{"id":20278,"date":"2026-02-23T16:08:30","date_gmt":"2026-02-23T15:08:30","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=20278"},"modified":"2026-02-23T16:12:28","modified_gmt":"2026-02-23T15:12:28","slug":"el-concurso-necesario-el-ultimo-camino-para-los-acreedores-de-personas-juridicas","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/el-concurso-necesario-el-ultimo-camino-para-los-acreedores-de-personas-juridicas\/","title":{"rendered":"El concurso necesario: El \u00faltimo camino para los acreedores de personas jur\u00eddicas"},"content":{"rendered":"<h3><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>Desde el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-mercantil-y-societario\/derecho-mercantil-y-societario-espana\/\">Departamento de Derecho Mercantil<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> en Madrid, como expertos en <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-mercantil-y-societario\/derecho-mercantil-y-societario-espana\/\">derecho mercantil<\/a> y concursal, abordamos el an\u00e1lisis del concurso necesario, aquella modalidad del procedimiento concursal en la que un acreedor u otro legitimado insta judicialmente la declaraci\u00f3n de concurso ante la falta de solicitud voluntaria por parte del deudor insolvente.<\/p>\n<p>El concurso necesario presenta diferencias sustanciales seg\u00fan afecte a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, especialmente en lo relativo a los efectos sobre las facultades de administraci\u00f3n patrimonial y las responsabilidades derivadas del incumplimiento del deber legal de solicitar concurso. La reciente reforma operada por la Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, que transpone la Directiva (UE) 2019\/1023, ha reforzado los mecanismos de detecci\u00f3n temprana de la insolvencia.<\/p>\n<h3><strong>Presupuestos y Hechos Reveladores de Insolvencia<\/strong><\/h3>\n<p>El concurso necesario se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), espec\u00edficamente en los art\u00edculos 3 y siguientes. El presupuesto objetivo es la situaci\u00f3n de insolvencia del deudor, definida en el art\u00edculo 2.3 del TRLC como aquella en que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.<\/p>\n<p>Para la solicitud de concurso necesario por un acreedor resulta imprescindible acreditar alguno de los hechos reveladores de insolvencia que el art\u00edculo 2.4 del TRLC establece como presunciones legales. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones constituye el m\u00e1s frecuente, exigiendo que el incumplimiento afecte a una pluralidad de acreedores con car\u00e1cter sistem\u00e1tico. La jurisprudencia ha precisado que deben valorarse tanto el n\u00famero de obligaciones incumplidas como su importancia cuantitativa en relaci\u00f3n con el pasivo total.<\/p>\n<p>La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio constituye otro hecho revelador relevante, requiriendo m\u00faltiples procedimientos ejecutivos que comprometan la capacidad de continuar con la actividad ordinaria. El alzamiento o liquidaci\u00f3n apresurada o ruinosa de bienes comprende tanto conductas dirigidas a sustraer activos como ventas precipitadas en condiciones desfavorables.<\/p>\n<p>Especialmente relevante resulta el incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, cuotas de Seguridad Social o salarios durante los tres meses anteriores a la solicitud. Este hecho revelador constituye un indicador claro de dificultades financieras graves y es frecuentemente invocado por acreedores para fundamentar sus solicitudes de concurso necesario.<\/p>\n<h3><strong>Legitimaci\u00f3n y Procedimiento de Solicitud<\/strong><\/h3>\n<p>El art\u00edculo 3 del TRLC establece un sistema de legitimaci\u00f3n amplio. Cualquier acreedor del deudor est\u00e1 legitimado, con independencia de la naturaleza de su cr\u00e9dito, su cuant\u00eda o que se trate de un cr\u00e9dito vencido o no vencido. Esta legitimaci\u00f3n responde al principio de que todos los acreedores tienen inter\u00e9s leg\u00edtimo en que se declare el concurso cuando existe insolvencia, garantizando el tratamiento igualitario conforme al principio de la par conditio creditorum.