Tuesday, 21 May 2024

La indemnización adicional en el despido improcedente: nueva problemática laboral

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Desde el Departamento de Derecho Laboral de BELUZ ABOGADOS, S.L.P., hemos venido analizando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con estas “indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales”, cuya base jurídica se encuentra en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el cual establece que cuando la sentencia declare la existencia de vulneración de un derecho fundamental el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que corresponda al demandante que haya sufrido vulneración de un derecho fundamental, en función tanto del daño moral unido a tal vulneración, como de otros daños y perjuicios adicionales derivados. Siendo esta indemnización adicional no exclusiva de los procedimientos de despido, pero habitual en las decisiones de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.

Ahora bien, la indemnización por despido improcedente se halla tasada legalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, y su correspondiente artículo 110 de la LRJ, de tal forma que cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

No obstante lo anterior, y en especial desde el planteamiento de reclamación colectiva de un importante Sindicato Español al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) y la resolución de este organismo de 20 de marzo de 2024 en el que se pone en cuestión la posible no conformidad del sistema de indemnización legal tasada en España con la Carta Social Europea, se ha planteado una nueva problemática laboral, aun sin resolver sobre la posible acumulación de indemnización adicional en los casos de despido improcedente.

De momento, y a la espera de conocer las conclusiones exactas del informe del CEDS, y posible cambio legislativo en el régimen de la indemnización por despido, como abogados laboralistas expertos en derecho procesal podemos atestiguar que esta solicitud de indemnización adicional en casos de despido improcedente se está planteando ya en muchos procesos laborales en España.

Consecuentemente, ya se conocen diversas resoluciones judiciales de diferentes Tribunales Superiores de Justicia que vienen a reconocer esta indemnización adicional en casos de despido improcedente, si bien existen igualmente pronunciamientos en contrario de dichos Tribunales.

Así por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 23 de abril de 2024 condena a una empresa a abonar como indemnización adicional por despido improcedente la cuantía de 30.000 euros en un supuesto de hecho en el que el trabajador había sido baja voluntaria en un empleo anterior con cierta antigüedad para incorporarse a una oferta de empleo en la que a los pocos meses fue despedido siendo la indemnización legal establecida por el artículo 56 del E.T. en la cuantía de 493,39 euros.

En este caso, el Tribunal considera que el marco regulatorio del Convenio Internacional de la OIT nº 158 y el artículo 24 de la Carta Social Europea, se admite la posibilidad de que en aquellos supuestos excepcionales en los que la indemnización por despido sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de la ocupación, concurriendo asimismo una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión extintiva, tal indemnización adicional es posible imponerla.

Como indicado, diversos Tribunales de Justicia ya han emitido Sentencias en contrario ( entre otras; TSJ Madrid 3-11-20, EDJ 773350; TSJ Castilla-La Mancha 10-2-23, EDJ 519225) sobre la base de la estricta a aplicación de lo previsto en la normativa vigente (art. 56 E.T. y art. 110 LRJS) y la adecuación constitucional del sistema de indemnización legal tasada de conformidad a la validez constitucional conforme al Tribunal Constitucional (TCO 43/2024).

En conclusión, desde BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. y su equipo de abogados laboralistas, hacemos referencia en este artículo a esta nueva problemática laboral y judicial, que de momento y a la espera de un posible cambio legislativo o a la unificación de doctrina por nuestro Tribunal Supremo no ha sido resuelta, y por lo tanto consideramos que en las situaciones planteadas de indemnización adicional, su uso y a veces abuso en la actual práctica judicial, es absolutamente necesario el contar con un asesoramiento jurídico adecuado.

 

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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