{"id":22086,"date":"2026-09-28T10:21:17","date_gmt":"2026-09-28T09:21:17","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=22086"},"modified":"2026-09-28T10:21:17","modified_gmt":"2026-09-28T09:21:17","slug":"nuevas-obligaciones-periodo-de-prueba","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/nuevas-obligaciones-periodo-de-prueba\/","title":{"rendered":"Nuevas obligaciones sobre el per\u00edodo de prueba desde el pr\u00f3ximo d\u00eda 05\/10\/2026"},"content":{"rendered":"<h2>La Directiva Europea<\/h2>\n<p>Como ya es sabido, la nueva legislaci\u00f3n publicada el pasado d\u00eda 15-09-2026 pretende incorporar al ordenamiento jur\u00eddico la normativa europea en materia de transparencia salarial, en particular, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2026-19200\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva (UE) 2019\/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019<\/a>,<\/p>\n<p>Esta directiva indica, en su art\u00edculo 10.3 que, si los Estados miembros permiten que el empleador cancele una tarea asignada sin indemnizaci\u00f3n, adoptar\u00e1n las medidas necesarias, de conformidad con la legislaci\u00f3n, los convenios colectivos o la pr\u00e1ctica nacionales, para garantizar que el trabajador tenga derecho a una indemnizaci\u00f3n si el empleador cancela, sin observar un plazo de preaviso razonable determinado, la tarea asignada acordada previamente con el trabajador.<\/p>\n<p>De ah\u00ed la modificaci\u00f3n que ahora opera, que ha sido analizada por el equipo de abogados laboralistas de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a><\/p>\n<h2>El impacto en el per\u00edodo de prueba<\/h2>\n<p>La norma que ahora se analiza fija que, en adelante, los contratos de trabajo (y para tambi\u00e9n en los anteriores al 05-10-2026 cuando as\u00ed lo solicite el trabajador) deber\u00e1n contener la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>La duraci\u00f3n y las condiciones del per\u00edodo de prueba, cuando se concierte.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n concreta, ya se encuentre dentro del l\u00edmite de seis meses previsto legalmente o se trate de un periodo superior fijado por convenio colectivo en los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el inter\u00e9s de la persona trabajadora o, por la necesidad de realizar la evaluaci\u00f3n de la idoneidad de la persona trabajadora en caso de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n relativa a las obligaciones respectivas de la empresa y de la persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>El per\u00edodo de prueba<\/h2>\n<p>Debemos recordar que el per\u00edodo de prueba es una facultad que tienen tanto empresarios como trabajadores para resolver el contrato, por su sola voluntad, sin necesidad de preaviso ni compensaci\u00f3n de ning\u00fan tipo y durante un per\u00edodo de tiempo concreto que viene fijado, bien en el contrato de trabajo, bien en el convenio colectivo.<\/p>\n<p>La ley (art\u00edculo 14 del Estatuto de los Trabajadores) ya fijaba que el empresario y el trabajador est\u00e1n, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.<\/p>\n<h2>El cambio<\/h2>\n<p>En opini\u00f3n de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, y su equipo de abogados laboralista, esta legislaci\u00f3n no afecta en nada a la regulaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, que sigue permaneciendo inalterable y debe seguir siendo pactado <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/biblioteca_juridica\/anuarios_derecho\/articulo.php?id=ANU-L-2022-00000001579\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">en contrato de trabajo<\/a>. Pero s\u00ed cambia que ahora el contrato de trabajo debe indicar qu\u00e9 trabajos y tareas concretas, van a constituir la experiencia del trabajador y por las cuales va a ser valorado.<\/p>\n<p>Estas experiencias pueden ser dif\u00edciles de definir en las empresas, por ello desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> se recomienda un asesoramiento previo, por parte de las empresas, para que ese redactado goce de plena validez legal.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 sucede si se incumple con este requisito previo?<\/h2>\n<p>Esta es una de las principales preguntas sobre la materia, es muy claro que un incumplimiento por parte de la empresa de esta obligaci\u00f3n podr\u00eda dar lugar a sanciones por parte de la inspecci\u00f3n de trabajo, cuya cuant\u00eda est\u00e1 prevista en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-15060\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD 5\/2000)<\/a><\/p>\n<p>Y si bien la Ley no prev\u00e9 m\u00e1s sanciones espec\u00edficas, otro riesgo a\u00f1adido es si el incumplimiento de esta informaci\u00f3n en el contrato, o que el contenido sea insuficiente o incorrecto, puede terminar que los Tribunales sancionen como despido improcedente los ceses en per\u00edodo de prueba que se realicen al amparo de ese contrato.