{"id":16696,"date":"2025-06-30T09:00:42","date_gmt":"2025-06-30T09:00:42","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=16696"},"modified":"2025-06-30T09:01:27","modified_gmt":"2025-06-30T09:01:27","slug":"regimen-de-la-transmision-de-empresa-o-estabelecimiento-cambios-a-la-vista","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/regimen-de-la-transmision-de-empresa-o-estabelecimiento-cambios-a-la-vista\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen de la transmisi\u00f3n de empresa o estabelecimiento \u2013 \u00bfcambios a la vista?"},"content":{"rendered":"<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>A) Aspectos generales del r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Trabajo establece que, con la transmisi\u00f3n, por cualquier t\u00edtulo, de la propiedad de la empresa, o del establecimiento, o incluso de parte de la empresa o establecimiento que constituya una unidad econ\u00f3mica, se transmite al sucesor o adquiriente la posici\u00f3n del empleador en los contratos de trabajo vigentes en el momento de la transmisi\u00f3n y, en consecuencia, todas las obligaciones derivadas de dichos contratos de trabajo, incluidos los originados en el momento de dicha transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos casos, los contratos de trabajo continuar\u00e1n con el sucesor o adquiriente, y el trabajador conservar\u00e1 todos sus derechos, en particular la categor\u00eda profesional, el contenido funcional, la retribuci\u00f3n, los beneficios sociales adquiridos y la antig\u00fcedad adquirida con el transmitente, as\u00ed como los derechos que de ello se deriven.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico abarca la transmisi\u00f3n de la propiedad o de la explotaci\u00f3n de la unidad econ\u00f3mica (entre otras, la transmisi\u00f3n, el traspaso, la fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n, la venta judicial, la donaci\u00f3n, la concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n, la compraventa de activos), es decir, tiene un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n amplio y no necesariamente s\u00f3lo tiene car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 286 de la misma ley establece que, en estas situaciones, el cedente y el adquiriente deber\u00e1n informar a los representantes de los trabajadores o, en su ausencia, a los propios trabajadores de los aspectos esenciales de la transmisi\u00f3n, en particular:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) la fecha y los motivos de la transmisi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) las consecuencias jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y sociales de la transmisi\u00f3n para los trabajadores;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) las medidas previstas con respecto a los trabajadores, en su caso, y;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) el contenido del contrato entre el cedente y el adquiriente, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 412 y 413 del C\u00f3digo del Trabajo (relativos a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial), con las adaptaciones necesarias, si se pone a la disposici\u00f3n de los trabajadores informaci\u00f3n confidencial.<\/p>\n<p>En caso de que haya que aplicar medidas espec\u00edficas para los trabajadores, el transmitente y el adquiriente deben iniciar un proceso de consulta con los representantes de los trabajadores para llegar a un acuerdo sobre las medidas a aplicar.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 facilitarse por escrito, antes de la transmisi\u00f3n, con la debida antelaci\u00f3n, al menos 10 d\u00edas h\u00e1biles antes del proceso de consulta con los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>A petici\u00f3n de cualquiera de las partes, la Inspecci\u00f3n de Trabajo del Ministerio competente en materia de trabajo &#8211; <em>Dire\u00e7\u00e3o Geral para o Emprego e Rela\u00e7\u00f5es de Trabalho<\/em> &#8211; participa en las citadas negociaciones, con el fin de promover su regularidad sustantiva y procedimental, la conciliaci\u00f3n de los intereses de las partes, as\u00ed como el respeto a los derechos de los trabajadores.<\/p>\n<p>En el supuesto de que no existan representantes de los trabajadores implicados en la transmisi\u00f3n, estos podr\u00e1n designar entre ellos, en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n mencionada en los apartados a) a d) anteriores, una comisi\u00f3n representativa con un m\u00e1ximo de 3 o 5 miembros, siempre que la transmisi\u00f3n afecte a un m\u00e1ximo de 5 o m\u00e1s trabajadores. El cedente deber\u00e1 informar inmediatamente a los trabajadores implicados en la transmisi\u00f3n del contenido del contrato o de la finalizaci\u00f3n de la consulta mencionada si no interviene la comisi\u00f3n de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La transmisi\u00f3n de una empresa, unidad econ\u00f3mica o actividad tiene los siguientes efectos establecidos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 285 del C\u00f3digo de Trabajo:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Asunci\u00f3n por el adquiriente de la posici\u00f3n jur\u00eddica del empleador en los contratos de trabajo de los trabajadores implicados en la transmisi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) El cedente y el adquiriente responden mancomunadamente por los cr\u00e9ditos del trabajador derivados del contrato de trabajo, de su incumplimiento o extinci\u00f3n, as\u00ed como de las cargas sociales correspondientes devengadas hasta la fecha de la transmisi\u00f3n, cesi\u00f3n o reversi\u00f3n y durante los 2 a\u00f1os siguientes a la fecha de la transmisi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) La transmisi\u00f3n s\u00f3lo puede tener lugar 7 d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de la fecha l\u00edmite para designar la comisi\u00f3n representativa, si no se ha constituido, o tras el acuerdo o la finalizaci\u00f3n de la fase de consulta.<\/p>\n<p>El transmitente debe informar a la <em>Autoridade para as Condi\u00e7\u00f5es de Trabalho<\/em> (\u00abACT\u00bb) del contenido del contrato entre el transmitente y el adquiriente, as\u00ed como de la transmisi\u00f3n de la unidad econ\u00f3mica y de todos los elementos que la componen. Sin embargo, esta obligaci\u00f3n no se aplica a todas las empresas de la misma manera. De hecho, se aplica en el caso de las medianas empresas (entre 50 y 250 trabajadores) o las grandes empresas (m\u00e1s de 250 trabajadores) y s\u00f3lo a petici\u00f3n de la ACT en el caso de las microempresas (hasta 9 trabajadores) o las peque\u00f1as empresas (entre 10 y 49 trabajadores).