Friday, 26 May 2023

La extinción indemnizada a instancias del trabajador por falta o retraso en el pago de salarios (Artículo 50 E.T.)

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El artículo 50.1 letra b) del Estatuto de los Trabajadores considera justa causa para que el trabajador solicite la extinción de su contrato de trabajo “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”, estableciéndose que en dichos casos el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente, actualmente la cuantía de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

El Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias sobre esta materia, donde si bien se juzgan numerosas situaciones diferentes y se dan soluciones diferentes a cada caso, como abogados especializados en derecho laboral podemos concluir que existe una doctrina básica de interpretación jurídica de este derecho a la extinción indemnizada por falta de pago o retrasos continuados que se resume en los siguientes elementos:

a) Para la concurrencia de la causa de resolución contractual no es preceptiva la culpabilidad en el incumplimiento del empresario, sino que se establece un criterio objetivo al margen de la culpabilidad o intencionalidad o no del empresario en la falta de pago o retraso continuado.
Es decir que el Tribunal Supremo va a valorar la falta de pago o retraso desde un punto de vista objetivo, y con independencia de que la empresa atraviese dificultades económicas, o incluso que exista conducta deliberada o no del empresario.

b) El Tribunal Supremo exige exclusivamente el requisito de gravedad en el incumplimiento (falta de pago o retraso).

Por tanto, para que prospere la causa resolutoria ejercitada por la persona trabajadora en sede judicial será necesaria la concurrencia del requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial; y a efectos de determinar tal gravedad deberá valorarse en cada caso tan sólo si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario que se establece en los artículos 4.2 letra f) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Cabe recordar, que con independencia de que algunos Convenios Colectivos establecen los días o plazo para abonar el salario, el artículo 4.2 letra f) del E.T. establece como derecho laboral básico “la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida” y por su parte el artículo 29.1 del E.T. establece que la liquidación y el pago del salario se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos.

En función de lo anteriormente expuesto, los Tribunales ponderarán el alcance del incumplimiento de acuerdo con criterios de orden temporal (retrasos continuados y persistentes en el tiempo) y cuantitativos (montante de lo adeudado), por lo que no estaremos en situaciones graves cuando el impago de los salarios es esporádico o puntual, y sí estaremos en situaciones de incumplimientos graves del empresario cuando no se trate de retrasos esporádicos sino un comportamiento persistente del empresario en el retraso o falta de pago.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 10 de enero de 2023 (EDJ 2023/503244) ha concedido el derecho a la extinción indemnizada en un supuesto donde la gravedad del incumplimiento empresarial se resume en que en un periodo de un año la persona trabajadora había sufrido un retraso en el pago de lo salarios con un promedio de 10,5 días.

A modo de ejemplo, el Tribunal Supremo también ha considerado graves incumplimientos con derecho a la resolución contractual indemnizada las siguientes situaciones;

-Dilaciones de entre 10 y 15 días durante el periodo de febrero 2003 a diciembre 2007 ( STS/4ª de 10 junio 2009 -rcud. 2461/2008-);

-La demora de entre 18 y 26 días en cinco mensualidades ( STS/4ª de 20 mayo 2013 -rcud. 1037/2012-);

-Los retrasos continuados de entre uno y dos meses durante un periodo superior al año ( STS/4ª de 19 noviembre 2013 -rcud. 2800/2012-);

-El retraso que afecta a cinco mensualidades, abonadas con demoras de entre 15 días y tres meses ( STS/4ª de 19 diciembre 2019 -rcud. 2915/2017-).

-El impago o retraso en el abono de la prestación de IT , así como de la mejora voluntaria, también se considera un incumplimiento empresarial grave que justifica la resolución indemnizada del contrato (TS 2-11-96, EDJ 7714; 25-3-14, EDJ 71944; 16-1-15, EDJ 37714).

Como abogados especializados en derecho laboral, podemos concluir que dentro de la innumerable casuística que puede darse en las faltas de pago o retrasos continuados en el salario para tener derecho a la extinción del contrato de trabajo con la percepción de la indemnización por despido improcedente deberemos estar ante situaciones graves y no esporádicas, y que los Tribunales atenderán a criterios objetivos (básicamente temporales y cuantitativos) con independencia de que el empresario incumpla de forma deliberada o no, y con independencia de que el empresario atraviese una mala situación económica o no. Por todo ello, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., como abogados especializados en derecho laboral, recomendados obtener el asesoramiento jurídico adecuado, tanto en el planteamiento como en la defensa del derecho analizado en el presente artículo.

 

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director of the Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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