{"id":14975,"date":"2025-05-21T15:05:00","date_gmt":"2025-05-21T15:05:00","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=14975"},"modified":"2025-05-27T15:05:29","modified_gmt":"2025-05-27T15:05:29","slug":"portugal-es-posible-reclamar-una-indemnizacion-por-privacion-de-una-vivienda-por-un-valor-superior-al-contratado-en-el-seguro-multirriesgo","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/portugal-es-posible-reclamar-una-indemnizacion-por-privacion-de-una-vivienda-por-un-valor-superior-al-contratado-en-el-seguro-multirriesgo\/","title":{"rendered":"Portugal \u00bfEs posible reclamar una indemnizaci\u00f3n por privaci\u00f3n de una vivienda por un valor superior al contratado en el seguro multirriesgo?"},"content":{"rendered":"<p>Esta problem\u00e1tica ha sido objeto de discusi\u00f3n en nuestra jurisprudencia, habiendo sido abordada por la decisi\u00f3n superior del\u00a0<em>\u201cTribunal da Rela\u00e7\u00e3o\u201d<\/em>\u00a0de Oporto, de fecha 25 de noviembre de 2024, en el marco de un proceso relativo a la privaci\u00f3n del uso de una fracci\u00f3n aut\u00f3noma, inmueble que era la residencia habitual de la demandante, como consecuencia de una filtraci\u00f3n y posterior inundaci\u00f3n que la hizo completamente inhabitable.<\/p>\n<p>El contrato de seguro multirriesgo del hogar celebrado entre las partes inclu\u00eda cobertura para los riesgos de \u201cinundaciones\u201d, \u201cderrames y da\u00f1os por agua\u201d y \u201cprivaci\u00f3n temporal del uso de la residencia permanente\u201d, en caso de siniestro cubierto por otras garant\u00edas contratadas, con un capital m\u00e1ximo de 2.500,00 \u20ac y un l\u00edmite temporal de 90 d\u00edas.<\/p>\n<p>La aseguradora se neg\u00f3 a asumir la responsabilidad de los da\u00f1os derivados del siniestro, raz\u00f3n por la cual la demandante realiz\u00f3 por su cuenta las reparaciones necesarias como consecuencia de la inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del siniestro, que se inici\u00f3 con su comunicaci\u00f3n el 1 de octubre de 2021, se llev\u00f3 a cabo un peritaje que concluy\u00f3 que el origen de los da\u00f1os se encontraba en una anomal\u00eda (rotura u obstrucci\u00f3n) en la red p\u00fablica de drenaje de aguas. Se solicitaron documentos adicionales y, el 28 de noviembre de 2021, la aseguradora comunic\u00f3 el archivo del expediente por no haberse identificado el origen del da\u00f1o, aunque posteriormente solicit\u00f3 nueva documentaci\u00f3n a la demandante para proceder al pago de los perjuicios evaluados, la cual fue debidamente proporcionada.<\/p>\n<p>La demandante recurri\u00f3 a los Tribunales para hacer valer su derecho indemnizatorio, tanto por el importe de las reparaciones como por el perjuicio derivado de la privaci\u00f3n de uso del inmueble, que estim\u00f3 en 4.769,10 \u20ac, calculado sobre la base de la cuota mensual del pr\u00e9stamo bancario que hab\u00eda contra\u00eddo para su adquisici\u00f3n, por un valor de 529,90 \u20ac.<\/p>\n<p>Probado que, como consecuencia de la filtraci\u00f3n, la residencia habitual de la demandante se encontraba completamente inhabitable desde el 25 de septiembre de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022, el Tribunal reconoci\u00f3 el derecho de la demandante a ser indemnizada por la totalidad del per\u00edodo de privaci\u00f3n del uso, desde el 25.09.2021 (fecha del siniestro) hasta el 28.11.2021, con fundamento en la garant\u00eda contractual y desde el 29.11.2021 hasta el 31.05.2022, en virtud de la violaci\u00f3n de los deberes accesorios derivados del contrato de seguro.<\/p>\n<p>En particular, se enfatiz\u00f3 el deber de la aseguradora de actuar\u00a0<em>\u201ccon prontitud, diligencia, probidad, lealtad, consideraci\u00f3n y respeto por los intereses del asegurado, realizando las averiguaciones y peritajes necesarios para el reconocimiento del siniestro y la evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os, en conformidad con el principio de buena fe, orientado a la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s del asegurado por el medio m\u00e1s adecuado, previniendo la generaci\u00f3n de da\u00f1os adicionales derivados del procedimiento\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>A tal efecto, se cit\u00f3, entre otros, la decisi\u00f3n del Supremo Tribunal de Justicia de fecha 14.12.2016, donde se concluye que\u00a0<em>\u201cla aseguradora, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n de pagar la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os provocados por el siniestro cubierto por el seguro, si incurre en una demora injustificada en la resoluci\u00f3n del caso, ocasionando con ello perjuicios al asegurado, responde por dicho incumplimiento. Esta soluci\u00f3n no contradice las disposiciones del r\u00e9gimen contractual del seguro, dado que no impone la cobertura de riesgos no asegurados, sino que establece la responsabilidad por los da\u00f1os que resultan no del siniestro en s\u00ed, sino de la inobservancia de la obligaci\u00f3n contractual de pagar puntualmente\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Asimismo, se destaca que\u00a0<em>\u201cCuando la posible razonabilidad o incluso legitimidad de la negativa se revela infundada por no demostrarse su fundamento, el retraso en el pago de la indemnizaci\u00f3n queda injustificado\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>En consecuencia, se reconoce el derecho a la indemnizaci\u00f3n por el valor total de la privaci\u00f3n del uso del inmueble, aunque, al determinar el\u00a0<em>quantum<\/em>\u00a0indemnizatorio, el Tribunal recurri\u00f3 al criterio de equidad, y no al valor de la mensualidad del pr\u00e9stamo hipotecario reclamado, dado que esta no ten\u00eda como presupuesto el uso efectivo de la vivienda. La indemnizaci\u00f3n fue fijada en 2.400,00 \u20ac.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[],"class_list":["post-14975","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/14975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14975"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14975"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=14975"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=14975"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=14975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}