{"id":21594,"date":"2026-06-22T10:58:32","date_gmt":"2026-06-22T09:58:32","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=21594"},"modified":"2026-06-22T10:58:32","modified_gmt":"2026-06-22T09:58:32","slug":"horario-flexible-preaviso-plazo-48-horas","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/horario-flexible-preaviso-plazo-48-horas\/","title":{"rendered":"Horario flexible y preaviso empresarial: el Tribunal Supremo valida el plazo de 48 horas"},"content":{"rendered":"<ol>\n<li>\n<h2><strong> El caso analizado por la sentencia<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>El litigio se origina con la demanda de conflicto colectivo interpuesta por una organizaci\u00f3n sindical mayoritaria, a la que se adhirieron el resto de los sindicatos con representaci\u00f3n en el comit\u00e9, contra una destacada entidad del sector financiero. El objeto del conflicto era obtener la nulidad del inciso &#8220;con un preaviso m\u00ednimo de 48 horas de antelaci\u00f3n&#8221; contenido en un Acuerdo, el cual regulaba el &#8220;horario especial o flexible&#8221; de la plantilla.<\/p>\n<p>El texto convencional pactado establec\u00eda una jornada fija de 37,5 horas semanales. Dentro de esta organizaci\u00f3n, la empresa se reservaba el derecho a disponer del 50% del cr\u00e9dito flexible (equivalente a dos horas semanales) para reuniones o necesidades del servicio en una tarde adicional por semana, fijando un margen de comunicaci\u00f3n de 48 horas. La representaci\u00f3n de los trabajadores exig\u00eda que este per\u00edodo se elevara a un m\u00ednimo de cinco d\u00edas, asimil\u00e1ndolo al r\u00e9gimen legal de la jornada irregular.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h2><strong> La actitud de la empresa \/ elemento diferenciador del caso<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La representaci\u00f3n jur\u00eddica de la entidad financiera, junto a una de las secciones sindicales firmantes del pacto, defendi\u00f3 la legalidad de la medida negociada. La empresa sosten\u00eda que el acuerdo de jornada y horario flexible no alteraba en absoluto el <em>quantum<\/em> o la duraci\u00f3n total de la jornada laboral, la cual permanec\u00eda invariable en el c\u00f3mputo de 37,5 horas semanales durante todo el a\u00f1o.<\/p>\n<p>El elemento diferenciador del caso radica en que la mercantil argumentaba que no se cumpl\u00edan las notas caracter\u00edsticas de la distribuci\u00f3n irregular de la jornada del art\u00edculo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Sosten\u00eda que la fluctuaci\u00f3n de dos horas semanales en una tarde variable dentro de un entorno de amplia flexibilidad horaria mutua (donde las otras dos horas las gestiona el propio empleado) constitu\u00eda una simple modalidad de horario flexible y no una jornada irregular.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h2><strong> Desestimaci\u00f3n o resoluci\u00f3n en la instancia<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h3>La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional:<\/h3>\n<p>Dict\u00f3 sentencia estimando la demanda de los representantes de los trabajadores. Declar\u00f3 la nulidad del preaviso de 48 horas tras considerar que obligar al empleado a prestar servicios una tarde no programada equival\u00eda de facto a una distribuci\u00f3n irregular de la jornada, lo que requer\u00eda aplicar el preaviso legal de cinco d\u00edas.<\/p>\n<h3>La resoluci\u00f3n del Tribunal Supremo:<\/h3>\n<p>Tras el recurso de casaci\u00f3n ordinario interpuesto por la entidad demandada bajo el amparo del art\u00edculo 207 e) de la LRJS, el Tribunal Supremo cambia el rumbo del proceso. Escuchado el informe del Ministerio Fiscal, el Alto Tribunal estima el recurso de la empresa, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y desestim\u00f3 de forma \u00edntegra la demanda formulada por los sindicatos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h2><strong> Sentencia confirmada por el tribunal Supremo \u2014 an\u00e1lisis legal<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n\u00ba 414\/2026 de 16 de abril de 2026 (Rec. 128\/2025), absuelve a la empresa bas\u00e1ndose en una n\u00edtida distinci\u00f3n conceptual entre lo que constituye la jornada y lo que es el horario. Desde el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">Departamento Laboral<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> destacamos que la fundamentaci\u00f3n del Alto Tribunal se centra en dos grandes puntos normativos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Diferencia entre Jornada Irregular y Horario Flexible<\/strong> (Art. 34.2 ET): El Supremo recuerda que la jornada irregular se caracteriza por trabajar m\u00e1s horas en unos per\u00edodos del a\u00f1o y menos en otros, compensando los excesos y defectos en un lapso temporal. En este caso, la jornada de 37,5 horas semanales permanece absolutamente invariable de lunes a viernes. Lo que se modifica es la colocaci\u00f3n del tiempo de trabajo entre los d\u00edas de la semana, lo cual afecta propiamente al horario.