa, si tu empresa se halla en una situación en relación con la cual pudiera resultar beneficiosa la solicitud de preconcurso, no dudes en dirigirte al Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados para obtener el asesoramiento jurídico necesario para valorar la situación concreta de tu empresa y, en su caso, aplicar las herramientas que otorga el TRLC.

Igor Orozco Román  Igor Orozco Román

Commercial and Corporate Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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