<\/p>\n<p>Se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena el derecho de oposici\u00f3n, que les permite oponerse a la cesi\u00f3n de su contrato de trabajo y, en consecuencia, mantener su contrato de trabajo con el cedente. No obstante, el ejercicio de este derecho de oposici\u00f3n est\u00e1 condicionado a la existencia de un \u00abperjuicio grave\u00bb para el trabajador, que puede verificarse, en particular, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) por falta manifiesta de solvencia o situaci\u00f3n financiera negativa del adquiriente; o<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) si la pol\u00edtica de organizaci\u00f3n del trabajo de la entidad adquiriente no merece la confianza del trabajador.<\/p>\n<p>El ejercicio del derecho de oposici\u00f3n de este trabajador no impide que se produzca la transmisi\u00f3n respecto de los dem\u00e1s trabajadores ni la realizaci\u00f3n de otros efectos jur\u00eddicos derivados de la misma, sino que \u00fanicamente permite al trabajador mantener la relaci\u00f3n laboral previamente existente con el cedente.<\/p>\n<p>Si el trabajador opta por ejercitar su derecho de oposici\u00f3n, deber\u00e1 comunicarlo por escrito al empresario dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo para la designaci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa, si se hubiera constituido, o tras el acuerdo o finalizaci\u00f3n de la consulta a los representantes de los trabajadores, haciendo constar expresamente su identidad, la actividad contratada y los motivos de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el trabajador tiene la opci\u00f3n de rescindir el contrato de trabajo por justa causa en un plazo de 30 d\u00edas, con derecho a recibir una indemnizaci\u00f3n calculada de conformidad con el art\u00edculo 366 del C\u00f3digo de Trabajo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>B) Puntos a considerar en una futura revisi\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la transmisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El actual r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n de empresa y establecimiento, establecido en el art\u00edculo 285 del C\u00f3digo de Trabajo, es esencialmente el resultado de los cambios promovidos por la Ley 14\/2018, del 19 de marzo y la Ley 18\/2021, del 08 de abril. Las modificaciones de 2018 introdujeron los siguientes cambios generales:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Por lo que respecta a la transmisi\u00f3n de una empresa o establecimiento, se ha ampliado a 2 a\u00f1os el periodo durante el cual el transmitente sigue siendo responsable mancomunado con el adquiriente de las obligaciones vencidas hasta la fecha de la transmisi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Incremento del \u00e1mbito de informaci\u00f3n y consulta de los representantes de los trabajadores, lo que conlleva un aumento de la complejidad y burocracia del proceso de transmisi\u00f3n de empresas y sus efectos sobre los contratos laborales;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Aplicaci\u00f3n del convenio colectivo del cedente al transmitente;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) Reconocimiento expl\u00edcito del derecho del trabajador a oponerse a la transmisi\u00f3n del contrato de trabajo, pero condicionado a la existencia de un \u201c<em>perjuicio grave<\/em>\u201d para el trabajador;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) Incremento del n\u00famero de posibles infracciones administrativas, en particular la simulaci\u00f3n de transmisi\u00f3n de empresa o establecimiento se convierte en infracci\u00f3n administrativa muy grave, al igual que la falta de reconocimiento de la existencia de transmisi\u00f3n de establecimiento (cuando se haya producido), debiendo constar en la resoluci\u00f3n que condene la pr\u00e1ctica de una infracci\u00f3n administrativa (a dictar por la ACT) si efectivamente se ha producido o no la transmisi\u00f3n de la posici\u00f3n de empresario en los contratos de trabajo.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de 2021 ten\u00eda por objeto ampliar el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la transmisi\u00f3n de una empresa o establecimiento a las situaciones de transmisi\u00f3n por adjudicaci\u00f3n de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios que tenga lugar mediante concurso p\u00fablico, adjudicaci\u00f3n directa o cualquier otro medio, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado, a saber, la adjudicaci\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia, alimentaci\u00f3n, limpieza o transporte, surtiendo efecto en el momento de la adjudicaci\u00f3n. De hecho, este cambio pretend\u00eda reflejar, de forma m\u00e1s transversal, una soluci\u00f3n que ya estaba consagrada en muchos instrumentos de regulaci\u00f3n colectiva del trabajo, especialmente los relativos a los sectores econ\u00f3micos antes mencionados.<\/p>\n<p>A pesar del m\u00e9rito de los diversos cambios y de la pretensi\u00f3n de que puedan reforzar el r\u00e9gimen sancionador (en particular en lo que se refiere al incumplimiento de la fase de informaci\u00f3n y consulta), todos los puntos mencionados anteriormente merecen, en nuestra opini\u00f3n, una profunda reflexi\u00f3n en el marco del proceso de revisi\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico que ahora se anuncia, ya que, de lo contrario, la complejidad (y la duraci\u00f3n) del proceso seguir\u00e1 siendo un factor disuasorio para su cumplimiento, llevando a las empresas a buscar soluciones alternativas que, en determinadas situaciones, pueden no proteger plenamente la posici\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p>El <strong><a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">Departamento de Derecho Laboral<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados<\/a> en Portugal<\/strong> cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento en procesos de transmisi\u00f3n de establecimiento, por lo que podr\u00e1 prestar toda la asesor\u00eda legal necesaria sobre los efectos de la transmisi\u00f3n de empresa y establecimiento.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":13737,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[134],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-16696","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","publicaciones-sonia-lopes-ribeiro","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/16696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13737"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16696"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=16696"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=16696"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=16696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}