Monday, 24 June 2024

Portugal_Prácticas Comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentaria_Decreto-Ley n.º 76/2021, de 27 de agosto

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Las reglas aplicables a la prohibición de prácticas restrictivas en la cadena de suministro agrícola y alimentaria se reforzaron con la entrada en vigor del Decreto-Ley n.º 76/2021, de 27 de agosto.

Entre las principales modificaciones, se destaca la prohibición de estipular plazos de pago en los contratos de compraventa o suministro de bienes alimentarios destinados al consumo humano no superiores a 30 días (excepto cuando el comprador sea una empresa del sector de la restauración y bebidas) o 60 días (en el caso de productos no perecederos), según el volumen de negocios del proveedor y del comprador.

Estos plazos de pago son aplicables a los proveedores del sector agroalimentario, organizaciones de productores y sus asociaciones, así como a los compradores de productos agrícolas y alimentarios o agrupaciones de estos, independientemente del Estado miembro de la Unión Europea.

En las transacciones comerciales que tengan por objeto productos agrícolas o alimentarios, también se prohíben las siguientes prácticas:

a. Notificación de la cancelación de pedidos de productos perecederos en un plazo inferior a 30 días antes de la fecha prevista de entrega [entendiéndose como perecederos los productos susceptibles de volverse impropios para la venta en un plazo máximo de 30 días después de su cosecha, producción o transformación];

b. Modificación unilateral del contrato en cuanto a la frecuencia, método, lugar, calendario o volumen del suministro o entrega, así como de las normas de calidad, precios, condiciones de pago;

c. Imposición de pagos, directa o indirectamente, bajo la forma de descuento: (i) no relacionados con la venta de productos agrícolas o alimentarios del proveedor; (ii) por la deterioración pérdida o desperdicio de productos del proveedor que ocurra en las instalaciones del comprador,

d. Rechazo o devolución de productos entregados, con fundamento en la menor calidad de parte o de la totalidad del pedido o en el retraso de la entrega,

e. Negativa de confirmación por escrito de los términos de un acuerdo, cuando esto haya sido expresamente solicitado por el proveedor.

Quedan prohibidas también las siguientes prácticas, salvo si han sido previamente estipuladas, de forma clara e inequívoca en el acuerdo de suministro o en acuerdo posterior celebrado entre el proveedor y el comprador;

- Devolución por parte del comprador de productos no vendidos, sin efectuar el pago de dichos productos,

- Cobro al proveedor de un pago como condición para el almacenamiento, exposición o inclusión en el inventario de sus productos, o por la disponibilidad de los productos en el mercado;

- Exigencia de que el proveedor asuma la totalidad o parte del coste de los descuentos de productos vendidos por el comprador como parte de una promoción,

- Exigencia de pago por parte del proveedor por publicidad de sus productos o por acciones de comercialización que hayan sido efectuadas por el comprador;

- Cobro por parte del comprador de la remuneración debida al personal para el mantenimiento de las instalaciones utilizadas para la venta de los productos del proveedor.

Por otro lado, se definen reglas relativas a la denuncia e investigación de prácticas restrictivas prohibidas. Una denuncia o reclamación puede ser presentada ante la entidad fiscalizadora del Estado Miembro donde esté establecido el proveedor o el comprador sospechoso (en el caso portugués, la ASAE - Autoridad de Seguridad Alimentaria y Económica), siendo esta autoridad la responsable de dar seguimiento a la reclamación y posterior tramitación del proceso.

La Comisión Europea, en un informe publicado en abril de 2024, para evaluar la aplicación de la Directiva PCD, ha identificado como principal problema el desconocimiento de estas normas y de las entidades de control por parte de las empresas implicadas. Por otra parte y ante la pregunta de por qué no denunciaron una práctica comercial desleal sufrida, los encuestados indicaron en primer lugar el temor a represalias por parte del comprador, en segundo lugar consideraron que es una práctica común en el sector y en tercer lugar expresaron una falta de confianza en la respuesta oportuna por parte de las autoridades competentes.

En el futuro la Comisión Europea pretende reforzar la Directiva sobre prácticas comerciales desleales creando:

- Un Observatorio de la cadena agroalimentaria de la UE (AFCO) para aumentar la transparencia en materia de precios, estructura de costes y distribución de márgenes y valor añadido en la cadena de suministro.

- Una Organización Común de Mercados de productos agrícolas (OCM) Que incluirá nuevas normas sobre los contratos celebrados entre agricultores y compradores fortaleciendo la posición de las organizaciones de productores para actuar colectivamente de forma más eficaz.

 

Belzuz Abogados, S.L.P. - Sucursal em Portugal está a su disposición para revisar los acuerdos de suministro, compra y venta de bienes alimentarios y proceder a realizar las adaptaciones necesarias.

 

 Telma Moreno Nunes Telma Moreno Nunes

Commercial and Corporate Law department | (Portugal)

 

Belzuz Abogados SLP

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