Thursday, 27 June 2024

La responsabilidad objetiva y el Derecho del Seguro

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En Belzuz Abogados, como expertos en Derecho del Seguro, estamos familiarizados con todo tipo de reclamaciones y litigios relacionados con las distintas vertientes de una rama jurídica tan amplia como es la aseguradora. Igualmente, a fin de prestar el mejor servicio posible a nuestros clientes, nos preocupamos de estar al tanto de las últimas novedades en la actualidad legal y doctrinal.

¿Qué es la responsabilidad objetiva?

Con carácter general, se puede afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico, el sistema de responsabilidad diseñado esencialmente por el Código Civil y mantenido en otras leyes especiales de posterior creación es de tipo subjetivo. Este subjetivismo significa, en la práctica, que la norma general en el Derecho español es que el criterio utilizado para la atribución de responsabilidad a una persona es la existencia o no de culpa, es decir, que es necesario, para considerar a alguien como responsable de un resultado dañoso, que exista una culpabilidad en la causación de ese daño, ya sea de forma voluntaria y querida (dolo), ya sea mediante la infracción de un deber de cuidado (la llamada culpa, negligencia o imprudencia).

Sin embargo, existen algunos supuestos en los que el criterio para la imputación de responsabilidad se aparta de esta norma general subjetivista y considera que basta con probar exclusivamente la relación causal entre la acción u omisión del agente y el resultado dañoso para afirmar la existencia de responsabilidad. La doctrina ha justificado habitualmente la existencia de esta responsabilidad objetiva en el hecho de que quien interviene en determinadas conductas que implican un riesgo potencial (como la conducción de vehículos o la comercialización de productos) debe responder de los daños causados por sus acciones u omisiones, independientemente de que exista culpa o no en las mismas. No obstante, debe aclararse que esta exclusión de la culpa como criterio de atribución de la responsabilidad no debe entenderse erróneamente como una imposibilidad absoluta de exoneración del agente, dado que la responsabilidad objetiva aún puede ser matizada por la culpa de la víctima o por la fuerza mayor.

Recapitulando lo expuesto, podemos afirmar que las características de la responsabilidad objetiva son esencialmente tres; i) se produce una imputación de la responsabilidad por el mero desarrollo de una actividad, independientemente de la existencia o no de culpa, ii) solo puede aplicarse en los supuestos expresamente previstos en la norma y iii) puede ser objeto de causas de exoneración como la culpa de la víctima y la fuerza mayor (razón por la que algunos autores han preferido hablar de responsabilidad “cuasi-objetiva”).

Los supuestos de responsabilidad objetiva son de gran importancia para el mundo asegurador porque el riesgo inherente a estas actividades produce una colectivización del riesgo a través de la contratación de pólizas de seguros por los agentes, un aseguramiento que incluso llega a ser obligatorio en alguno de los casos.

¿Cuáles son los principales tipos de responsabilidad objetiva en Derecho español?

Como decíamos en la introducción, una de las características de la responsabilidad objetiva, según afirma reiteradamente la doctrina, es que solo es aplicable en supuestos en los que así esté previsto expresamente por la norma. Existen numerosos casos en nuestro Derecho, cuyo punto en común, como hemos señalado, es la puesta en circulación de un riesgo. Así, dado que es imposible abordar en profundidad en un artículo todos los supuestos existentes en la ley, podemos citar a título de ejemplo la responsabilidad del dueño por los daños causados por sus animales, la responsabilidad de los cazadores, la de los constructores y arquitectos por los defectos de las construcciones (un supuesto de considerable importancia para el Derecho del seguro), la de las naves y aeronaves y las de las instalaciones nucleares, entre otras. Sin embargo, vamos a centrarnos de una forma más pormenorizada en tres supuestos muy relevantes para nuestra práctica; los daños causados a los consumidores y usuarios, la circulación de vehículos a motor y los productos defectuosos.

A. Responsabilidad objetiva en daños causados a consumidores y usuarios

Esta materia está regulada en la muy conocida Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Esta ley establece, en su artículo 8, el derecho de los consumidores y usuarios a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les causen en el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios.

La peculiaridad de este caso es que la ley establece una inversión de la carga de la prueba, es decir, que en el caso de daños causados a consumidores y usuarios, las acciones u omisiones del agente darán lugar a responsabilidad, salvo que éste pruebe que ha cumplido debidamente los requisitos establecidos en la normativa y los cuidados que la naturaleza del producto o servicio hace exigibles.

