{"id":21515,"date":"2026-06-08T11:40:33","date_gmt":"2026-06-08T10:40:33","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=21515"},"modified":"2026-06-08T12:28:44","modified_gmt":"2026-06-08T11:28:44","slug":"reparto-de-bienes-credito-de-compensacion","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/publicacion\/reparto-de-bienes-credito-de-compensacion\/","title":{"rendered":"Divorcio, reparto de bienes y cr\u00e9dito de compensaci\u00f3n: \u00bfC\u00f3mo se reparten la casa y el terreno en el r\u00e9gimen de comunidad de gananciales? Qu\u00e9 dice la jurisprudencia sobre inmuebles construidos en terrenos privativos"},"content":{"rendered":"<p>Imaginemos el caso en que dos exc\u00f3nyuges, todav\u00eda casados bajo el r\u00e9gimen de gananciales, construyeron un inmueble \u2014la vivienda familiar durante el matrimonio\u2014 con bienes comunes (dinero de ambos) sobre un terreno privativo de uno de los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Tras el divorcio, situaciones como esta pueden generar discrepancias importantes en el reparto de bienes: \u00bfel inmueble, construido con bienes comunes sobre un terreno que, a su vez, es un bien privativo, se considera bien com\u00fan o privativo en la posterior liquidaci\u00f3n derivada del divorcio?<\/p>\n<h3>El Acuerdo del Tribunal Supremo de Justicia de Portugal n.\u00ba 9\/2025, de 10 de septiembre, vino a dar respuesta a esta cuesti\u00f3n, estableciendo un criterio para casos similares que pasamos a explicar.<\/h3>\n<p>Es importante entender que se utilizaron bienes comunes para construir un bien nuevo tomando como base un bien privativo de uno de los miembros del matrimonio. En el r\u00e9gimen de<strong> gananciales<\/strong>, son bienes privativos, esencialmente, aquellos que los c\u00f3nyuges ya ten\u00edan en la fecha del matrimonio, o los adquiridos por donaci\u00f3n, herencia o derecho propio anterior. Todos los dem\u00e1s, adquiridos durante el matrimonio, son bienes comunes. Por eso, a primera vista, parece que la casa deber\u00eda considerarse un bien com\u00fan, ya que fue construida con dinero de ambos durante el matrimonio.<\/p>\n<h3>Sin embargo, la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo de Justicia es distinta: en estos casos, <strong>la casa pasa a ser un bien privativo del c\u00f3nyuge propietario del terreno, y el otro c\u00f3nyuge tiene derecho a un cr\u00e9dito de compensaci\u00f3n<\/strong> por el dinero invertido, para que se mantenga el equilibrio entre los patrimonios.<\/h3>\n<p>De no ser as\u00ed, ello implicar\u00eda alterar la naturaleza de los bienes o incluso modificar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n portuguesa, es inmutable durante el matrimonio: <strong>el principio de inmutabilidad del r\u00e9gimen de bienes y la l\u00f3gica de que la usucapi\u00f3n\/accesi\u00f3n no opera entre c\u00f3nyuges<\/strong>. La accesi\u00f3n consiste en la incorporaci\u00f3n de un bien a otro, como sucede cuando se construye una casa sobre un terreno, siendo el propietario del terreno tambi\u00e9n propietario de la construcci\u00f3n, salvo pacto en contrario. Por su parte, la usucapi\u00f3n se refiere a la adquisici\u00f3n de la propiedad por una posesi\u00f3n prolongada y pac\u00edfica, pero entre c\u00f3nyuges, seg\u00fan el derecho portugu\u00e9s, ninguna de estas figuras opera precisamente para <strong>preservar la inmutabilidad del r\u00e9gimen de bienes y evitar que un c\u00f3nyuge adquiera derechos sobre el patrimonio privativo del otro \u00fanicamente por la convivencia matrimonial.<\/strong><\/p>\n<p>Esto se debe a que, si el inmueble se considerara bien com\u00fan, el terreno sobre el que se asienta ver\u00eda modificada su naturaleza de r\u00fastica a urbana, y el bien (el terreno) pasar\u00eda de privativo a com\u00fan, alter\u00e1ndose en la pr\u00e1ctica el r\u00e9gimen hacia uno de comunidad universal. En ese r\u00e9gimen, los c\u00f3nyuges adquieren los bienes del otro con independencia de cu\u00e1ndo y c\u00f3mo fueron adquiridos, en lo esencial.<\/p>\n<p>Esto significa que <strong>la casa no se reparta como bien com\u00fan en s\u00ed misma<\/strong>, sino que tiende a reconocerse un <strong>cr\u00e9dito de compensaci\u00f3n<\/strong> a favor del patrimonio que la financi\u00f3 (el com\u00fan) frente al patrimonio que conserva la \u201ccosa nueva\u201d (el del propietario del terreno). As\u00ed, es imposible disociar la casa y el terreno, aunque uno haya surgido en condiciones distintas del otro.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el reparto de bienes tras el divorcio, cuando est\u00e1 en juego la construcci\u00f3n de un inmueble sobre terreno privativo de uno de los c\u00f3nyuges, encierra relevantes complejidades jur\u00eddicas. La jurisprudencia actual, al dar prioridad a la titularidad del terreno y reconocer un cr\u00e9dito de compensaci\u00f3n al patrimonio com\u00fan, pretende proteger el equilibrio patrimonial sin desvirtuar el r\u00e9gimen de bienes elegido por la pareja.<\/p>\n<p>Por ello, quien se encuentre en esta situaci\u00f3n debe valorar cuidadosamente sus derechos y expectativas, buscando asesoramiento jur\u00eddico cualificado que permita salvaguardar sus intereses y garantizar una soluci\u00f3n justa, respetando al mismo tiempo el marco legal vigente y la realidad concreta del patrimonio implicado. Este enfoque minimiza sorpresas y favorece una resoluci\u00f3n equitativa de un momento que ya de por s\u00ed es delicado.<\/p>\n<p>En <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> \u2013 Sucursal en Portugal, nuestro equipo de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-de-familia-sucesiones-y-empresa-familiar\/abogados-familia-empresa-familiar-portugal\/\">Derecho de Familia y Sucesiones<\/a> puede ayudar en la resoluci\u00f3n de este tipo de conflictos.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":19024,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[164],"publicaciones":[126],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[542],"class_list":["post-21515","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","area-de-practica-derecho-de-familia-y-empresa-familiar","publicaciones-susana-mendes-inacio","idioma-publicacion-espanol","areas-practica-publicacciones-familia-sucesiones-y-empresa-familiar"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/21515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19024"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21515"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=21515"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=21515"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=21515"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=21515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}