Wednesday, 19 April 2023

Las críticas despectivas de los trabajadores en redes sociales hacia sus empresas: problemática judicial.

Volver

En nuestra sociedad es notorio y habitual uso de las redes sociales, y este uso no escapa al ámbito de las relaciones laborales, donde cada vez es más habitual que algunos trabajadores haciendo uso de dichas redes sociales realicen críticas despectivas en contra de su empresa o del entorno laboral de la misma, lo cual está provocando conflictos judiciales que en su mayoría suelen corresponder a supuestos de despidos disciplinarios o sanciones.

En relación con la problemática judicial, el primer elemento a tener en cuenta es que dichas criticas o actuaciones en redes sociales suelen realizarse fuera del centro de trabajo y fuera del horario laboral, por lo que inicialmente dichas conductas se suelen realizar, a modo general, desde el ámbito privado de dichos trabajadores.

Pues bien, para resolver esta cuestión inicial, nuestro Tribunal Supremo, entre otras citamos la Sentencia de 31 de mayo de 2022, entiende que las conductas de los trabajadores que se encuentran fuera del lugar y horario de trabajo pueden ser sancionables si con ellas se transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, y si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral.

Una vez resuelta la posibilidad de que el trabajador, aun fuera de su lugar y horario de trabajo, pueda ser sancionado o despedido, y con respecto a las “críticas despectivas” realizadas a través del uso de redes sociales, el segundo elemento está estrechamente vinculado al conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión de los trabajadores que consagra el articulo 20 de la Constitución Española y el derecho al honor y dignidad de las Empresas, que es otro derecho fundamental consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española.

Sobre este conflicto entre derechos fundamentales (libertad de expresión y derecho al honor), el Tribunal Constitucional, se ha pronunciado reiteradamente, entre ellas en la Sentencia de 14 de abril de 2008, en la que claramente manifiesta que la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, entre ellos el derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. De este modo, el Tribunal Constitucional ampara las manifestaciones críticas de los trabajadores con respecto al funcionamiento de la empresa.

Si bien, como establece nuestro Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia de 20 de mayo de 2005, este amparo de la libertad de expresión del trabajador, con carácter general, no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorias para la honorabilidad de la Empresa.

El derecho fundamental a la libertad de expresión no es ilimitado, debe respetar los derechos fundamentales de los demás, ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y matizado con los condicionamientos mutuos impuestos por la relación de trabajo, lo que afecta tanto a los trabajadores como a la empresa. El ejercicio de este derecho debe ajustarse, de forma necesaria y adecuada, a los estrictos términos de los derechos e intereses que se debatan en el concreto conflicto, y aunque encajen en ella actos de crítica en sentido amplio, no pueden ampararse los contenidos tendentes a desprestigiar a la empresa; y sin que, a la inversa, quepa justificar actos empresariales desproporcionados que puedan limitar el ejercicio de los derechos bajo el pretendido amparo del ejercicio de las facultades organizativas del empleador o de la libertad de expresión ( Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2013).

Como conclusión a este aspecto los Tribunales consideran que el mundo del trabajo no es una esfera separada y estanca de la sociedad donde tengan libre curso descalificaciones y expresiones vejatorias que no son de recibo en otros ámbitos de la vida social.

De acuerdo a esta conflictividad, encontramos numerosas Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, en las que se ha declarado la procedencia del despido por “criticas despectivas” hacia las empresas en las que se han rebasado los límites jurídicos anteriormente expuestos, si bien también existen otras Sentencias donde haciendo una ponderación de intereses y derechos en juego en el caso concreto, han determinado que dichas expresiones tenían cabida en el ámbito del derecho a la libertad de expresión contextualizadas en un entorno laboral, y sobre todo en conflictos judiciales relacionados con la actividad sindical.

Como abogados especializados en derecho laboral, podemos concluir que el derecho fundamental a la libertad de expresión en redes sociales, si bien no incluye un pretendido derecho al insulto, sí dispone de un campo de acción muy amplio que comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea hiriente, desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige. Solo excluye las expresiones intrínsecas y absolutamente vejatorias, es decir, aquellas que, en las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean gravemente ultrajantes y ofensivas.

Por todo ello, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., como abogados especializados en derecho laboral, recomendados obtener el asesoramiento jurídico adecuado con carácter previo a adoptar una medida disciplinaria en estos casos, pues como expuesto anteriormente los Tribunales evaluarán cada caso particular, ponderando las circunstancias laborales, sindicales, etc. a la hora de determinar la procedencia, improcedencia o nulidad de la medida disciplinaria contra estas “críticas” de las personas trabajadoras en redes sociales.

 

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director of the Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

This publication contains general information not constitute a professional opinion or legal advice. © Belzuz SLP, all rights are reserved. Exploitation, reproduction, distribution, public communication and transformation all or part of this work, without written permission is prohibited Belzuz, SLP.

Madrid

Belzuz Abogados - Madrid office

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Lisbon

Belzuz Abogados - Lisbon office

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisbon

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Oporto

Belzuz Abogados - Oporto office

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Associations

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa