{"id":2517,"date":"2012-05-08T22:00:00","date_gmt":"2012-05-08T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2025-12-22T11:18:40","modified_gmt":"2025-12-22T11:18:40","slug":"plazo-de-espera-de-la-ejecucion-de-resoluciones-procesales-arbitrales-o-acuerdos-de-mediacion","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/plazo-de-espera-de-la-ejecucion-de-resoluciones-procesales-arbitrales-o-acuerdos-de-mediacion\/","title":{"rendered":"Plazo de  espera de la ejecuci\u00f3n de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que recoge el plazo de espera de la ejecuci\u00f3n de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del <\/span><span style=\"text-align: justify;\"> establece que:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>No se despachar\u00e1 ejecuci\u00f3n de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediaci\u00f3n, dentro de los veinte d\u00edas posteriores a aquel en que la resoluci\u00f3n de condena, de aprobaci\u00f3n del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado<\/em>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Interesa destacar que el plazo de espera del art\u00edculo 548 LEC se fija para el despacho de ejecuci\u00f3n y no para la interposici\u00f3n de la demanda ejecutiva que podr\u00e1 plantearse inmediatamente tal y como posteriormente mostraremos seg\u00fan estudio realizado por nuestro despacho de Abogados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El esp\u00edritu del art\u00edculo es que una vez que se haya dictado sentencia condenatoria y se haya notificado la misma al condenado se le otorgue un plazo suficiente para que se proceda al cumplimiento voluntario de lo resuelto por el juez de Primera Instancia. Por ello, el art. 548 LEC, objeto de nuestro estudio, contiene un plazo de espera de veinte d\u00edas, para facilitar el cumplimiento voluntario por parte del condenado, que, en los casos de ejecuci\u00f3n de t\u00edtulos judiciales, no necesita ser requerido de pago. Ahora bien, EL PLAZO DE ESPERA SE FIJA PARA EL DESPACHO DE EJECUCI\u00d3N Y NO PARA LA INTERPOSICI\u00d3N DE LA DEMANDA EJECUTIVA QUE PODR\u00c1 PLANTEARSE INMEDIATAMENTE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de un control de oficio que debe llevar a cabo el tribunal, ya que este debe controlar la existencia de los requisitos para despachar ejecuci\u00f3n (entre ellos el plazo de espera) -art. 551 LEC -. Por lo tanto, seg\u00fan el tenor literal del art. 548, el Tribunal no despachar\u00e1 ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales o arbitrales o de convenios aprobados judicialmente dentro de los 20 d\u00edas posteriores a aquel en que la resoluci\u00f3n de condena o de aprobaci\u00f3n del convenio haya sido notificada al ejecutado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es jurisprudencialmente un\u00e1nime que el plazo de espera se fija para el despacho de ejecuci\u00f3n y no para la interposici\u00f3n de la demanda ejecutiva que podr\u00e1 plantearse inmediatamente sin necesidad de plazo de espera alguna (en este sentido, v.gr., AAP Le\u00f3n, Secc. 2\u015e, de 21 julio 2002).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Audiencia Provincial de Toledo que, en su Auto de 26 junio 2003, ha se\u0144alado que lo que el art. 548 citado &#8220;proh\u00edbe es que el tribunal despache ejecuci\u00f3n dentro del plazo indicado, pero no que se presente durante el mismo la demanda ejecutiva. El ejecutante puede presentar su demanda sin esperar a que transcurra ese t\u00e9rmino, pero el tribunal no podr\u00e1 despachar ejecuci\u00f3n hasta que el mismo se cumpla, lo cual no conduce a denegar el despacho de ejecuci\u00f3n, obligando as\u00ed al acreedor a hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente, conforme al art. 552,3 LEC en una decisi\u00f3n claramente desproporcionada, sino que lo correcto en tal supuesto es dictar una resoluci\u00f3n ordenado estar a la espera de que transcurra el expresado plazo legal&#8230;&#8221;. Destacamos- entre otras- la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 8 de Febrero de 2006 que en su Fundamento de Derecho PRIMERO recoge que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>La cuesti\u00f3n nuclear del recurso interpuesto se centra en el sostenimiento por el recurrente de la tesis que el art. 548 LEC que establece el plazo de espera de 20 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n al ejecutado de la resoluci\u00f3n judicial a ejecutar para despachar ejecuci\u00f3n, no impide presentar la demanda de ejecuci\u00f3n con anterioridad, si bien el Tribunal solo puede despachar ejecuci\u00f3n una vez transcurrido dicho plazo, pero nunca denegar el despacho de ejecuci\u00f3n sobre la base de interesarse antes del transcurso de dicho plazo. Resolveremos la cuesti\u00f3n del plazo con car\u00e1cter general y despu\u00e9s examinaremos el supuesto que nos ocupa&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 548 de la LEC, al disponer que el Tribunal no despache la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales dentro de los 20 d\u00edas posteriores a aqu\u00e9l en que la resoluci\u00f3n de condena haya sido notificada al ejecutado, est\u00e1 indicando que se concede al condenado un plazo de 20 d\u00edas a fin de que tenga la oportunidad de cumplir voluntariamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, este precepto no debe significar que interesada la ejecuci\u00f3n de una resoluci\u00f3n judicial antes del transcurso del plazo indicado de 20 d\u00edas, \u00e9sta se deba rechazar. Por el contrario, por el juzgador de instancia se resolver\u00e1 en el sentido de tener por instada la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial, por ser \u00e9sta la voluntad del ejecutante, aunque no llevar\u00e1 a cabo la misma hasta que transcurra el plazo de 20 d\u00edas. El verdadero destinatario de la norma es el \u00f3rgano jurisdiccional competente para la ejecuci\u00f3n y no el ejecutante. Este modo de funcionar del &#8220;plazo de espera&#8221; se puede comprobar en el art. 708.1 LEC que regula una aplicaci\u00f3n concreta del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, proceder\u00eda estimar el recurso de apelaci\u00f3n con revocaci\u00f3n del auto impugnado, disponi\u00e9ndose que por el Juez de instancia debe acordar despachar la ejecuci\u00f3n interesada, pues en el tr\u00e1mite actual indudablemente ya ha transcurrido el plazo de 20 d\u00edas, a que se refiere el art\u00edculo 548 de la LEC \u201c En consecuencia, el art. 548 LEC lo que dispone es que no se despachar\u00e1 ejecuci\u00f3n dentro del plazo de veinte d\u00edas si se insta en ese plazo, pero no que el juez de instancia la deniegue sin m\u00e1s sino que habr\u00e1 que esperar al transcurso del mismo.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2517","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2517","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2517"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2517"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2517"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2517"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2517"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2517"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}