<\/p>\n<p>Desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> podemos afirmar que a\u00fan es pronto para saber que se determinar\u00e1 por parte de los tribunales, pero s\u00ed hemos de hacer hincapi\u00e9 en el redactado del art\u00edculo<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2026-19200\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> 10.3 de la Directiva<\/a> origen de esta Ley, la cual podr\u00eda servir de base para justificar la improcedencia.<\/p>\n<h2>\u00bfTiene ahora la empresa la obligaci\u00f3n de justificar m\u00e1s los ceses en per\u00edodo de prueba?<\/h2>\n<p>El Real Decreto no indica nada al respecto, y de nuevo habr\u00e1 que estar a lo que decidan los tribunales. El equipo de abogados expertos en <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">derecho de trabajo<\/a> de nuestro despacho anticipa que se articular\u00e1n demandas varias, buscando la nulidad o improcedencia del despido, argumentando falta de vinculaci\u00f3n entre el cese y las obligaciones fijadas en el contrato. Por lo que nuevamente es muy importante gozar de un asesoramiento previo.<\/p>\n<h2>Preguntas Frecuentes (FAQ): Nuevas obligaciones sobre el per\u00edodo de prueba<\/h2>\n<h3>1. \u00bfCu\u00e1ndo entran en vigor estas nuevas obligaciones sobre el per\u00edodo de prueba?<\/h3>\n<p>Las nuevas exigencias sobre la regulaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba derivadas del Real Decreto 723\/2026 entran en vigor el pr\u00f3ximo <strong>05 de octubre de 2026<\/strong>.<\/p>\n<h3>2. \u00bfAfecta esta norma a los contratos firmados antes del 5 de octubre de 2026?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Aunque aplica a los nuevos contratos, los trabajadores con contratos anteriores al 05\/10\/2026 tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar que se incluya esta informaci\u00f3n detallada en su regulaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>3. \u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n nueva debe incluirse expresamente en el contrato de trabajo relativa al per\u00edodo de prueba?<\/h3>\n<p>El contrato deber\u00e1 especificar:<\/p>\n<ul>\n<li>La duraci\u00f3n y condiciones concretas del per\u00edodo de prueba.<\/li>\n<li>La justificaci\u00f3n espec\u00edfica si el per\u00edodo se ampl\u00eda legal o convencionalmente (por la naturaleza del puesto, evaluaci\u00f3n de idoneidad o suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral).<\/li>\n<li>La descripci\u00f3n detallada de las obligaciones y tareas concretas que constituir\u00e1n las experiencias objeto de la prueba por las que el trabajador ser\u00e1 evaluado.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>4. \u00bfCambia la regulaci\u00f3n general del per\u00edodo de prueba o la posibilidad de extinguir el contrato sin indemnizaci\u00f3n?<\/h3>\n<p>No. La figura del per\u00edodo de prueba y su regulaci\u00f3n b\u00e1sica no cambian. El cambio est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de <strong>detallar y precisar en el contrato los trabajos y tareas espec\u00edficas<\/strong> que servir\u00e1n para evaluar al trabajador durante dicho per\u00edodo.<\/p>\n<h3>5. \u00bfQu\u00e9 consecuencias o riesgos corre la empresa si incumple esta nueva exigencia de informaci\u00f3n?<\/h3>\n<p>El incumplimiento puede conllevar dos tipos de riesgos principales:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Sanciones administrativas:<\/strong> Multas e inspecciones de trabajo conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD 5\/2000).<\/li>\n<li><strong>Posible riesgo de que<\/strong> tribunales consideren que el cese durante el per\u00edodo de prueba es un <strong>despido improcedente (o nulo)<\/strong> si la informaci\u00f3n del contrato era insuficiente, incorrecta o si el cese no guarda relaci\u00f3n con las tareas pactadas. Sobre esto se debe estar atento a los pr\u00f3ximos pronunciamientos judiciales.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>6. \u00bfEs obligatorio para la empresa justificar los motivos del cese durante el per\u00edodo de prueba a partir de esta norma?<\/h3>\n<p>El Real Decreto no lo exige. No obstante, lo anterior, es una decisi\u00f3n que debe ser valorada por las empresas en adelante, pues ahora los trabajadores tendr\u00edan la posibilidad de interponer una demanda por despido improcedente o nulo alegando que la falta de relaci\u00f3n entre el cese y las tareas evaluables detalladas en el contrato. Por ello, se recomienda revisar cada caso concreto con el equipo legal de las empresas.