B. Responsabilidad objetiva en la circulación de vehículos a motor

En este caso, se encuentra regulada por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Este es uno de los casos en los que es obligatorio contar con un seguro para realizar la actividad, como establece el artículo 2 de la mencionada norma. La peculiaridad de este caso es que la norma distingue entre los daños causados a las personas y los daños en los bienes.

Así, en el caso de daños personales, el criterio de atribución de responsabilidad es el riesgo creado por la conducción, es decir, es un supuesto de responsabilidad objetiva, y el conductor será responsable salvo que consiga probar la existencia de culpa de la víctima o fuerza mayor ajena a la conducción, sin que pueda considerarse fuerza mayor la rotura o defecto del vehículo o de sus piezas.

En lo que respecta a los daños materiales, la responsabilidad se basa en la existencia de culpa o negligencia del conductor, es decir, es un supuesto de responsabilidad subjetiva y el conductor responderá según los títulos de atribución generales contenidos en el Código Civil y en el Código Penal.

También es característico de este supuesto la existencia de un baremo para valorar objetivamente la cuantía de las indemnizaciones por lesiones personales. La última versión de este baremo se contiene en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre y sus cuantías se actualizan anualmente teniendo en cuenta la inflación. Este baremo es de aplicación obligatoria en las lesiones causadas por accidentes de tráfico, aunque su importancia como criterio objetivo para la valoración de las lesiones es tal que se suele utilizar de forma orientadora para numerosos supuestos (productos defectuosos, negligencias médicas, caídas e incluso daños causados por delito, incrementándose en este caso la indemnización en un tanto por ciento cuando el delito sea doloso).

C. Daños causados por productos defectuosos

Es un supuesto recogido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo artículo 128 reconoce el derecho del perjudicado a ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le hayan causado por un bien o servicio, ya sean daños personales o materiales. La ley, en sintonía con el espíritu legislador de la Unión Europea, es muy protectora con el consumidor, al establecer que son ineficaces frente al perjudicado las cláusulas de exoneración o limitación de la responsabilidad civil, y al diseñar una responsabilidad solidaria entre todos los agentes, de forma que el consumidor puede reclamar y obtener la indemnización de cualquiera de ellos, sin perjuicio de que el que pague repita después contra los demás por la parte que les corresponda.

La ley distingue entre los daños causados por productos defectuosos y los provenientes de otros bienes y servicios. En el caso de los productos defectuosos, se consideran como tales aquellos que no ofrecen los estándares de seguridad que sería legítimo esperar teniendo en cuenta las circunstancias y, en todo caso, si no ofrecen los mismos estándares de seguridad normales de otros ejemplares de la misma serie de productos.

En este caso, el consumidor tiene la carga de probar la existencia del daño, el defecto y la relación causal entre ambos, pero se trata de una responsabilidad puramente objetiva, dado que no es necesaria la existencia de culpa o negligencia del productor o del distribuidor para atribuirle la responsabilidad, sino que basta con el nexo causal al que nos hemos referido.

También es característica de este supuesto la existencia de otros supuestos de exoneración, más allá de la culpa de la víctima, que están expresamente recogidos en la ley y que deberán ser probados por el productor, como son que el producto no se hubiera puesto en circulación, que el defecto no existía cuando se puso en circulación, que el producto no había sido fabricado para la venta o distribución comercial, que el producto se elaboró conforme a normas imperativas causantes del defecto y, con carácter muy relevante, que el estado de los conocimientos científicos y técnicos en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto.

Conclusión

En el Derecho español, la norma general para atribuir la responsabilidad por un resultado dañoso es el criterio subjetivo, es decir, la existencia de culpa en la persona que realiza la acción u omisión causante del daño (el llamado agente). No obstante, existen algunos supuestos específicamente previstos en las normas en los que basta con probar la existencia de una relación causal entre la acción u omisión y el resultado dañoso para atribuir responsabilidad al agente, independientemente de que concurra culpa o negligencia por su parte. A esto se le denomina “responsabilidad objetiva” y engloba una serie de supuestos de gran importancia para el Derecho del Seguro, puesto que se caracterizan precisamente por el riesgo inherente a estas actividades, riesgo que se colectiviza precisamente a través de los seguros.

Desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, estamos a su disposición para analizar y defender su problema en materia de responsabilidad civil y seguros de la manera más profesional y eficaz.

 Adrian Macias CatalinaAdrián Macias Catalina 

Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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