{"id":2537,"date":"2012-10-28T23:00:00","date_gmt":"2012-10-28T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"el-momento-del-senalamiento-de-la-vista-en-los-procesos-de-derecho-de-familia-y-violencia-sobre-la-mujer","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/el-momento-del-senalamiento-de-la-vista-en-los-procesos-de-derecho-de-familia-y-violencia-sobre-la-mujer\/","title":{"rendered":"El momento del se\u00f1alamiento de la vista en los procesos de derecho de familia y violencia sobre la mujer"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"text-align: justify;\">En nuestra experiencia en <\/span><span style=\"text-align: justify;\"> y Violencia sobre la mujer, nos venimos encontrando con asiduidad con problemas en materia de distribuci&oacute;n de competencias entre los Juzgados de Familia, o de Primera Instancia ordinarios, y los de Violencia Sobre la Mujer para conocer de los procedimientos, cuando ya iniciado un procedimiento de familia civil de divorcio, posteriormente se inicia un procedimiento de Violencia Sobre la Mujer.<\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Afortunadamente los profesionales especializados en estamos de suerte al haberse dictado El Auto de 11 de octubre de 2012, dictado en conflicto negativo de competencia 584\/2012, de la Secci&oacute;n 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, reitera el criterio interpretativo sobre el art&iacute;culo 49 bis.de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su inciso &uacute;ltimo, estableciendo que <strong>la fase de juicio oral se inicia desde el momento que el &oacute;rgano judicial declara abierto el acto del juicio a que se refiere al art. 433de la L.E.C., y m&aacute;s en concreto desde que se se\u0144ala la vista,<\/strong> por lo que dicho se\u0144alamiento determina la perpetuaci&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n en el Juzgado de Familia que viene conociendo del procedimiento de divorcio, aunque tenga conocimiento posteriormente, o se iniciaron posterioridad, un procedimiento penal entre las mismas partes sobre violencia de g&eacute;nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Secci&oacute;n 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, junto con la Secci&oacute;n 22, especializada en Derecho de Familia, se especializa tambi&eacute;n en el conocimiento con car&aacute;cter exclusivo de los asuntos relativos a la capacidad de las personas y violencia de g&eacute;nero en materia civil, en su &aacute;mbito territorial (Acuerdo de 22 de marzo de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial,BOE 20 de mayo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con ello aclaramos la eterna duda de cual es el momento procesal en el que un juzgado deja de tener competencia o la adquiere a perpetuidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcribimos a continuaci&oacute;n el auto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCION 24a <\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Rollo n&deg;: 584\/2012 Autos n&deg;: 8\/2012 <\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CUESTION DE COMPETENCIA<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Juzgado de Violencia sobre la Mujer n&deg; 8 de Madrid Juzgado de Primera Instancia n&deg; 76 de Familia de Madrid La Secci&oacute;n 24 de esta Audiencia Provincial ha visto el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia n&deg; 76 de Madrid y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n&deg; 8 de Madrid<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>I- ANTECEDENTES DE HECHO<\/strong>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO<\/strong>.- Que por el Juzgado de Primera Instancia n&deg; 76 de Familia de Madrid, en fecha 3 de febrero de 2012 dict&oacute; auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8220;SE ACUERDA la inhibici&oacute;n de este Juzgado a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n&deg; 8 de Madrid donde se remitir&aacute;n los autos en el estado en que se hallen, al resultar dicho Juzgado el competente objetivamente para entender de la presente demanda, debiendo las partes comparecer ante dicho &oacute;rgano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Se suspende el se\u0144alamiento de la vista acordado para el 9 de Febrero de 2012&#8243;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO.<\/strong>&#8211; Que por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n&deg; 8 de Madrid, en fecha 22 de marzo de 2012 se dict&oacute; auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8220;Se incoa por la presente procedimiento verbal especial de Divorcio contencioso n&uacute;mero 8\/2012, a los efectos en primer lugar de resolver sobre la competencia objetiva inhibida, y en atenci&oacute;n a lo expuesto, acuerdo que no procede en este caso aceptar la inhibici&oacute;n para conocer del proceso civil de divorcio contencioso n&uacute;mero569\/2011del Juzgado de Primera Instancia n&deg; 76 de Madrid, y a su vez formular cuesti&oacute;n de competencia negativa ante el superior jer&aacute;rquico de conformidad con el art&iacute;culo 51 de la LOPJ para evitar mayor dilaci&oacute;n, dada la inhibici&oacute;n acordada pese a la apertura de la fase de juicio oral en el procedimiento civil de Divorcio&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERO<\/strong>.- Fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal para resolver el conflicto negativo de competencia as&iacute; suscitando ,form&aacute;ndose el correspondiente rollo de Sala y quedando pendiente de deliberaci&oacute;n, votaci&oacute;n y fallo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>II.- FUNDAMENTOS JUR&Iacute;DICOS<\/strong>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO.<\/strong>&#8211; Conocida la raz&oacute;n de ser de la presente alzada; del estudio de las actuaciones, cabe decir en este momento que la soluci&oacute;n a dar para resolver el presente conflicto negativo de competencia es sencillo, de simple entendimiento y por ello, y por la cualidad profesional en derecho de los primeramente destinatarios de esta resoluci&oacute;n, no es preciso ya que nos extendamos en mayores argumentaciones jur&iacute;dicas pare declarar competente para conocer del proceso de divorcio entablado, al Juzgado de Primera Instancia n&deg; 76 Familia de Madrid que ya lo estaba haciendo. En el acta, levantada por la reuni&oacute;n de Magistrados de las Secciones 22 y 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, se unific&oacute; el criterio de seguir, acatar, y respetar la doctrina consolidada de nuestro Tribunal Supremo reflejada en las resoluciones, por ejemplo, de 19 deEnero, 18 de octubre y 24 de septiembre de 2.008, y 25 de marzo de 2.009 en materia de distribuci&oacute;n de competencias entre los Juzgados de Derecho de Familia, o de Primera Instancia ordinarios, y los de Violencia Sobre la Mujer para conocer de los procedimientos a que se refieren los art&iacute;culos 44 y 57 de la L.O. 1\/2004, la referencia que hace el art. 49 bis de la L.E.C. al decir la frase que: &#8220;se haya iniciado la fase de juicio oral&#8221;, ha de entenderse referida al juicio civil, y no al penal; y esta Secci&oacute;n en concreto ha adoptado el criterio f&iacute;sico y objetivo de que esta fase se inicia desde el momento que el &oacute;rgano judicial declara abierto el acto del juicio a que se refiere al art. 433 de la L.E.C. y m&aacute;s en concreto desde que se se\u0144ala la vista del juicio oral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO.<\/strong>&#8211; En efecto, consta en las actuaciones que el Juzgado de 1\u015eInstancia n&deg; 76 de Madrid se declar&oacute; competente para conocer el presente divorcio entablado entre Da Rosa y D. Ernes; y andando el procedimiento se lleg&oacute; al momento procesal de se\u0144alar d&iacute;a para la vista del juicio oral el 9 de febrero de 2012 con citaci&oacute;n de las partes y del Ministerio Fiscal; y este es el dato objetivo para declarar que se ha iniciado la fase del juicio oral; y, por lo dicho y se insiste, es competente para conocer del presente divorcio el Juzgado de Instancia n&deg; 76 de Familia de Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>III- D I S P O N E M O S<\/strong>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se declara competente para conocer de la demanda de divorcio entablada por Da Rosa, contra D. Ernes; al Juzgado de I\u015e Instancia N&deg; 76 de Familia de Madrid que ya lo ven&iacute;a haciendo.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-2537","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2537"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2537"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2537"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}