{"id":17941,"date":"2025-10-17T09:03:35","date_gmt":"2025-10-17T09:03:35","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=17941"},"modified":"2025-10-17T09:03:35","modified_gmt":"2025-10-17T09:03:35","slug":"la-ausencia-de-respuesta-de-los-sindicatos-en-los-10-primeros-dias-a-la-llamada-para-negociar-un-plan-de-igualdad-no-supone-un-bloqueo-negocial-sentencia-del-sts-07-05-2025","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/la-ausencia-de-respuesta-de-los-sindicatos-en-los-10-primeros-dias-a-la-llamada-para-negociar-un-plan-de-igualdad-no-supone-un-bloqueo-negocial-sentencia-del-sts-07-05-2025\/","title":{"rendered":"La ausencia de respuesta de los sindicatos -en los 10 primeros d\u00edas- a la llamada para negociar un Plan de Igualdad no supone un bloqueo negocial. Sentencia del STS 07-05-2025"},"content":{"rendered":"<ol>\n<li><strong> Supuesto de hecho.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Una empresa remite comunicaci\u00f3n a los sindicatos correspondientes para iniciar la negociaci\u00f3n del Plan de Igualdad. Estos no responden en el plazo previsto por la Ley de 10 d\u00edas. La empresa, ante su silencio, constituye una comisi\u00f3n ad hoc del art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, redacta un plan de igualdad negociado con esa comisi\u00f3n y trata de registrarlo, encontr\u00e1ndose con la negativa de la autoridad laboral por raz\u00f3n de no estar firmado por los sujetos legitimados.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Elementos diferenciadores del supuesto de hecho.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Desde el equipo de abogados laboralista de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, la sentencia analiza un supuesto muy habitual en el d\u00eda a d\u00eda y de manera muy habitual, y es si la simple ausencia de respuesta por parte de los sindicatos a la llamada de un Plan de Igualdad debe considerarse como un bloqueo negocial y autorizar\u00eda, conforme a lo doctrina del Tribunal Supremo sentada por la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2024, a redactar unilateralmente un Plan de Igualdad que pueda ser inscribible en la Autoridad Laboral.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> La respuesta del Tribunal Supremo. No es un bloqueo negocial.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Pues bien, el Tribunal Supremo ha sido claro en su respuesta y explica que no y que para que opere esa excepci\u00f3n <strong>la regla general (negociar) puede alterarse, pero solo de manera muy excepcional, en los casos de bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, <\/strong>negativa a negociar, ausencia de \u00f3rganos representativos y, en esos casos, podr\u00eda aceptarse que la empresa estableciera un Plan de Igualdad obviando las referidas exigencias, pero entendido como provisional<\/p>\n<p>Pero que no es posible apreciar una situaci\u00f3n excepcional de bloqueo negocial en este caso, d\u00f3nde la empresa requiri\u00f3 a CCOO y a UGT otorg\u00e1ndoles un plazo de diez d\u00edas y, al no obtener contestaci\u00f3n, prosigui\u00f3 y culmin\u00f3 la elaboraci\u00f3n del Plan con una comisi\u00f3n de trabajadores constituida ad hoc.<\/p>\n<p>Dese el equipo de abogados expertos en derecho laboral de Belzuz Abogados destacamos de esta sentencia el hecho de que el Supremo incide en\u00a0 que el plazo de diez d\u00edas est\u00e1 previsto en la norma reglamentaria para conformar v\u00e1lidamente la comisi\u00f3n negociadora por aquella organizaci\u00f3n u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en dicho plazo y, aunque ya hemos precisado en las sentencias citadas anteriormente que, el art. 5.3 del RD 901\/2020 establece una soluci\u00f3n pragm\u00e1tica y espec\u00edfica para que la comisi\u00f3n negociadora pueda constituirse de manera r\u00e1pida, al disponer de un plazo breve de contestaci\u00f3n, ello no significa que el <strong>MERO TRANSCURSO DEL MISMO HABILITE, CASO DE QUE NO HAYA RESPUESTA, PARA CONSTITUIR UNA COMISI\u00d3N AD HOC.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Sobre la comisi\u00f3n Ad Hoc.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No debemos olvidar tampoco algo que ya est\u00e1 muy asentado y es que la Comisi\u00f3n Ad Hoc, como regla general tampoco es v\u00e1lida para estas negociaciones, pues la negociaci\u00f3n de los planes de igualdad, dada la relevancia de los objetivos perseguidos por el legislador para asegurar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociaci\u00f3n de los convenios de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 LO 3\/2007, de 22 de marzo, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 17.5, 85-2, 87, 88 y 89 ET (STS 545\/2024 de 11 de abril).<\/p>\n<p>El Supremo recuerda aqu\u00ed en relaci\u00f3n con lo anterior que este principio <em>debe r<\/em><em>espetarse, incluso cuando existan dificultades para pactarlo.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por todo ello, desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en Planes de Igualdad explicamos que, conforme a esta Doctrina, la empresa no podr\u00e1 iniciar los trabajos de redacci\u00f3n -o negociaci\u00f3n con sujetos no legitimados por la Ley- de un Plan de Igualdad por el simple hecho de que estos no contesten en el plazo legal a la primera llamada. Las empresas deber\u00e1n contactar con sus equipos legales y buscar asesoramiento profesional, para manejar esta delicada situaci\u00f3n y fijar la estrategia a seguir ante el silencio descrito. Recomendamos por ello disponer de un preciso asesoramiento especializado sobre la materia, como el que brindamos desde el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">Departamento de Derecho Laboral<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a><\/p>\n","protected":false},"featured_media":12870,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[140],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-17941","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","publicaciones-francisco-rodriguez-bermejo","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/17941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12870"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17941"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=17941"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=17941"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=17941"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=17941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}