{"id":18288,"date":"2025-11-25T09:05:28","date_gmt":"2025-11-25T09:05:28","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=18288"},"modified":"2025-11-25T11:44:30","modified_gmt":"2025-11-25T11:44:30","slug":"nueva-orientacion-de-la-administracion-tributaria-altera-el-iva-en-los-servicios-de-formacion-online-prepare-ya-su-plataforma","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/nueva-orientacion-de-la-administracion-tributaria-altera-el-iva-en-los-servicios-de-formacion-online-prepare-ya-su-plataforma\/","title":{"rendered":"Portugal_Nueva Orientaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria altera el IVA en los Servicios de Formaci\u00f3n Online: Prepare ya su Plataforma"},"content":{"rendered":"<p>La Autoridad Tributaria y Aduanera (AT) ha emitido recientemente la Informaci\u00f3n Vinculante n.\u00ba 28889, de 31 de octubre de 2025, relativa al encuadramiento, a efectos de IVA, de plataformas digitales que ponen a disposici\u00f3n mentor\u00edas en directo, contenidos grabados, materiales escritos y programas de ense\u00f1anza remota. Trat\u00e1ndose de un sector en r\u00e1pida expansi\u00f3n, especialmente en el \u00e1mbito de plataformas tecnol\u00f3gicas, academias digitales, marketplaces de mentores y prestadores de formaci\u00f3n online, esta informaci\u00f3n vinculante reviste particular relevancia para una parte significativa de nuestros clientes, tanto nacionales como extranjeros, que desarrollan infraestructuras educativas o de consultor\u00eda t\u00e9cnica con una fuerte componente digital.<\/p>\n<p>La solicitud analizada por la AT se refer\u00eda a una sociedad portuguesa que opera una plataforma digital con tres funcionalidades principales: (i) mentor\u00edas grabadas; (ii) contenidos escritos (art\u00edculos, textos y materiales formativos) puestos a disposici\u00f3n digitalmente; y (iii) mentor\u00edas en directo, prestadas mediante videollamadas. La AT fue llamada a pronunciarse sobre la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de estas operaciones, su encuadramiento en materia de localizaci\u00f3n y territorialidad del impuesto, el tipo aplicable y la eventual obligatoriedad de recurrir al r\u00e9gimen de la Ventanilla \u00danica (OSS).<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la AT sigue una l\u00ednea interpretativa coherente con el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 282\/2011 y con el Anexo D del C\u00f3digo del IVA portugu\u00e9s (CIVA), pero pone de manifiesto diversos aspectos cr\u00edticos que deben destacarse, tanto a nivel conceptual como, sobre todo, en la forma en que estas definiciones se proyectan en la realidad pr\u00e1ctica de las empresas, a menudo con impactos significativos en t\u00e9rminos de obligaciones fiscales internacionales.<\/p>\n<p>La AT comienza por distinguir entre servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica y servicios de ense\u00f1anza a trav\u00e9s de internet. Esta distinci\u00f3n \u2014aparentemente t\u00e9cnica\u2014 tiene, en realidad, una enorme relevancia pr\u00e1ctica. Para la AT, un servicio \u00fanicamente se considera prestado por v\u00eda electr\u00f3nica cuando es esencialmente automatizado y requiere una intervenci\u00f3n humana m\u00ednima. Por el contrario, cuando existe una interacci\u00f3n relevante entre el mentor y el usuario final, en particular mediante videollamadas o sesiones en directo, la operaci\u00f3n deja de considerarse un servicio electr\u00f3nico y pasa a encuadrarse en la categor\u00eda de \u201cense\u00f1anza por v\u00eda remota\u201d o \u201cprestaci\u00f3n de servicios de ense\u00f1anza\u201d. Esta diferenciaci\u00f3n determina no solo el tipo aplicable y la elegibilidad para determinados beneficios, sino, sobre todo, las reglas de localizaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de liquidar el impuesto en otros Estados miembros.<\/p>\n<p>En el contexto analizado, la AT concluye que las mentor\u00edas grabadas constituyen \u201cense\u00f1anza a distancia\u201d y, como tales, integran el concepto de servicio prestado por v\u00eda electr\u00f3nica. Lo mismo sucede con los contenidos escritos puestos a disposici\u00f3n digitalmente, que se califican como publicaciones electr\u00f3nicas. En ambos casos, la intervenci\u00f3n humana es residual o inexistente, por lo que se encuentran tipificados como servicios electr\u00f3nicos a efectos del CIVA y del Reglamento (UE) 282\/2011. Esta clasificaci\u00f3n exige un an\u00e1lisis riguroso del tipo de servicios prestados para determinar y aplicar correctamente las reglas espec\u00edficas de localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n es sustancialmente distinta en el caso de las mentor\u00edas en directo. Para la AT, la existencia de una videollamada s\u00edncrona, con interacci\u00f3n entre mentor y usuario, elimina el car\u00e1cter \u201cautomatizado\u201d exigido para la calificaci\u00f3n como servicio electr\u00f3nico. En consecuencia, estas operaciones no se benefician de las reglas de localizaci\u00f3n previstas para los servicios electr\u00f3nicos y se tratan como servicios de ense\u00f1anza prestados por v\u00eda remota. Esta calificaci\u00f3n tiene implicaciones muy relevantes para las empresas que operan plataformas h\u00edbridas, dado que la mera existencia de una \u00fanica mentor\u00eda en directo para un consumidor europeo puede desencadenar un conjunto de obligaciones que la empresa no hab\u00eda anticipado.