<\/li>\n<li><strong>Inexistencia de analog\u00eda y doctrina de la proporcionalidad<\/strong>: La resoluci\u00f3n determina que la potestad de la empresa de asignar solo dos horas semanales carece de repercusi\u00f3n cuantitativa suficiente para considerarse dentro del art\u00edculo 34.2 del ET. Al estar inserta dentro de un ecosistema de &#8220;horario flexible&#8221; (donde el trabajador tambi\u00e9n autogestiona otras dos horas de su cr\u00e9dito temporal), el tribunal dictamina que no se puede aplicar el preaviso de cinco d\u00edas ni de forma directa ni por analog\u00eda.<\/li>\n<li><strong>Validez del pacto colectivo (Art. 41 ET):<\/strong> El tribunal valida el preaviso de 48 horas como una medida &#8220;razonable&#8221; y leg\u00edtima, al haber nacido del acuerdo y la libre negociaci\u00f3n entre la direcci\u00f3n de la empresa y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores para regular un sistema complejo de flexibilidad horaria.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h2><strong> La conclusi\u00f3n. Implicaciones pr\u00e1cticas para la empresa<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Desde el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">Departamento Laboral<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> consideramos que esta sentencia del Tribunal Supremo aporta una enorme seguridad jur\u00eddica a las empresas a la hora de dise\u00f1ar planes de flexibilidad horaria mediante la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n clarifica que los esquemas de jornada flexible no deben ser tratados autom\u00e1ticamente bajo el r\u00edgido cors\u00e9 procedimental de la distribuci\u00f3n irregular de la jornada. Esto permite a las empresas pactar con la representaci\u00f3n social sistemas de preaviso \u00e1giles y adaptados a las necesidades operativas reales (como el de 48 horas validado en este fallo), siempre y cuando el volumen de horas a disposici\u00f3n del empresario sea marginal y no se altere la duraci\u00f3n global de la jornada semanal.<\/p>\n<p>Por ello, desde el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">Departamento Laboral<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> recomendamos elaborar pol\u00edticas de horario flexible bien estructuradas y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales para evitar la judicializaci\u00f3n de los horarios.<\/p>\n<h2><strong>PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1l es la diferencia fundamental entre distribuci\u00f3n irregular de la jornada y un horario flexible seg\u00fan el Tribunal Supremo?<\/strong> La diferencia radica en la variabilidad del volumen total de horas. En la jornada irregular (art\u00edculo 34.2 del ET), el n\u00famero de horas trabajadas var\u00eda de una semana a otra a lo largo del a\u00f1o, requiriendo mecanismos de compensaci\u00f3n por excesos o defectos. En el horario flexible, la jornada total (por ejemplo, 37,5 horas semanales) se mantiene estrictamente fija cada semana, y lo \u00fanico que se reorganiza de manera flexible es el momento concreto del d\u00eda en el que se prestan esos servicios.<\/li>\n<li><strong> \u00bfPor qu\u00e9 el Tribunal Supremo ha validado un preaviso de solo 48 horas en este conflicto colectivo?<\/strong> Porque determin\u00f3 que la potestad que se reservaba la empresa afectaba \u00fanicamente a dos horas dentro de la jornada semanal y se encuadraba en un r\u00e9gimen de mutua flexibilidad. Al no tratarse de una jornada irregular ni generar una alteraci\u00f3n sustancial del tiempo de trabajo, el tribunal dictamin\u00f3 que el plazo de 48 horas pactado colectivamente es perfectamente razonable, equilibrado y v\u00e1lido.<\/li>\n<li><strong> \u00bfSignifica esta sentencia que las empresas pueden reducir el preaviso de 5 d\u00edas de la jornada irregular por acuerdo? <\/strong>No. El preaviso m\u00ednimo de cinco d\u00edas establecido en el art\u00edculo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores sigue siendo de obligado cumplimiento e indisponible para la distribuci\u00f3n irregular de la jornada. Lo que establece esta sentencia es que, si la jornada semanal es fija y el pacto regula un r\u00e9gimen espec\u00edfico de &#8220;horario flexible&#8221; con un impacto m\u00ednimo (dos horas), no resulta de aplicaci\u00f3n dicho l\u00edmite de cinco d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"featured_media":18990,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[158],"publicaciones":[137],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[535],"class_list":["post-21594","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","area-de-practica-derecho-laboral","publicaciones-santiago-garcia-lizabe","idioma-publicacion-espanol","areas-practica-publicacciones-laboral"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/21594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18990"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21594"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=21594"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=21594"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=21594"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=21594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}