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3.2 del TRLC introduce una limitaci\u00f3n: el acreedor debe fundar su solicitud en un t\u00edtulo por el cual se haya despachado ejecuci\u00f3n o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes, o en hechos que acrediten hechos reveladores de insolvencia. Tambi\u00e9n est\u00e1n legitimados los socios personalmente responsables de las deudas sociales, el socio \u00fanico de sociedades de responsabilidad limitada, los socios colectivos y el Ministerio Fiscal cuando tenga conocimiento de hechos reveladores. Resulta relevante que los acreedores de cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico, principalmente Hacienda P\u00fablica y Seguridad Social, no est\u00e1n legitimados conforme al art\u00edculo 3.3 del TRLC.<\/p>\n<p>La solicitud debe presentarse ante el juzgado de lo mercantil del lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales. Debe expresar la identidad del solicitante y del deudor, los hechos reveladores en que se funda, el car\u00e1cter de acreedor con expresi\u00f3n de cuant\u00eda y naturaleza del cr\u00e9dito, acompa\u00f1ando los documentos acreditativos.<\/p>\n<p><strong>Si su empresa es acreedora de una entidad en situaci\u00f3n de insolvencia, nuestro equipo en el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-mercantil-y-societario\/derecho-mercantil-y-societario-espana\/\">Departamento de Derecho Mercantil<\/a> de <\/strong><a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> <strong>puede asesorarle sobre las opciones legales disponibles y la estrategia m\u00e1s adecuada para proteger sus intereses.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez admitida a tr\u00e1mite, el juez da traslado al deudor para que en cinco d\u00edas formule oposici\u00f3n o solicite su concurso voluntario. La oposici\u00f3n debe fundarse en causas tasadas: inexistencia de insolvencia, falta de legitimaci\u00f3n, insuficiencia del cr\u00e9dito o existencia de garant\u00edas suficientes. Si no hay oposici\u00f3n o es desestimada, el juez dicta auto declarando el concurso necesario, susceptible de recurso de apelaci\u00f3n que no suspende la eficacia del auto.<\/p>\n<h3><strong>Efectos sobre Persona F\u00edsica y Jur\u00eddica<\/strong><\/h3>\n<p>La declaraci\u00f3n de concurso necesario produce efectos significativamente distintos seg\u00fan el deudor sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica. El art\u00edculo 40.1 del TRLC establece que el deudor queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre su patrimonio, que pasan al administrador concursal. Esta suspensi\u00f3n resulta m\u00e1s intensa que la mera intervenci\u00f3n operante en el concurso voluntario.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de persona f\u00edsica, la suspensi\u00f3n implica que no puede realizar actos de disposici\u00f3n o gravamen sobre los bienes integrantes de la masa activa, ni actos de administraci\u00f3n que excedan la gesti\u00f3n ordinaria. Los actos realizados contraviniendo esta limitaci\u00f3n son anulables a instancia de la administraci\u00f3n concursal. No obstante, la suspensi\u00f3n no priva al deudor de su capacidad jur\u00eddica ni de obrar, conservando la titularidad de su patrimonio.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 55 del TRLC establece que desde la declaraci\u00f3n no podr\u00e1n iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos. Esta paralizaci\u00f3n responde al principio de par conditio creditorum. Los cr\u00e9ditos quedan sometidos a las reglas del concurso, integr\u00e1ndose en la masa pasiva y satisfaci\u00e9ndose conforme al orden de prelaci\u00f3n establecido. Los intereses de cr\u00e9ditos concursales quedan suspendidos desde la declaraci\u00f3n, salvo los correspondientes a cr\u00e9ditos con garant\u00eda real.<\/p>\n<p>En personas jur\u00eddicas, la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de facultades de los \u00f3rganos sociales presenta mayor trascendencia. Los administradores cesan en el ejercicio de funciones de gesti\u00f3n y representaci\u00f3n, que pasan al administrador concursal. No cesan formalmente en su cargo, quedando en suspensi\u00f3n temporal, pero conservan determinados deberes y pueden incurrir en responsabilidad por actos u omisiones anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<h3><strong>Responsabilidad de Administradores Sociales<\/strong><\/h3>\n<p>La responsabilidad de administradores en el concurso necesario constituye uno de los aspectos m\u00e1s relevantes del derecho concursal espa\u00f1ol. El art\u00edculo 5 del TRLC impone al deudor la obligaci\u00f3n de solicitar declaraci\u00f3n de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Trat\u00e1ndose de persona jur\u00eddica, este deber recae sobre sus administradores, de hecho o de derecho.