{"id":18218,"date":"2025-11-13T10:29:02","date_gmt":"2025-11-13T10:29:02","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=18218"},"modified":"2025-11-13T10:29:02","modified_gmt":"2025-11-13T10:29:02","slug":"estan-preparadas-las-polizas-de-rc-sanitaria-para-excluir-el-dano-moral-no-consecutivo-la-sts-1459-2025-redefine-el-alcance-del-seguro-sanitario","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/estan-preparadas-las-polizas-de-rc-sanitaria-para-excluir-el-dano-moral-no-consecutivo-la-sts-1459-2025-redefine-el-alcance-del-seguro-sanitario\/","title":{"rendered":"\u00bfEst\u00e1n preparadas las p\u00f3lizas de RC sanitaria para excluir el da\u00f1o moral no consecutivo? La STS 1459\/2025 redefine el alcance del seguro sanitario"},"content":{"rendered":"<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de la jurisprudencia en materia de responsabilidad civil sanitaria ha dado lugar a nuevas formas de da\u00f1o indemnizable que desaf\u00edan los conceptos tradicionales del derecho. En particular, el tr\u00e1nsito desde el reconocimiento del da\u00f1o por nacimiento de un hijo con discapacidad no detectada (<em>wrongful birth<\/em>) hacia la indemnizaci\u00f3n por el nacimiento de un hijo sano, pero no deseado (<em>wrongful conception<\/em>) plantea interrogantes \u00e9ticos, jur\u00eddicos y aseguradores de gran calado.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo no pretende abordar las espinosas consideraciones \u00e9ticas ni sociales que derivan del tema tratado, sino evidenciar la nueva realidad a la que hemos de atenernos todos los operadores jur\u00eddicos a la vista de los \u00faltimos pronunciamientos jurisprudenciales. Tampoco pretende ser un tratado exhaustivo sobre una materia respecto de la que se ha escrito tanto (y tan bien).<\/p>\n<p>Desde el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados, analizamos las \u00faltimas tendencias jurisprudenciales en Espa\u00f1a y el recorrido que la materia ha transitado, abordando las implicaciones en el \u00e1mbito de la responsabilidad civil m\u00e9dica y el derecho de seguros.<\/p>\n<p><strong>Marco conceptual: tipos de acciones a ejercitar por nacimiento<\/strong><\/p>\n<p>La doctrina y la jurisprudencia han identificado distintas tipolog\u00edas de acciones por nacimiento que implican responsabilidad m\u00e9dica. La siguiente tabla sintetiza los conceptos clave y sirve como referencia r\u00e1pida para entender las diferencias entre cada tipo de acci\u00f3n.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"208\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Tipo de acci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"208\"><strong>Definici\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td width=\"208\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Ejemplo t\u00edpico<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"208\">Wrongful birth<\/td>\n<td width=\"208\">Reclamaci\u00f3n de los progenitores por nacimiento de hijo con discapacidad no detectada<\/td>\n<td width=\"208\">Fallo en diagn\u00f3stico prenatal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"208\">Wrongful conception<\/td>\n<td width=\"208\">Reclamaci\u00f3n por embarazo no deseado tras fallo m\u00e9dico, aunque el hijo nazca sano<\/td>\n<td width=\"208\">Anticonceptivo fallido<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"208\">Wrongful life<\/td>\n<td width=\"208\">Reclamaci\u00f3n del hijo por haber nacido con discapacidad (poco aceptada en Espa\u00f1a)<\/td>\n<td width=\"208\">Acci\u00f3n directa del nacido<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tradicionalmente, entre los operadores jur\u00eddicos era muy repetido el mantra de que \u201cel nacimiento de un hijo sano no es un da\u00f1o indemnizable\u201d. De ordinario se suele citar como paradigm\u00e1tica la SAP C\u00e1diz, de 17 de septiembre de 2002 a partir de la cual se fue configurando todo un repertorio jurisprudencial sobre la materia.<\/p>\n<p>En paralelo, fueron surgiendo acciones diferentes, en las que los progenitores solicitaban una indemnizaci\u00f3n por el nacimiento de un hijo no deseado en casos de esterilizaciones voluntarias fallidas o anticonceptivos que no cumpl\u00edan el fin esperado. El da\u00f1o reclamado se proyecta en dos planos: un da\u00f1o moral, por haber privado a los progenitores de su derecho a no continuar la gestaci\u00f3n, y otro patrimonial, consistente en el mayor coste que supondr\u00e1 la crianza de una criatura no esperada cuya concepci\u00f3n no fue planificada.<\/p>\n<p><strong>La evoluci\u00f3n en el tipo de acciones ejercitadas: del hijo sano al hijo no deseado.<\/strong><\/p>\n<p>No ha habido una mutaci\u00f3n de la jurisprudencia sobre la materia, sino m\u00e1s bien, se trata de acciones diferentes que han sido analizadas individualmente por los Tribunales y que han dado lugar a pronunciamientos dispares.