{"id":14970,"date":"2025-05-23T15:01:44","date_gmt":"2025-05-23T15:01:44","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=14970"},"modified":"2025-05-27T15:02:37","modified_gmt":"2025-05-27T15:02:37","slug":"portugal_la-red-de-las-energias-renovables","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/portugal_la-red-de-las-energias-renovables\/","title":{"rendered":"Portugal_La red de las energ\u00edas renovables"},"content":{"rendered":"<p>En Portugal, el Decreto-Ley n.\u00ba 99\/2024, publicado el 3 de diciembre, introduce modificaciones significativas en el marco regulador de las energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>Entre los principales cambios cabe destacar:<\/p>\n<p>(i) La creaci\u00f3n de un sistema de registro y contrataci\u00f3n bilateral de energ\u00eda, cuya reglamentaci\u00f3n deber\u00eda estar finalizada hasta abril de 2025;<\/p>\n<p>(ii)\u00a0<strong>La simplificaci\u00f3n de los procedimientos de licenciamiento de proyectos de energ\u00edas renovables, facilitando el desarrollo de comunidades energ\u00e9ticas y el autoconsumo<\/strong>;<\/p>\n<p>(iii) La obligatoriedad de presentaci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por parte de los centros electro productores de energ\u00eda renovable;<\/p>\n<p>(iv) La flexibilizaci\u00f3n de las compensaciones a los municipios, permitiendo, en algunos casos, optar entre una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica o en especie;<\/p>\n<p>(v) La ampliaci\u00f3n del concepto de hibridaci\u00f3n, que pasa a incluir unidades de almacenamiento de energ\u00eda;<\/p>\n<p>(vi) La revisi\u00f3n del r\u00e9gimen de garant\u00edas y compensaciones a favor de los municipios afectados por la instalaci\u00f3n de centros electro productores;<\/p>\n<p>(vii) Una mayor flexibilidad en el concepto de proximidad entre las Unidades de Producci\u00f3n para Autoconsumo (UPAC) y las instalaciones de consumo;<\/p>\n<p>(viii) La dispensa de la necesidad de demostrar el inter\u00e9s municipal para la autorizaci\u00f3n de determinadas infraestructuras el\u00e9ctricas;<\/p>\n<p>(ix) La actualizaci\u00f3n del estatuto del cliente electro intensivo, en conformidad con las normas europeas de acceso a tarifas reducidas; y<\/p>\n<p>(x) La posibilidad de uso limitado de terrenos pertenecientes a la Reserva Agr\u00edcola Nacional (RAN) para la producci\u00f3n de energ\u00eda renovable.<\/p>\n<p>Con base en nuestra amplia experiencia en el sector de las energ\u00edas renovables y el seguimiento cercano que brindamos diariamente a nuestros Clientes, reconocemos la importancia de la simplificaci\u00f3n y desburocratizaci\u00f3n de los procedimientos de licenciamiento como un factor decisivo para la viabilidad y aceleraci\u00f3n de los proyectos. En este sentido, y siendo conscientes del impacto directo que estas modificaciones representan para los operadores del sector, destacamos a continuaci\u00f3n los principales cambios introducidos en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen anteriormente vigente.<\/p>\n<p><strong>Simplificaci\u00f3n y Desburocratizaci\u00f3n del Procedimiento de Licenciamiento de Proyectos de Energ\u00edas Renovables<\/strong><\/p>\n<p>Reducci\u00f3n de los Plazos para la Emisi\u00f3n de Licencias de Producci\u00f3n y Explotaci\u00f3n<\/p>\n<p>De acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable, se establece que los procedimientos relativos a la emisi\u00f3n de licencias de producci\u00f3n y explotaci\u00f3n deben observar, en conjunto, los siguientes plazos m\u00e1ximos:<\/p>\n<p>&#8211; Dos a\u00f1os, en el caso de proyectos de producci\u00f3n de energ\u00eda a partir de fuentes renovables en territorio nacional;<\/p>\n<p>&#8211; Tres a\u00f1os, para proyectos de producci\u00f3n de energ\u00eda renovable en ambiente\u00a0<em>offshore<\/em>.<\/p>\n<p>Los plazos mencionados podr\u00e1n ser prorrogados por la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda y Geolog\u00eda (DGEG), por un per\u00edodo adicional m\u00e1ximo de seis meses, siempre que concurran circunstancias extraordinarias asociadas a los proyectos en cuesti\u00f3n, en particular aquellas que puedan afectar la seguridad y fiabilidad de la Red El\u00e9ctrica de Servicio P\u00fablico (RESP).<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que estos plazos no incluyen:<\/p>\n<p>El per\u00edodo necesario para la construcci\u00f3n de los centros electro productores de energ\u00eda renovable, as\u00ed como sus infraestructuras de conexi\u00f3n a la RESP y otras infraestructuras relacionadas necesarias para garantizar su estabilidad, fiabilidad y seguridad;<\/p>\n<p>El plazo relativo al tr\u00e1mite administrativo destinado a la realizaci\u00f3n de modernizaciones significativas de la red;<\/p>\n<p>Los per\u00edodos correspondientes a procesos de impugnaci\u00f3n administrativa o judicial de cualquier decisi\u00f3n, acto u omisi\u00f3n relativos al cumplimiento del Decreto-Ley n.\u00ba 15\/2022, de 14 de enero.<\/p>\n<p>Procedimientos de Registro Previo<\/p>\n<p>Los procedimientos de registro previo de unidades de producci\u00f3n de energ\u00eda est\u00e1n sujetos a los siguientes plazos m\u00e1ximos:<\/p>\n<p>&#8211; Un mes, en el caso de unidades solares con potencia instalada igual o inferior a 100 kW;<\/p>\n<p>&#8211; Tres meses, para las dem\u00e1s unidades de producci\u00f3n solar y sistemas de almacenamiento de energ\u00eda, incluidos los integrados en edificios u otras estructuras artificiales (con excepci\u00f3n de aquellas instaladas sobre masas de agua artificiales);<\/p>\n<p>&#8211; Dos a\u00f1os, para proyectos de reequipamiento de instalaciones offshore de energ\u00edas renovables, plazo que podr\u00e1 ser prorrogado por un m\u00e1ximo de tres meses mediante resoluci\u00f3n motivada de la DGEG, en caso de circunstancias extraordinarias.