{"id":21616,"date":"2026-06-29T07:42:14","date_gmt":"2026-06-29T06:42:14","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=21616"},"modified":"2026-06-26T09:46:11","modified_gmt":"2026-06-26T08:46:11","slug":"responsabilidad-declaracion-de-fallido","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/responsabilidad-declaracion-de-fallido\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo limita las derivaciones de responsabilidad cuando Hacienda retrasa injustificadamente la declaraci\u00f3n de fallido"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Introducci\u00f3n <\/strong><\/h2>\n<p>La Sentencia del Tribunal Supremo n.\u00ba 545\/2026, de 30 de abril, introduce una relevante precisi\u00f3n sobre el c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n en los procedimientos de derivaci\u00f3n de responsabilidad subsidiaria y lanza un mensaje claro a la Administraci\u00f3n tributaria: no puede retrasar artificialmente la declaraci\u00f3n de fallido del deudor principal para ampliar el plazo del que dispone para dirigirse contra los administradores.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n analiza un supuesto de derivaci\u00f3n de responsabilidad subsidiaria del art\u00edculo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, dirigida contra la administradora de una sociedad que hab\u00eda sido declarada en concurso de acreedores a\u00f1os antes. La cuesti\u00f3n litigiosa giraba en torno a un problema aparentemente t\u00e9cnico, pero con enormes consecuencias pr\u00e1cticas: determinar cu\u00e1ndo comienza a computarse el plazo de prescripci\u00f3n para exigir la responsabilidad al administrador cuando el deudor principal se encuentra en situaci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria defend\u00eda que el plazo no pod\u00eda empezar a correr hasta que se produjera formalmente la declaraci\u00f3n de fallido de la sociedad, acto que tuvo lugar en septiembre de 2018. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que una interpretaci\u00f3n de este tipo permitir\u00eda dejar en manos de la propia Administraci\u00f3n la determinaci\u00f3n del inicio del plazo prescriptivo, algo incompatible con los principios de seguridad jur\u00eddica y buena administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sentencia parte de una idea ya consolidada en la jurisprudencia: la responsabilidad subsidiaria solo puede exigirse una vez declarado fallido el deudor principal, de conformidad con el art\u00edculo 176 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, a\u00f1ade una importante matizaci\u00f3n. El hecho de que la declaraci\u00f3n de fallido sea un requisito legal no significa que la Administraci\u00f3n pueda retrasarla indefinidamente cuando ya dispone de elementos suficientes para constatar la insolvencia del obligado principal.<\/p>\n<p><strong>Desde <\/strong><a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\"><strong>Belzuz Abogados, S.L.P.<\/strong><\/a>, consideramos que esta resoluci\u00f3n supone un importante refuerzo de las garant\u00edas de los administradores sociales, especialmente en aquellos supuestos en los que la Administraci\u00f3n ha permanecido inactiva durante largos periodos pese a disponer de informaci\u00f3n suficiente para actuar.<\/p>\n<h2><strong>Criterio del Tribunal Supremo<\/strong><\/h2>\n<p>En el caso analizado, el Tribunal aprecia que desde septiembre de 2014 la Agencia Tributaria ten\u00eda conocimiento de un informe emitido por la administraci\u00f3n concursal en el que se afirmaba expresamente que la sociedad era inviable, se encontraba en situaci\u00f3n de insolvencia y presentaba un d\u00e9ficit patrimonial superior a 72.000 euros. A juicio del Supremo, esos datos constitu\u00edan una constataci\u00f3n objetiva y suficiente de la insolvencia de la sociedad.<\/p>\n<p>Pese a ello, la declaraci\u00f3n de fallido no se produjo hasta cuatro a\u00f1os despu\u00e9s. Para el Alto Tribunal, esa demora carece de justificaci\u00f3n. La Administraci\u00f3n ya dispon\u00eda de la informaci\u00f3n necesaria para declarar fallido al deudor principal y activar, en su caso, las actuaciones frente al responsable subsidiario.