<\/p>\n<p>Lo que parece claro a d\u00eda de hoy, y todos los operadores debemos ser conscientes, es que la jurisprudencia espa\u00f1ola reconoce la indemnizaci\u00f3n por el nacimiento de un hijo sano pero no deseado, especialmente en casos de fallos en t\u00e9cnicas de esterilizaci\u00f3n o anticoncepci\u00f3n. Entre las reclamaciones m\u00e1s t\u00edpicas y su reflejo en los tribunales cabe destacar:<\/p>\n<ul>\n<li>Derecho a indemnizaci\u00f3n por los gastos derivados de la crianza de un hijo sano tras una vasectom\u00eda fallida v\u00e9anse por ejemplo STS (Contencioso) de 26 abril de 2006, SAP (Civil) Barcelona de 25 septiembre de 2014, STSJ Regi\u00f3n de Murcia (Contencioso) de 30 junio de 2016, STSJ Madrid (Contencioso) de 23 julio de 2021, STSJ Regi\u00f3n de Murcia (Contencioso) de 5 mayo de 2023, STSJ Madrid (Contencioso) de 16 julio de 2024.<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n del concepto de da\u00f1o a la afectaci\u00f3n del proyecto de vida de los progenitores, sin necesidad de que el hijo presente discapacidad, v\u00e9ase por ejemplo STS (Civil) de 15 septiembre de 2015 o la SAP Barcelona de 25 julio de 2018.<\/li>\n<li>Confirmaci\u00f3n del nacimiento de un hijo sano puede constituir un da\u00f1o indemnizable si vulnera la voluntad reproductiva de los padres. Por ejemplo, SAP M\u00e1laga de 28 diciembre de 2000, STS (Contencioso) de 26 abril de 2006, SAP Madrid de 9 diciembre de 2024.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas sentencias consolidan una tendencia hacia la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda reproductiva como bien jur\u00eddico, reconociendo que la frustraci\u00f3n de un plan de vida puede generar responsabilidad civil.<\/p>\n<p><strong>Una responsabilidad civil poli\u00e9drica<\/strong><\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n abordada presenta tantas soluciones jurisprudenciales como casos planteados. El primer ejercicio que ha de realizarse es ubicar el eslab\u00f3n asistencial en el que se ha producido la presunta vulneraci\u00f3n de la lex artis y en qu\u00e9 ha consistido la mala praxis. \u00bfHay un d\u00e9ficit de informaci\u00f3n? \u00bfHa habido un error en la interpretaci\u00f3n de una prueba de imagen operador-dependiente? \u00bfEl error est\u00e1 en el laboratorio donde se han llevado a cabo pruebas anal\u00edticas? \u00bfLa actuaci\u00f3n controvertida se imputa al servicio de Ginecolog\u00eda y Obstetricia, a Enfermer\u00eda, a ATS? \u00bfCabe plantearse la posibilidad de que el producto anticonceptivo sea defectuoso? \u00bfhay siempre un da\u00f1o emergente y coexiste con un da\u00f1o moral?<\/p>\n<p>Muchas dudas se disipan cuando la asistencia se ha dispensado en la Sanidad P\u00fablica, pues lo que se ha dilucidar es la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n por una actuaci\u00f3n coral, sin necesidad de identificar a profesiones de manera concreta.<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando la asistencia controvertida se presta en la Sanidad Privada, el an\u00e1lisis de las respuestas a las preguntas arriba enunciadas ha de ser minucioso pues ello va a tener un impacto directo en el plano procesal por el tipo de responsabilidad contractual o extracontractual, el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n ejercitada, la legitimaci\u00f3n activa y pasiva e incluso el fuero.<\/p>\n<p><strong>El an\u00e1lisis desde la perspectiva del Derecho de Seguros y la STS (Civil) 4576\/2025 de 21 de octubre, sentencia n\u00ba 1459\/2025.<\/strong><\/p>\n<p>Una tarea delicada en este tipo de acciones es delimitar si la indemnizaci\u00f3n dimanante est\u00e1 cubierta por la p\u00f3liza de responsabilidad civil correspondiente.<\/p>\n<p>Hace apenas unas semanas se ha dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la sentencia n\u00ba 1459\/2025 de 21 de octubre, y desde el equipo de Seguros de Belzuz Abogados como abogados especializados en responsabilidad civil sanitaria, no hemos querido perder la oportunidad de analizarla, pues entendemos que va a tener un gran impacto en el mercado y ha de hacer extremar el celo en la redacci\u00f3n del clausulado de las p\u00f3lizas.<\/p>\n<p>La sentencia resuelve un recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la negativa de la aseguradora QBE Insurance Europe LTD, Sucursal en Espa\u00f1a, a cubrir una indemnizaci\u00f3n derivada de responsabilidad patrimonial por mala praxis m\u00e9dica en el \u00e1mbito sanitario p\u00fablico.