<\/p>\n<p>En ausencia de decisi\u00f3n expresa dentro del plazo aplicable, se considerar\u00e1 que el registro ha sido t\u00e1citamente aprobado, siempre que la potencia instalada no exceda la capacidad de conexi\u00f3n existente en la red de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Plataforma Electr\u00f3nica<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de los procedimientos de licenciamiento ser\u00e1 realizada \u00edntegramente a trav\u00e9s de una plataforma electr\u00f3nica, con el objetivo de agilizar y dotar de mayor transparencia a todo el proceso.<\/p>\n<p>Propuesta de Definici\u00f3n de Alcance (PDA) y Exenciones del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)<\/p>\n<p>Pasa a ser obligatoria la presentaci\u00f3n de una Propuesta de Definici\u00f3n de Alcance (PDA) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) antes del inicio del respectivo procedimiento de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental para proyectos de centros electro productores de energ\u00eda renovable y sus infraestructuras conexas.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 la exenci\u00f3n del procedimiento de EIA para centros electro productores de fuente solar, as\u00ed como para sus instalaciones de almacenamiento, siempre que se instalen en edificios u otras estructuras artificiales.<\/p>\n<p>No obstante, dicha exenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 en los siguientes casos: (i) Instalaci\u00f3n sobre masas de agua artificiales; (ii) Implantaci\u00f3n en \u00e1reas o estructuras clasificadas o en proceso de clasificaci\u00f3n, as\u00ed como en sus zonas de protecci\u00f3n; (iii) Localizaci\u00f3n en zonas relevantes para la defensa nacional o la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Almacenamiento<\/p>\n<p>Se regula expresamente el r\u00e9gimen de control previo aplicable a las instalaciones de almacenamiento el\u00e9ctrico co-localizadas con centros electro productores, aplic\u00e1ndoseles los requisitos previamente establecidos para los proyectos de almacenamiento aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el almacenamiento estar\u00e1 sujeto a un procedimiento de verificaci\u00f3n previa de la capacidad de carga a trav\u00e9s de la RESP, a cargo del operador de red competente y del gestor global del Sistema El\u00e9ctrico Nacional (SEN). Para ello, la entidad licenciadora deber\u00e1 solicitar un dictamen t\u00e9cnico a ambas entidades, con el fin de establecer el valor m\u00e1ximo de potencia aparente admisible para la carga desde la RESP.<\/p>\n<p>Reducci\u00f3n del Valor de la Fianza<\/p>\n<p>En los procedimientos de adquisici\u00f3n de capacidad de reserva mediante acuerdo directo entre el promotor y el operador de red, el valor de la fianza exigida se reduce a 10.000,00 EUR\/MVA.<\/p>\n<p>El plazo de mantenimiento de la fianza se ampl\u00eda a 30 meses, siendo obligatoria su pr\u00f3rroga hasta la fecha de entrada en funcionamiento del respectivo centro electro productor.<\/p>\n<p>Asimismo, se aclara que habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n de la fianza siempre que el acuerdo no se formalice por causa imputable al operador de red.<\/p>\n<p>Presunci\u00f3n de Inter\u00e9s P\u00fablico<\/p>\n<p>Queda legalmente establecida la presunci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico para efectos de protecci\u00f3n de la salud y seguridad p\u00fablicas, en relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de centros electro productores de energ\u00eda renovable y\/o de instalaciones de almacenamiento, incluidas sus infraestructuras de conexi\u00f3n a la red el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Esta presunci\u00f3n ser\u00e1 aplicable en el marco de los procedimientos de licenciamiento ambiental, especialmente en los siguientes casos: (i) impacto sobre h\u00e1bitats naturales o especies protegidas; (ii) necesidad de derogaci\u00f3n de objetivos ambientales relativos a masas de agua, conforme a la legislaci\u00f3n ambiental vigente.<\/p>\n<p>Energ\u00eda Adicional<\/p>\n<p>Se permite ahora a todos los centros electro productores e\u00f3licos inyectar energ\u00eda adicional en la RESP, independientemente de su fecha de entrada en funcionamiento.<\/p>\n<p>Con esta modificaci\u00f3n, deja de exigirse que los centros electro productores se encuentren en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley n.\u00ba 15\/2022, de 14 de enero, para efectos de elegibilidad para la inyecci\u00f3n de energ\u00eda adicional en la RESP.<\/p>\n<p>Desde el\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/areas-de-practica\/derecho-mercantil-y-societario\/abogados-mercantil-societario-lisboa-oporto-portugal.html\">Departamento de Derecho Mercantil y Societario<\/a>\u00a0de\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, realizamos un seguimiento permanente de estas evoluciones legislativas, prestando a nuestros Clientes el apoyo t\u00e9cnico y jur\u00eddico necesario para garantizar el cumplimiento normativo y el \u00e9xito de sus proyectos en el sector de las energ\u00edas renovables.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-14970","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/14970","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14970"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14970"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=14970"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=14970"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=14970"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=14970"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}