{"id":14998,"date":"2025-03-21T15:18:20","date_gmt":"2025-03-21T15:18:20","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=14998"},"modified":"2025-05-27T15:18:49","modified_gmt":"2025-05-27T15:18:49","slug":"despido-colectivo-umbrales-de-computo-empresa-y-centro-de-trabajo-sentencia-del-tribunal-supremo-de-20-de-diciembre-de-2024","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/despido-colectivo-umbrales-de-computo-empresa-y-centro-de-trabajo-sentencia-del-tribunal-supremo-de-20-de-diciembre-de-2024\/","title":{"rendered":"Despido Colectivo: umbrales de c\u00f3mputo (empresa y centro de trabajo); Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2024"},"content":{"rendered":"<p><strong>1. Supuesto de hecho.<\/strong><\/p>\n<p>Desde el\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana.html\">Departamento Laboral<\/a>\u00a0de\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, como expertos en\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana.html\">derecho laboral<\/a>, venimos a comentar la sentencia del Tribunal Supremo (Social pleno), de fecha 20 de diciembre de 2024, n\u00ba 1367\/2024, rec. 139\/2004, que analiza un caso en d\u00f3nde una empresa ces\u00f3 la actividad de un centro de trabajo y termin\u00f3 la relaci\u00f3n laboral con la totalidad de los empleados de ese centro (un total de ocho empleados) sin acudir al procedimiento despido colectivo.<\/p>\n<p>En el caso de autos, una entidad p\u00fablica resolvi\u00f3 el contrato de prestaci\u00f3n de servicios de una concesi\u00f3n de cafeter\u00eda que ten\u00eda suscrito con una empresa de servicios. Al momento de la resoluci\u00f3n del contrato no hab\u00eda ninguna otra empresa contratada para continuar con la actividad, y la cafeter\u00eda permaneci\u00f3 cerrada y sin actividad.<\/p>\n<p>La empresa saliente procedi\u00f3, sin comunicaci\u00f3n escrita alguna dirigida a los trabajadores afectados, a dar de baja en la seguridad social a estos \u00faltimos. Pese a ese cierre del centro, la empresa continu\u00f3 en alta en la TGSS y ten\u00eda dados de alta a otros 17 trabajadores, se infiere que en otros centros de trabajo de la Empresa.<\/p>\n<p>Los sindicatos interpusieron demanda por despido colectivo con la intenci\u00f3n de declaraci\u00f3n de despido nulo de los 8 trabajadores afectados ante el TSJ de Madrid, qui\u00e9n dict\u00f3 sentencia declarando la falta de competencia objetiva en demanda de despido colectivo al no considerar su existencia, sin perjuicio del derecho de los trabajadores plantear demanda por despido individual.<\/p>\n<p><strong>2. Doctrina del Tribunal Supremo.<\/strong><\/p>\n<p>El Alto Tribunal, en su sentencia expone nuevamente la doctrina por la que concluy\u00f3 que la unidad de c\u00f3mputo, adem\u00e1s de la empresa en general conforme al art\u00edculo 51 del E.T., debe ser tambi\u00e9n el\u00a0<strong>centro de trabajo cuando este ocupe a m\u00e1s de 20 trabajadores<\/strong>\u00a0(Sentencia del TS 449\/2023, de 22 de junio).<\/p>\n<p>Desde\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, y el equipo de abogados expertos en\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana.html\">derecho laboral<\/a>, somos conocedores de que esa doctrina es consecuencia de la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2015 (C-392\/13), en d\u00f3nde el Alto Tribunal europeo argument\u00f3 que la normativa espa\u00f1ola, cuyo art\u00edculo 51 s\u00f3lo establece umbrales de c\u00f3mputo en la empresa, no se adaptaba fielmente a la\u00a0<em>Directiva 98\/59\/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos<\/em>.<\/p>\n<p><strong>3. Requisitos del Despido Colectivo.<\/strong><\/p>\n<p>Desde el equipo de abogados laboralistas de Belzuz Abogados hemos de se\u00f1alar que, de acuerdo con la jurisprudencia imperante, cuando el empresario procede a efectuar despidos en n\u00famero superior a los umbrales previstos en el art. 51.1 del ET estamos en presencia de un despido colectivo y hay que seguir los tr\u00e1mites y procedimientos que la ley ha previsto para la tramitaci\u00f3n de tales extinciones colectivas, y en caso contrario se asume el riesgo de declaraci\u00f3n de un despido nulo sobre todas las extinciones realizadas.<\/p>\n<p>Recordemos que el art\u00edculo 51 del ET considera despido colectivo la extinci\u00f3n de contratos de trabajo fundada en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n cuando en un periodo de 90 d\u00edas, la extinci\u00f3n afecte al menos a;<\/p>\n<p>a) Diez trabajadores, en las \u201cempresas\u201d que ocupen menos de cien trabajadores.<\/p>\n<p>b) El 10% del n\u00famero de trabajadores de la \u201cempresa\u201d en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.<\/p>\n<p>c) Treinta trabajadores en las \u201cempresas\u201d que ocupen m\u00e1s de trescientos trabajadores.<\/p>\n<p>Ahora bien, como recuerda la Sentencia comentada, se deber\u00e1 tambi\u00e9n tener en cuenta como unidad de c\u00f3mputo el \u201ccentro de trabajo\u201d cuando en este existan m\u00e1s de 20 trabajadores.<\/p>\n<p><strong>4. La conclusi\u00f3n del Tribunal Supremo.<\/strong><\/p>\n<p>Y en la l\u00ednea de lo anterior, el Tribunal Supremo confirma en la sentencia analizada que en el supuesto enjuiciado de cierre de centro de trabajo no deb\u00eda seguirse el procedimiento de despido colectivo al no cumplirse los requisitos legales para ello debido a que:<\/p>\n<p>1) No se produce la cesaci\u00f3n total de la actividad empresarial (es decir la empresa contin\u00faa su actividad con otros centros de trabajo)<\/p>\n<p>2) El n\u00famero de trabajadores cuyos contratos se extinguieron (ocho)en el centro de trabajo afectado no alcanzaron los umbrales num\u00e9ricos exigidos por la Directiva 98\/59 ni por el art. 51 del ET, y jurisprudencia expuesta.<\/p>\n<p>Por todo ello, desde\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en despidos colectivos, recomendamos a las empresas una revisi\u00f3n jur\u00eddica previa antes de proceder con cualquier cierre de centro de trabajo que pueda implicar despidos colectivos y su tr\u00e1mite diferencial, pues si procede despido colectivo y no se tramita como tal existe un gran riesgo legal de nulidad de los despidos, pero en ocasiones como en la Sentencia comentada no es necesario dicho procedimiento, por lo que recomendamos disponer de un preciso asesoramiento especializado sobre la materia, como el que brindamos desde el\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana.html\">Departamento de Derecho Laboral<\/a>\u00a0de\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[],"class_list":["post-14998","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/14998","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14998"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=14998"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=14998"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=14998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}