<\/p>\n<p>La Generalitat Valenciana, tras haber indemnizado a los perjudicados por una sentencia firme que reconoci\u00f3 la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n sanitaria por un error en el diagn\u00f3stico prenatal, reclam\u00f3 a su aseguradora el reembolso de dicha indemnizaci\u00f3n conforme a la p\u00f3liza suscrita. La aseguradora rechaz\u00f3 la cobertura alegando que la p\u00f3liza exclu\u00eda los da\u00f1os morales no derivados directamente de da\u00f1os corporales causados por mala praxis m\u00e9dica, y que en este caso los da\u00f1os morales indemnizados no ten\u00edan tal conexi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cl\u00e1usulas relevantes de la p\u00f3liza:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La p\u00f3liza cubre los da\u00f1os morales derivados o conexos con da\u00f1os corporales causados por mala praxis sanitaria (cl\u00e1usula 1.5.4).<\/li>\n<li>Excluye da\u00f1os morales sin conexi\u00f3n con da\u00f1o f\u00edsico corporal o que no deriven estrictamente de mala praxis m\u00e9dica (cl\u00e1usulas 3.2.8 y 3.2.20).<\/li>\n<li>Se trata de un seguro a todo riesgo de responsabilidad, cubriendo todas las responsabilidades no expresamente excluidas (cl\u00e1usula 3.1).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Hechos probados:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Existi\u00f3 un error evidente e inexcusable en la valoraci\u00f3n de una resonancia magn\u00e9tica fetal, que impidi\u00f3 informar a los padres sobre la patolog\u00eda del feto y priv\u00f3 a los progenitores de la posibilidad de decidir sobre la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo.<\/li>\n<li>La indemnizaci\u00f3n reconocida comprende dos tipos de da\u00f1os: un da\u00f1o moral por la privaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y la oportunidad de decidir, y un perjuicio econ\u00f3mico derivado del mayor coste de crianza de la menor afectada.<\/li>\n<li>No se indemnizan las secuelas f\u00edsicas de la menor, pues no derivan de la mala praxis sino de la patolog\u00eda propia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Tribunal Supremo interpreta que, conforme a las cl\u00e1usulas contractuales, la cobertura del seguro incluye tanto el da\u00f1o moral como el perjuicio econ\u00f3mico cuando derivan de una mala praxis m\u00e9dica, aunque no sean consecuencia directa de un da\u00f1o corporal. La exclusi\u00f3n de da\u00f1os morales se refiere \u00fanicamente a aquellos perjuicios inmateriales sin conexi\u00f3n con da\u00f1o f\u00edsico o mala praxis estricta, como menoscabos del honor o la dignidad personal, que no es el caso.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la naturaleza de seguro a todo riesgo implica que, salvo exclusiones expresas, deben entenderse cubiertos los riesgos derivados de la responsabilidad patrimonial reconocida judicialmente.<\/p>\n<p>En definitiva, la Sala estima el recurso de casaci\u00f3n, revoca la sentencia de apelaci\u00f3n y confirma la sentencia de primera instancia que conden\u00f3 a la aseguradora a abonar la indemnizaci\u00f3n reclamada. Se reconoce que la p\u00f3liza cubre los da\u00f1os morales y perjuicios econ\u00f3micos derivados de la mala praxis m\u00e9dica probada, incluyendo la privaci\u00f3n de la oportunidad de interrumpir el embarazo y el mayor coste de crianza, aunque no exista da\u00f1o corporal indemnizable directo.<\/p>\n<p>Este pronunciamiento clarifica la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de cobertura en p\u00f3lizas de responsabilidad civil-patrimonial en el \u00e1mbito sanitario, estableciendo que la cobertura debe extenderse a da\u00f1os morales y econ\u00f3micos conexos con mala praxis, aun cuando no se deriven directamente de da\u00f1os corporales, siempre que no se trate de perjuicios inmateriales excluidos expresamente.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Desde el departamento de Seguros de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, como especialistas en Responsabilidad Civil Sanitaria y <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-del-seguro\/abogados-seguros-madrid-espana\/\">Derecho de Seguros<\/a>, entendemos que esta sentencia tiene un impacto de calado en el mercado asegurador del ramo, pues refuerza la importancia de redactar las cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n de manera clara y espec\u00edfica para evitar interpretaciones amplias. Del mismo modo, es crucial analizar como define \u201cmala praxis\u201d en la p\u00f3liza, as\u00ed como la redacci\u00f3n de las cl\u00e1usulas sobre da\u00f1os conexos.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":12904,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[516],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-18218","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","publicaciones-ignacio-montero-pujante","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/18218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12904"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18218"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=18218"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=18218"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=18218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}