{"id":2539,"date":"2012-11-01T23:00:00","date_gmt":"2012-11-01T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"cloud-computing-seguridad-juridica-para-empresas-usuarias","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/cloud-computing-seguridad-juridica-para-empresas-usuarias\/","title":{"rendered":"Cloud Computing &#8211; Seguridad jur\u00eddica para empresas usuarias"},"content":{"rendered":"<p><a target=\"_self\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/volver.png\" alt=\"Volver\" width=\"50\" height=\"50\" style=\"float: right; margin-left: 15px;\" \/><\/a><span style=\"text-align: justify;\">El denominado &ldquo;cloud computing&rdquo; o -nube digital- b&aacute;sicamente consiste en una tecnolog&iacute;a que usa internet y servidores remotos para almacenar datos y aplicaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entorno al &ldquo;cloud computing&rdquo; se ha desarrollado todo un modelo de prestaci&oacute;n de servicios que permite disponer de la informaci&oacute;n (datos, aplicaciones) de forma deslocalizada en servidores de internet, de manera que se puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n mediante una conexi&oacute;n a internet desde cualquier dispositivo m&oacute;vil o fijo ubicado en cualquier lugar. Los Proveedores de estos servicios normalmente sirven a sus usuarios desde varios alojamientos repartidos frecuentemente por todo el mundo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Compa\u0144&iacute;as como Google, Appel, Amazon, Facebook, Twiter, Yahoo, Youtube o incluso organismos o instituciones oficiales, como es el caso en nuestro pa&iacute;s de el Bolet&iacute;n Oficial de Estado -BOE- o la Agencia Tributaria, emplean &ldquo;cloud computing&rdquo; para proporcionarnos sus servicios. Es un dato mesurable que Google a d&iacute;a de hoy ser&iacute;a el tercer pa&iacute;s del mundo en cuanto a poblaci&oacute;n se refiere, si se tuviera en cuenta el n&uacute;mero de sus usuarios, o que la previsi&oacute;n para el a\u0144o 2016 es que un tercio del contenido digital que circular&aacute; por la red se encontrar&aacute; en la &ldquo;nube digital&rdquo;. Seg&uacute;n la firma de estudios de mercado y consultor&iacute;a Gartner, los ingresos globales de los servicios de Cloud Computing alcanzaron los 68,3 mil millones de d&oacute;lares en el a\u0144o 2010, y de 148,8 mil millones de d&oacute;lares en el a\u0144o 2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista de estos datos es evidente que este &ldquo;modelo de prestaci&oacute;n de servicios&rdquo; por lo que a nuestra vida cotidiana se refiere (por ejemplo para el com&uacute;n de los usuarios de redes sociales o de direcciones personales de correos electr&oacute;nico), se encuentra totalmente integrado y aceptado, es decir, se podr&iacute;a interpretar que la sociedad ha asumido el hecho de que todas las grandes compa\u0144&iacute;as oferentes o proveedores de servicios en la red utilizan &ldquo;cloud computing&rdquo;, y por ende, nadie se plantea antes de acceder a dichos servicios la necesidad de asegurarse conocer donde y de que manera se encuentra alojados sus datos; de manera que el uso de dichos servicios ha supuesto aceptar casi incondicionalmente, a modo de contrato de adhesi&oacute;n, los t&eacute;rminos y condiciones dispuestos por estas compa\u0144&iacute;as, y entre otras, la posibilidad para los proveedores de disponer de nuestra informaci&oacute;n de forma deslocalizada en internet, o lo que es lo mimo por medio de &ldquo;cloud computing&rdquo;. Como vulgarmente se suele decir, &ldquo;es el precio que hay que pagar&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, en el &aacute;mbito empresarial existe a&uacute;n una cierta reticencia a la contrataci&oacute;n de servicios de &ldquo;cloud computing&rdquo;. CA, Inc. (NASDAQ:CA), la principal compa\u0144&iacute;a del mundo de software de gesti&oacute;n TI independiente, en su estudio p&uacute;blico titulado Unleashing the Power of Virtualization &ndash; Cloud Computing and the Perceptions of European Business (2011), concluy&oacute; que las empresas espa\u0144olas a&uacute;n no est&aacute;n convencidas de los beneficios que les puede aportar &ldquo;cloud computing&rdquo;. Mientras que el 6% de los encuestados opin&oacute; que se trataba de una moda, el 85% se mostr&oacute; indeciso y tan s&oacute;lo un 9% consider&oacute; que &ldquo;cloud computing&rdquo; estaba aqu&iacute; para quedarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y todo ello pese a los beneficios que el &ldquo;cloud computing&rdquo; puede reportar al mundo de la empresa, como podr&iacute;an ser las ventajas t&eacute;cnicas -proporciona una amplia y mayor rapidez de acceso a la red-, de negocio -supone un ahorro en costes (de ubicaci&oacute;n f&iacute;sica de servidores, material especializado), de optimizaci&oacute;n de recursos (minimizaci&oacute;n de gastos de hardware\/software)-, de facilitaci&oacute;n de acceso a un cat&aacute;logo de servicios estandarizados para responder con ellos a las necesidades de negocio de forma flexible y adaptada, o por ejemplo, en el caso de demandas no previsibles o de picos de trabajo, la posibilidad de disponer de un modelo de pago por consumo efectuado, o incluso gratuitamente, en caso de proveedores que se financian por publicidad o de organizaciones sin animo de lucro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En mi opini&oacute;n, en cierta medida esta percepci&oacute;n por parte del empresariado espa\u0144ol en parte es comprensible y viene motivada por la inseguridad jur&iacute;dica, la falta de confianza que puede generarles el servicio de &ldquo;cloud computing&rdquo;, lo que obviamente se traduce en un inconveniente, en un lastre para el desarrollo de estos servicios dentro del &aacute;mbito empresarial en general y en el de Espa\u0144a en particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, y por lo que al uso de &ldquo;cloud computing&rdquo; en &aacute;mbito empresarial se refiere, desde