{"id":2544,"date":"2012-11-25T23:00:00","date_gmt":"2012-11-25T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"la-responsabilidad-civil-de-los-organizadores-de-los-eventos-deportivos-recreativos-por-los-danos-sufridos-por-los-asistentes","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/la-responsabilidad-civil-de-los-organizadores-de-los-eventos-deportivos-recreativos-por-los-danos-sufridos-por-los-asistentes\/","title":{"rendered":"La responsabilidad civil de los organizadores de los eventos deportivos\/recreativos por los da\u0144os sufridos por los asistentes."},"content":{"rendered":"<p>Como consecuencia de recientes y desafortunados acontecimientos que han tenido lugar en Madrid, el 1 de noviembre 2012 en el incidente ocurrido en el &ldquo;Madrid Arena &ldquo; con ocasi&oacute;n de la macro fiesta de Halloween en la que perdieron la vida cinco personas, veo la conveniencia de analizar la jurisprudencia de nuestros tribunales en el enjuiciamiento de la responsabilidad civil que pudiera corresponderle a los organizadores de este tipo de eventos, si finalmente resultaran calificados por los Tribunales como responsables de los da\u0144os sufridos por los asistentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con car&aacute;cter general podemos decir que quienes practican un deporte asumen de alguna manera el riesgo de sufrir alg&uacute;n da\u0144o. En este art&iacute;culo, no trataremos este riesgo sino el que afecta al espectador de acontecimientos deportivos\/recreativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso concretamente, el espectador asiste de forma pasiva y se sit&uacute;a en el lugar destinado por el organizador, para la asistencia al evento. En esta tesitura el espectador, no deber&iacute;a asumir ning&uacute;n riesgo, siempre que se ajuste a las instrucciones del organizador. Por tanto son dos las posiciones, por una parte la del organizador y por otra la del espectador, ambas han de ser diligentes, y la inobservancia por una u otra parte, inclina la balanza de la responsabilidad de un eventual da\u0144o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La conducta del espectador es fundamental en la eventual imputaci&oacute;n de responsabilidad, ya que en otro caso su asistencia el evento es meramente pasiva, y con la simple observancia de las instrucciones facilitadas por el organizador, ninguna responsabilidad le ha de ser imputada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte la conducta del organizador o quien regenta un establecimiento p&uacute;blico donde se producen concentraciones de p&uacute;blico, ha de ser diligente y previsora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la historia espa\u0144ola de siniestralidad, existen varias sentencias de fecha 11\/03\/88 y 12\/12\/88 sobre el siniestro de hotel Corona de Arag&oacute;n, donde se planteo la interrupci&oacute;n del nexo causal de responsabilidad, (1092 y 1903 CC) al haberse determinado en la investigaci&oacute;n, la posibilidad de la intervenci&oacute;n dolosa de un tercero que intencionadamente provocara el incendio, privando de esta manera la responsabilidad del agente principal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero que duda cabe que el principio de culpabilidad, es mucho mas amplio y por tanto la diligencia requerida al organizador del evento exige tomar todo tipo de prevenciones y cuidados de tipo reglamentario, entrando en esto casos en juego la inversi&oacute;n de la carga de la prueba, debiendo ser el organizador el que pruebe que ha cumplido con todos los elementos para evitar el riesgo. Pero adem&aacute;s tambi&eacute;n entra en juego la teor&iacute;a del riesgo, que implica que por el mero hecho de haber organizado el evento, crea una situaci&oacute;n de riesgo de la que de alguna manera ha de responder, si finalmente el espectador que posiciona en un plano pasivo, resulta da\u0144ado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto, para valorara la diligencia del organizador del evento, se han de tomar en consideraci&oacute;n muchos elementos, el sector, el tr&aacute;fico, el contexto social que han rodeado al evento etc. As&iacute; lo recogen sentencias como la del TS del 28 de octubre de 1988 2 de abril de 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La conclusi&oacute;n a la que podemos llegar es que la previsibilidad es fundamental para establecer la culpa extracontractual, la cual esta estrechamente relacionada