<\/p>\n<p>La consecuencia jur\u00eddica es especialmente relevante. El Supremo concluye que <em>el dies a quo<\/em> para el c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n no debe identificarse necesariamente con la fecha formal de la declaraci\u00f3n de fallido, sino con el momento en que la insolvencia del deudor qued\u00f3 suficientemente acreditada mediante datos objetivos. Dicho de otro modo, la Administraci\u00f3n no puede retrasar el inicio de la prescripci\u00f3n simplemente posponiendo la emisi\u00f3n de una resoluci\u00f3n que estaba en condiciones de dictar mucho antes.<\/p>\n<p>La sentencia considera que admitir la tesis de la Administraci\u00f3n equivaldr\u00eda a permitir que \u00e9sta controlara unilateralmente el momento de nacimiento de la acci\u00f3n frente al responsable subsidiario, vaciando de contenido la instituci\u00f3n de la prescripci\u00f3n y generando situaciones de incertidumbre prolongada para administradores y terceros afectados.<\/p>\n<h2><strong>Consecuencias pr\u00e1cticas<\/strong><\/h2>\n<p>Desde una perspectiva pr\u00e1ctica, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo tiene una notable trascendencia en aquellos procedimientos de derivaci\u00f3n de responsabilidad vinculados a empresas concursadas o en situaci\u00f3n de insolvencia. A partir de ahora, no bastar\u00e1 con comprobar la fecha de la declaraci\u00f3n formal de fallido. Ser\u00e1 necesario analizar cu\u00e1ndo dispuso realmente la Administraci\u00f3n de informaci\u00f3n suficiente para considerar acreditada la insolvencia del deudor principal.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n refuerza adem\u00e1s el principio de buena administraci\u00f3n, cada vez m\u00e1s presente en la jurisprudencia contencioso-administrativa. La actuaci\u00f3n administrativa debe desarrollarse de forma diligente y dentro de plazos razonables. La Administraci\u00f3n no puede beneficiarse de su propia inactividad ni obtener ventajas procesales derivadas de retrasos que le sean imputables.<\/p>\n<p><strong>Desde <\/strong><a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\"><strong>Belzuz Abogados, S.L.P.<\/strong><\/a>, entendemos que esta doctrina puede resultar especialmente relevante en la defensa de administradores y \u00f3rganos de direcci\u00f3n frente a derivaciones de responsabilidad acordadas a\u00f1os despu\u00e9s de que la insolvencia de la sociedad hubiera quedado acreditada en un procedimiento concursal.<\/p>\n<p>La doctrina jurisprudencial fijada por la STS 545\/2026 puede convertirse en una herramienta de gran utilidad para la defensa de administradores frente a acuerdos de derivaci\u00f3n de responsabilidad dictados a\u00f1os despu\u00e9s de que la insolvencia de la sociedad fuera ya conocida o f\u00e1cilmente constatable por Hacienda. En estos supuestos, el examen del expediente administrativo y de la documentaci\u00f3n concursal adquiere una importancia decisiva, pues permitir\u00e1 determinar si la Administraci\u00f3n actu\u00f3 diligentemente o si, por el contrario, demor\u00f3 injustificadamente la declaraci\u00f3n de fallido para evitar el transcurso de la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>La sentencia constituye, en definitiva, un importante recordatorio de que las amplias facultades recaudatorias de la Administraci\u00f3n tributaria encuentran un l\u00edmite en los principios de seguridad jur\u00eddica, prescripci\u00f3n y buena administraci\u00f3n. La declaraci\u00f3n de fallido sigue siendo un requisito imprescindible para exigir la responsabilidad subsidiaria, pero su retraso injustificado ya no podr\u00e1 utilizarse para prolongar artificialmente la posibilidad de reclamar deudas a los administradores.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":19008,"template":"","categories":[514],"area-de-practica":[478,476,477],"publicaciones":[405],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[532],"class_list":["post-21616","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar","area-de-practica-ma","area-de-practica-mercantil","area-de-practica-societario","publicaciones-daniela-navas-vecino","idioma-publicacion-espanol","areas-practica-publicacciones-mercantil-societario-fusiones-y-adquisiciones"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/21616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19008"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21616"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=21616"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=21616"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=21616"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=21616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}