<\/p>\n<p>Desde una perspectiva cr\u00edtica, cabe se\u00f1alar que la AT adopta una interpretaci\u00f3n excesivamente segmentada y poco adaptada a la realidad de los modelos de negocio actuales. La distinci\u00f3n entre mentor\u00edas grabadas, mentor\u00edas en directo y materiales escritos es jur\u00eddicamente comprensible, pero no refleja la creciente integraci\u00f3n de estos elementos en programas pedag\u00f3gicos h\u00edbridos, en los que el usuario consume simult\u00e1neamente v\u00eddeo, sesiones en directo, materiales escritos, ejercicios y foros de discusi\u00f3n. Esta atomizaci\u00f3n de las operaciones incrementa la complejidad en la determinaci\u00f3n de la localizaci\u00f3n del IVA, en la emisi\u00f3n de facturas y en la estructuraci\u00f3n de precios, lo que conduce con frecuencia a errores involuntarios. De acuerdo con la experiencia de nuestros clientes, numerosas empresas tecnol\u00f3gicas que operan plataformas de formaci\u00f3n o consultor\u00eda digital solo se percatan de sus obligaciones de IVA en otros Estados miembros tras acumular vol\u00famenes significativos de ventas, encontr\u00e1ndose ya en situaci\u00f3n de incumplimiento.<\/p>\n<p>Otro aspecto cr\u00edtico se refiere a la calificaci\u00f3n de las mentor\u00edas en directo como \u201cservicios de ense\u00f1anza\u201d. En la pr\u00e1ctica, muchos programas de mentor\u00eda son, en gran medida, consultor\u00eda especializada o asesoramiento t\u00e9cnico, sin constituir ense\u00f1anza formal o estructurada. La AT no analiza la posibilidad de que tales servicios puedan ser encuadrados como consultor\u00eda, lo que los situar\u00eda fuera de las reglas especiales aplicables a la ense\u00f1anza y dentro del r\u00e9gimen general de localizaci\u00f3n previsto para servicios B2B y B2C. Esta omisi\u00f3n es relevante, puesto que la calificaci\u00f3n como servicio de ense\u00f1anza impone un conjunto de obligaciones fiscales m\u00e1s estrictas, entre ellas la tributaci\u00f3n en el pa\u00eds del consumidor desde el primer euro.<\/p>\n<p>Finalmente, cabe se\u00f1alar que, seg\u00fan la experiencia reciente del despacho, la AT ha venido demostrando un escrutinio cada vez m\u00e1s riguroso sobre los operadores digitales, especialmente en lo relativo a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen OSS, al tratamiento de las ventas a consumidores europeos y a la segmentaci\u00f3n entre distintos tipos de servicios prestados online. Esta tendencia es particularmente visible en modelos de negocio basados en grandes vol\u00famenes de peque\u00f1as transacciones transfronterizas, t\u00edpicos de los sectores de e-learning, marketplaces de formaci\u00f3n y plataformas de contenidos digitales.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Informaci\u00f3n Vinculante n.\u00ba 28889 confirma la necesidad de que las empresas que prestan servicios de mentor\u00eda, formaci\u00f3n digital o puesta a disposici\u00f3n de contenidos electr\u00f3nicos lleven a cabo un an\u00e1lisis riguroso de la calificaci\u00f3n de sus servicios, de la localizaci\u00f3n del impuesto y de las obligaciones e implicaciones fiscales derivadas de las operaciones que realizan. Las plataformas mixtas, que combinan componentes grabadas, sesiones en directo y materiales escritos, enfrentan un nivel de complejidad particularmente elevado, siendo aconsejable efectuar una revisi\u00f3n completa del modelo fiscal y de las soluciones de facturaci\u00f3n digital, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones fiscales en Portugal y en el conjunto de la Uni\u00f3n Europea. Para ello, podr\u00e1 contar con la experiencia del <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-fiscal-y-tributario\/abogados-fiscal-tributario-lisboa-oporto-portugal\/\">Departamento de Derecho Fiscal<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, en Portugal, para asistirle en este proceso.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":12435,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[122],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-18288","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","publicaciones-miguel-paixao","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/18288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12435"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18288"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=18288"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=18288"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=18288"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=18288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}