{"id":20605,"date":"2026-03-18T14:01:17","date_gmt":"2026-03-18T13:01:17","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=20605"},"modified":"2026-03-18T14:05:28","modified_gmt":"2026-03-18T13:05:28","slug":"sentencia-para-empresas-familiares","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/sentencia-para-empresas-familiares\/","title":{"rendered":"El Supremo aclara cu\u00e1ndo una empresa familiar cumple el requisito del empleado a los efectos de disfrutar de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy relevante para las empresas familiares, especialmente aquellas que operan a trav\u00e9s de\u00a0<strong>grupos de sociedades dedicados al arrendamiento de inmuebles<\/strong>. En su Sentencia 196\/2026, de 20 de febrero, el Alto Tribunal aclara c\u00f3mo debe interpretarse el requisito de tener al menos un trabajador a jornada completa para poder aplicar importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<h2><strong>El problema de fondo<\/strong><\/h2>\n<p>La normativa fiscal exige que, para que una sociedad de arrendamiento se considere que desarrolla una\u00a0<strong>actividad econ\u00f3mica real<\/strong>, debe contar con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Este requisito es clave para que las participaciones en la empresa puedan beneficiarse de la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la reducci\u00f3n del 95\u202f% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>El conflicto surge cuando esa persona empleada\u00a0<strong>no est\u00e1 contratada directamente por la sociedad arrendadora<\/strong>, sino por otra empresa del mismo grupo, que centraliza los medios humanos y materiales.<\/p>\n<p>Eso fue precisamente lo que ocurri\u00f3 en el caso analizado por el Supremo. Tras una donaci\u00f3n de participaciones de una sociedad matriz, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica neg\u00f3 la aplicaci\u00f3n \u00edntegra del beneficio fiscal porque una de las filiales, dedicada al arrendamiento de fincas r\u00fasticas, no ten\u00eda empleados propios. Como consecuencia, consider\u00f3 que esa filial no realizaba actividad econ\u00f3mica y redujo de forma significativa la ventaja fiscal aplicada.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que puede entenderse cumplido el requisito del trabajador a jornada completa cuando los empleados est\u00e1n contratados por otra sociedad del mismo grupo.<\/p>\n<p>Para ello, se aleja de una interpretaci\u00f3n r\u00edgida y puramente formal de la norma. En lugar de fijarse \u00fanicamente en qu\u00e9 sociedad paga la n\u00f3mina del trabajador, el Tribunal analiza\u00a0<strong>c\u00f3mo funciona realmente el grupo empresarial<\/strong>.<\/p>\n<p>En este caso concreto, las fincas arrendadas por la filial no se explotaban de forma aislada. Formaban parte de una actividad agr\u00edcola m\u00e1s amplia, en la que otras empresas del grupo aportaban elementos esenciales: asistencia t\u00e9cnica, semillas, gesti\u00f3n del cultivo, derechos de agua y personal especializado. Es decir, la sociedad arrendadora era una pieza m\u00e1s dentro de una organizaci\u00f3n empresarial real y compleja.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, el Supremo considera que lo verdaderamente relevante no es d\u00f3nde figure formalmente el trabajador, sino que exista una\u00a0<strong>aut\u00e9ntica organizaci\u00f3n de medios personales y materiales<\/strong>\u00a0orientada a una actividad econ\u00f3mica efectiva.<\/p>\n<h2><strong>Un enfoque coherente con la finalidad de la empresa familiar<\/strong><\/h2>\n<p>La sentencia subraya que las normas sobre empresa familiar no buscan imponer formalismos innecesarios, sino\u00a0<strong>favorecer la continuidad de empresas reales<\/strong>, especialmente en los procesos de relevo generacional. En este sentido, el Tribunal recuerda que tanto la normativa europea como su propia jurisprudencia insisten en evitar que exigencias burocr\u00e1ticas frustren la transmisi\u00f3n de empresas familiares que s\u00ed desarrollan una actividad econ\u00f3mica aut\u00e9ntica.<\/p>\n<h2><strong>Limites a esta nueva interpretaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>El Supremo tambi\u00e9n deja claro que esta interpretaci\u00f3n\u00a0<strong>no se aplica autom\u00e1ticamente a cualquier grupo de sociedades<\/strong>. No basta con pertenecer formalmente a un grupo ni con \u201cusar\u201d medios de otras empresas.<\/p>\n<p>Para que el requisito del empleado se considere cumplido a nivel de grupo, es necesario que:<\/p>\n<ul>\n<li>Exista una\u00a0<strong>unidad real de medios y actividad<\/strong>.<\/li>\n<li>La sociedad arrendadora est\u00e9\u00a0<strong>integrada funcionalmente<\/strong>\u00a0en la actividad econ\u00f3mica del conjunto.<\/li>\n<li>Su papel sea relevante y necesario dentro de esa actividad com\u00fan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si no se dan estas circunstancias, el requisito del trabajador deber\u00e1 cumplirse de manera individual por cada sociedad.<\/p>\n<p>Aplicando esta doctrina, el Tribunal Supremo dio la raz\u00f3n al contribuyente, anul\u00f3 la liquidaci\u00f3n tributaria y reconoci\u00f3 que las participaciones donadas s\u00ed estaban afectas a una actividad econ\u00f3mica real apreciada a nivel de grupo. De este modo, se recuper\u00f3 \u00edntegramente la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducci\u00f3n del 95\u202f% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":12838,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[157],"publicaciones":[400],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-20605","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","area-de-practica-derecho-fiscal-y-tributario","publicaciones-eva-holgado","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/20605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12838"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20605"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=20605"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=20605"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=20605"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=20605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}