<\/p>\n<p>El incumplimiento genera la responsabilidad prevista en el art\u00edculo 455 del TRLC, estableciendo un r\u00e9gimen de responsabilidad solidaria por las obligaciones sociales posteriores al momento en que debi\u00f3 solicitarse el concurso. Se trata de responsabilidad civil, no penal, exigible en el procedimiento concursal mediante acci\u00f3n cuya legitimaci\u00f3n corresponde inicialmente a la administraci\u00f3n concursal y subsidiariamente a acreedores concursales insatisfechos.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter solidario permite que cualquier administrador que hubiera estado en el cargo durante el per\u00edodo relevante sea demandado por la totalidad de las deudas, sin perjuicio de su derecho a repetir frente a los dem\u00e1s. El alcance comprende las obligaciones sociales posteriores al momento en que debi\u00f3 solicitarse el concurso o, si es anterior, a la fecha de acaecimiento de causa legal de disoluci\u00f3n, as\u00ed como el agravamiento de la insolvencia producido durante ese per\u00edodo.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del momento en que naci\u00f3 el deber de solicitar concurso constituye cuesti\u00f3n crucial. La expresi\u00f3n &#8220;debido conocer&#8221; del art\u00edculo 5.1 del TRLC introduce un elemento objetivo que impide a los administradores alegar desconocimiento de la insolvencia. La jurisprudencia ha establecido que el dies a quo debe fijarse cuando un administrador diligente, atendiendo a las circunstancias de la sociedad, hubiera debido conocer la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el concurso es calificado como culpable, el art\u00edculo 455.3 del TRLC establece que las personas afectadas responder\u00e1n del d\u00e9ficit concursal, es decir, de la diferencia entre el importe de los cr\u00e9ditos concursales y el valor de la masa activa. Esta responsabilidad puede alcanzar cuant\u00edas muy elevadas y constituye una de las consecuencias m\u00e1s graves, pudiendo conllevar inhabilitaci\u00f3n para administrar bienes ajenos durante dos a quince a\u00f1os.<\/p>\n<h3><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>El concurso necesario constituye un instrumento fundamental para garantizar que las situaciones de insolvencia sean gestionadas ordenadamente. La correcta comprensi\u00f3n de sus presupuestos, procedimiento y efectos resulta esencial tanto para acreedores como para deudores y administradores sociales.<\/p>\n<p>Resulta fundamental que los administradores de sociedades en dificultades financieras eval\u00faen permanentemente la situaci\u00f3n patrimonial y adopten las medidas necesarias cuando concurran presupuestos de insolvencia. El retraso en la solicitud puede generar responsabilidades personales muy significativas, obligando a responder con su patrimonio personal de deudas sociales posteriores.<\/p>\n<p>Para los acreedores, la solicitud de concurso necesario constituye un mecanismo eficaz para proteger sus intereses cuando el deudor no cumple voluntariamente con su deber. No obstante, resulta imprescindible que la solicitud se funde en hechos reveladores suficientemente acreditados.<\/p>\n<p>En <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, con m\u00e1s de 65 a\u00f1os de experiencia y presencia en Espa\u00f1a y Portugal, nuestro <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-mercantil-y-societario\/derecho-mercantil-y-societario-espana\/\">Departamento de Derecho Mercantil<\/a> est\u00e1 especializado en derecho concursal, reestructuraciones empresariales y procedimientos de insolvencia, tanto de personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":19008,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[438],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-20278","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","publicaciones-jose-ignacio-fernandez-perez","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/20278","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19008"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20278"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=20278"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=20278"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=20278"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=20278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}