con el contexto social en el que se desarrollan los acontecimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La invocaci&oacute;n del supuesto del caso fortuito, art 105 CC, para exonerar de responsabilidad al organizador, requiere que no concurra ning&uacute;n elemento que conecte su responsabilidad, como previsible, y que por tanto no se haya faltando a ninguno de los elementos que ponga de manifiesto la falta de diligencia debida en la organizaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otras ocasiones, por la aplicaci&oacute;n de la teor&iacute;a de riesgo, se engarza su responsabilidad, por el mero hecho de haber creado un riesgo, lo que implica la objetivaci&oacute;n de la culpa, con todas sus consecuencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta destacable, que incluso en situaciones extremas que rechazando la oposici&oacute;n por culpa exclusiva de la victima, se imputa responsabilidad a los organizadores, por la falta de vigilancia, destacando en este sentido un supuesto contemplado por la jurisprudencia STS 19\/11\/99 en el que unos espectadores sufrieron da\u0144os al caer de un muro en un acontecimiento deportivo. Obviamente el muro no estaba habilitado paras ser destinado a tal fin, y por tanto no es un lugar al que los espectadores pudieran ni debieran acceder. Finalmente el Tribunal estableci&oacute; la responsabilidad del organizador al considerar que hab&iacute;a habido una falta de vigilancia del organizador, ya que era costumbre de los espectadores subir al muro protector que separa las gradas del foso. En otras ocasiones, la culpa exclusiva de la victima, o excluye directamente la responsabilidad del organizador, o la reduce, aplicando en su caso un porcentaje de reducci&oacute;n sobre el 100% de la culpa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trat&aacute;ndose de recintos p&uacute;blicos tambi&eacute;n existe una implicaci&oacute;n de responsabilidad de la Administraci&oacute;n propietaria de los mismos, por estar obligados legalmente a garantizar las medidas de seguridad en sus recintos. STS \/12\/99. En otros casos, a pesar de tratarse accidentes acaecidos en recintos p&uacute;blicos, la responsabilidad se ha imputado al organizador como destinatario final de los beneficios del evento. En este sentido la SAP 10\/01\/01. (Petardo lanzado por un espectador desde la grada).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n resulta destacable la sentencia de SAP 11\/07\/96 con ocasi&oacute;n de los da\u0144os sufrido por unos espectadores a causa de una avalancha. En este sentido la audiencia vino a manifestar &ldquo;que es obvio, que a la luz del articulo 1992 cc la organizaci&oacute;n de un evento multitudinario de esas caracter&iacute;sticas conlleva la obligaci&oacute;n de atender&aacute; a cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad del publico asistente, incluida la verificaci&oacute;n de la eficacia de los mecanismo ya dispuesto con esa finalidad en el estadio donde se celebre el acontecimiento. Tambi&eacute;n se remite a la evoluci&oacute;n dela teor&iacute;a de la culpa a una responsabilidad cuasi objetiva lo que implica la inversi&oacute;n de la carga de la prueba, que incumbe al organizador del evento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La conclusi&oacute;n que podemos extraer los abogados del seguro, de los distintos supuestos jurisprudenciales, es que por parte del espectador se asiste de forma pasiva al evento no debiendo soportar ning&uacute;n riesgo con ello, siempre y cuando obedezca a las instrucciones dadas por el organizador en cuanto a ubicaci&oacute;n, normas de seguridad. Por parte del organizador deber&aacute;n observarse una diligencia que limite la posibilidad de que por parte de los asistentes se puedan sufrir da\u0144os- En este sentido no es suficiente que se observen por el organizador la normativa de cualquier &iacute;ndole, sino tambi&eacute;n todo aquello que prudencialmente pueda ser tenido en cuenta para evitar un da\u0144o a los espectadores previsible.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2544","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2544","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2544"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2544"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2544"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2544"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}