el punto de vista de la seguridad jur&iacute;dica, la contrataci&oacute;n de los servicios de un proveedor nos ha de suponer no ya una barrera sino una ocupaci&oacute;n, la tarea consistente en tratar de obtener del proveedor de aquellos las garant&iacute;as necesarias para la seguridad de los datos que de mi compa\u0144&iacute;a ponga a su disposici&oacute;n, respecto al destino y uso que se les dar&aacute; en la &ldquo;nube inform&aacute;tica&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estamos hablando de contratar procesos inform&aacute;ticos que suponen en la mayor&iacute;a de los casos, el almacenamiento, la gesti&oacute;n y el tratamiento de informaci&oacute;n altamente sensible para las compa\u0144&iacute;as, instituciones u organismos p&uacute;blicos; pensemos por ejemplo en aquellas compa\u0144&iacute;as para las que los datos de sus clientes o usuarios significan el core de su negocio o actividad, por citar algunas &ndash;entidades aseguradoras, financieras, agencias de viajes, hospitales, etc.-, se trata de compa\u0144&iacute;as o instituciones cuyo modelo de negocio o actividad est&aacute; basado o al menos uno de sus pilares fundamentales se sustenta en el nivel de confianza que se genera entre sus clientes, de tal forma, que la negligencia en el uso que se hiciera de sus datos supondr&iacute;a un perjuicio pr&aacute;cticamente irreparable para su imagen y por ende para su econom&iacute;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ah&iacute; que uno de los aspectos a valorar a la hora de plantearse la contrataci&oacute;n de los servicios ofrecidos por un proveedor de &ldquo;cloud computing&rdquo; (independientemente de aspectos comerciales o t&eacute;cnicos como el ahorro de costes, beneficios t&eacute;cnicos, etc. ya indicados), es la seguridad jur&iacute;dica que pueda ofrecerle al potencial usuario el hecho de que no tendr&aacute; acceso f&iacute;sico a los dispositivos de almacenamiento de sus datos (con la excepci&oacute;n de poder de copiar los datos en un dispositivo de almacenamiento externo), y que la responsabilidad del almacenamiento de aquellos y de su control quedar&aacute; en manos del proveedor de estos servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas necesidades se podr&iacute;an resumir en las siguientes obligaciones y derechos que deber&iacute;an quedar expresamente reflejadas en un contrato a suscribir con un proveedor de servicios de &ldquo;cloud computing&rdquo;, en aras de la obtenci&oacute;n de la necesaria seguridad jur&iacute;dica. As&iacute;, se deber&iacute;a destacar en primer lugar que se trata de un contrato de resultado, debe definirse las obligaciones asumidas por quien ser&aacute; el responsable de la integridad y manipulaci&oacute;n de los datos, las estrictas medidas y recomendaciones en materia de transferencia internacional de aquellos, la posible revisi&oacute;n del contrato a fin de su peri&oacute;dica actualizaci&oacute;n, la jurisdicci&oacute;n competente y las infracciones y r&eacute;gimen sancionador correspondiente en caso de producirse un perjuicio para el usuario contratante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para todo lo anterior, diversas son las disposiciones legales y el marco regulatorio nacional e internacional que se ha de tener en consideraci&oacute;n a la hora de enfrentarse a la contrataci&oacute;n de los servicios de &ldquo;cloud computing&rdquo; y que resumidamente para el caso espa\u0144ol ser&iacute;an:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\">-. La Directiva 95\/46\/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protecci&oacute;n de las personas f&iacute;sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci&oacute;n de estos datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\">-. La Ley Org&aacute;nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal y el Real Decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org&aacute;nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\">-. La Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n y de comercio electr&oacute;nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\">-. La Ley 32\/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\">-. El Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\">-. La Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\">-. El Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico. -. El Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el &aacute;mbito de la Administraci&oacute;n Electr&oacute;nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\">-. La Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\">-. El Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\">-. La Ley Org&aacute;nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C&oacute;digo Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A mi entender, con un eficaz empleo del marco jur&iacute;dico con el que hoy en d&iacute;a contamos, se podr&iacute;a contribuir a disipar en buena medida la desconfianza que genera la contrataci&oacute;n de servicios de &ldquo;cloud computing&rdquo; y con ello colaborar a su impulso en el &aacute;mbito empresarial, pues en definitiva, desde el punto de vista jur&iacute;dico nada nuevo supone, no se trata de una nueva realidad jur&iacute;dica, dejando l&oacute;gicamente al margen de &eacute;sta consideraci&oacute;n aquellos aspectos propios de &eacute;ste servicio que han de ser objeto de un concreto tratamiento por sus espec&iacute;ficas caracter&iacute;sticas, pero tan s&oacute;lo en la misma medida en que, por citar un ejemplo, pudo resultar en su d&iacute;a la adquisici&oacute;n de servicios o productos on line.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2539","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2539"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2539"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2539"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2539"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}