<\/p>\n<h2>Tabla resumen<\/h2>\n<table style=\"height: 958px;\" width=\"1026\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"173\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Secci\u00f3n \/ Aspecto Clave<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"326\"><strong>Resumen de Contenido Clave<\/strong><\/td>\n<td width=\"163\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00e9rminos Clave <\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"173\"><strong>Marco Normativo<\/strong><\/td>\n<td width=\"326\">Entrada en vigor del Real Decreto 723\/2026 el 05\/10\/2026. Transpone la Directiva (UE) 2019\/1152 del Parlamento Europeo sobre transparencia salarial y condiciones laborales transparentes.<\/td>\n<td width=\"163\"><em>RD 723\/2026, Directiva (UE) 2019\/1152, transparencia salarial<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"173\"><strong>Novedades en el Contrato<\/strong><\/td>\n<td width=\"326\">Los contratos de trabajo (y anteriores si lo pide el trabajador) deben especificar la duraci\u00f3n, condiciones y, de forma novedosa, detallar las tareas y experiencias concretas con las que se evaluar\u00e1 al trabajador.<\/td>\n<td width=\"163\"><em>contrato de trabajo, especificaci\u00f3n de tareas, evaluaci\u00f3n de idoneidad<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"173\"><strong>Naturaleza del Per\u00edodo de Prueba<\/strong><\/td>\n<td width=\"326\">Se mantiene inalterada la facultad de ambas partes de extinguir el contrato sin preaviso ni indemnizaci\u00f3n, pero exige precisar en el contrato qu\u00e9 trabajos concretos servir\u00e1n de experiencia objeto de la prueba.<\/td>\n<td width=\"163\"><em>art\u00edculo 14 ET, desistimiento sin indemnizaci\u00f3n, experiencias evaluables<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"173\"><strong>Riesgos de Incumplimiento<\/strong><\/td>\n<td width=\"326\">Falta de informaci\u00f3n o redacci\u00f3n insuficiente puede derivar en sanciones administrativas por la Inspecci\u00f3n de Trabajo (LISOS &#8211; RD 5\/2000). Tambi\u00e9n podr\u00eda deriver en que los Tribunales califiquen el cese como despido improcedente o nulo.<\/td>\n<td width=\"163\"><em>sanciones LISOS, despido improcedente, nulidad del cese<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"173\"><strong>Justificaci\u00f3n de Ceses<\/strong><\/td>\n<td width=\"326\">La ley no obliga expl\u00edcitamente a justificar el cese, pero es algo que debe valorar la empresa para estar m\u00e1s protegida ante posibles nuevas demandas utilizando el argumento de ausencia de contenido en el contrato o ausencia de vinculaci\u00f3n entre la decision y la experiencia descrita en el contrato.<\/td>\n<td width=\"163\"><em>garant\u00eda de indemnidad, justificaci\u00f3n del despido, demandas laborales<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"173\"><strong>Recomendaci\u00f3n para Empresas<\/strong><\/td>\n<td width=\"326\">Se aconseja a las empresas un asesoramiento jur\u00eddico previo para redactar y revisar adecuadamente las cl\u00e1usulas del per\u00edodo de prueba en los contratos de trabajo.<\/td>\n<td width=\"163\"><a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a><em>, asesoramiento legal laboral, revisi\u00f3n de contratos<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, como abogados laboralistas expertos y con amplia experiencia en asesoramiento legal integral, recomendamos a las empresas contactar con un servicio jur\u00eddico de confianza a fin de revisar si la empresa debe modificar su pol\u00edtica de trabajo ante la gesti\u00f3n de no superaciones en per\u00edodo de prueba (NSPP). \u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">Departamento de Derecho Laboral<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a><\/p>\n","protected":false},"featured_media":18990,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[158],"publicaciones":[140],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[535],"class_list":["post-22086","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","area-de-practica-derecho-laboral","publicaciones-francisco-rodriguez-bermejo","idioma-publicacion-espanol","areas-practica-publicacciones-laboral"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/22086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18990"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22086"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=22086"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=22086"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=22086"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=22086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}