{"id":2549,"date":"2013-01-02T23:00:00","date_gmt":"2013-01-02T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"problematica-procesal-para-exigir-el-pago-solidario-de-una-deuda-a-la-sociedad-y-a-sus-administradores-en-el-mismo-procedimiento-y-juzgado","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/problematica-procesal-para-exigir-el-pago-solidario-de-una-deuda-a-la-sociedad-y-a-sus-administradores-en-el-mismo-procedimiento-y-juzgado\/","title":{"rendered":"Problem\u00e1tica procesal para exigir el pago solidario de una deuda a la sociedad y a sus administradores en el mismo procedimiento y juzgado."},"content":{"rendered":"<p>En este art&iacute;culo trataremos el problema al que nos enfrentamos los abogados del ; la interposici&oacute;n de una demanda contra la sociedad deudora as&iacute; como contra sus administradores por haber incurrido en su incumplimiento legal de disolver la sociedad cuando la Ley as&iacute; lo establece.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, desde el , conjuntamente con el  , destacamos que el art&iacute;culo que regula esta cuesti&oacute;n es el 367 de Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, autoriza la derivaci&oacute;n de responsabilidad a los administradores por las deudas sociales disponiendo que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&ldquo;- <em>Responder&aacute;n solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disoluci&oacute;n los administradores que incumplan la obligaci&oacute;n de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disoluci&oacute;n, as&iacute; como los administradores que no soliciten la disoluci&oacute;n judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad&hellip;<\/em>&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute; pues, la derivaci&oacute;n de responsabilidad a los administradores solo procede cuando, una vez que se ha acreditado la existencia de causa legal de disoluci&oacute;n, estos hayan incumplido las obligaciones establecidas en los arts 365 y 366 LSC, esto es, convocar la junta general para que adopte el acuerdo de disoluci&oacute;n o el concurso, o solicitar la disoluci&oacute;n judicial o el concurso cuando la junta no se haya constituido o cuando su acuerdo hubiera sido contrario a la disoluci&oacute;n o al concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sentado, ya, que desde el punto de vista mercantil la extensi&oacute;n de la responsabilidad de la sociedad deudora a sus administradores, los procesalitas procedemos a articular una demanda judicial contra la sociedad y sus administradores al permitirlo la Ley y en concreto el art. 72 de la L.E.C. que establece;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&ldquo;<em>Podr&aacute;n acumularse, ejercit&aacute;ndose simult&aacute;neamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por raz&oacute;n del t&iacute;tulo o causa de pedir.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Se entender&aacute; que el t&iacute;tulo o causa de pedir es id&eacute;ntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos<\/em>&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute; pues, si bien se puede acumular, en una misma demanda y proceso, la exigencia de responsabilidad de la sociedad por impago de una deuda y a los administradores, por haber omitido los actos tendentes a convocar junta general por poseer, la sociedad, elementos que la Ley exige su disoluci&oacute;n, a ra&iacute;z de la creaci&oacute;n de los Juzgados de lo Mercantil se ha producido dos posturas encontradas; mientras que en algunos juzgados de lo mercantil admiten la tramitaci&oacute;n de la demanda contra la sociedad deudora y sus administradores, aceptando la acumulaci&acute;\u0144on de acciones, otros Juzgados de los Mercatnil exigen que se &ldquo;desacumule&rdquo; tales acciones en base a que tales juzgados de lo mercatil no son competentes para la tramitaci&oacute;n y resoluci&ccedil;&oacute;n de la primera acci&oacute;n; acci&oacute;n de responbsabilidad civl contractual contra la sociedad deudora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal situaci&oacute;n, a los efectos pr&aacute;cticos, no es balad&iacute;, pues con tal &ldquo;desacumulaci&oacute;n&rdquo;, se duplicar el trabajo y, sobre todo, los costes para el cliente, que se ve abocado a llevar sendos procedimiento judiciales, con lo que supone el novedoso nuevo gasto de tasas judiciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, si bien es cierto que desde el punto de vista de econom&iacute;a procesal debe admitirse tal acumulaci&oacute;n, desde el punto de vista doctrinal el ejercicio acumulado de la acci&oacute;n de reclamaci&oacute;n de cantidad frente a la sociedad y la acci&oacute;n individual de responsabilidad de sus administradores, ha encontrado posturas a favor y en contra;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A favor de la acumulaci&oacute;n de las acciones rese\u0144adas se han pronunciado entre otras, la Senbtencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 24 de junio de 20051, al se\u0144alar que ni el art&iacute;culo 73.1.1&ordm; LEC ni el art&iacute;culo 86 ter LOPJ son &ldquo;obst&aacute;culos insalvables para la acumulaci&oacute;n de acciones&rdquo; siempre y cuando el &oacute;rgano que conociera del asunto fuera el Juzgado de lo Mercantil, en el mismo sentido se pronunci&oacute; la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 13 de febrero de 20061, que entre otros argumentos aboga por la acumulaci&oacute;n porque &ldquo;carece de sentido y contrar&iacute;a la econom&iacute;a procesal e incluso la seguridad jur&iacute;dica, el planteamiento de dos demandas, por separado, ante dos &oacute;rganos judiciales distintos, cuando se trata de conseguir el mismo pronunciamiento de condena frente a dos sujetos&rdquo; a pesar, a\u0144ade la sentencia, que la literalidad del art&iacute;culo 73.1 LEC, aparentemente lo impida, pero esto es as&iacute; porque &ldquo;el precepto es anterior a la creaci&oacute;n y al deslinde competencial legislativo de los Juzgados Mercantiles, debe imponerse una soluci&oacute;n integradora y conciliadora con el designio de la Ley procesal, que no es precisamente entorpecer la tutela judicial efectiva, menoscabar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, fomentar el &laquo;peregrinaje de jurisdicciones&raquo;, o introducir i innecesariamente complejidad t&eacute;cnica en el desarrollo del proceso&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En contra de la acumulaci&oacute;n de acciones se pronunci&oacute;, el auto dictado por el Juzgado n&uacute;m. 1 de lo Mercantil de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2.005, habida cuenta que seg&uacute;n ese fallo, el Juzgado de lo Mercantil carece de competencia objetiva para conocer de las acciones derivadas del incumplimiento contractual, de conformidad con el art&iacute;culo 73.1.1&ordm; LEC y, sin embargo es el competente para conocer de las acciones de responsabilidad contra los administradores, conforme al art&iacute;culo 86 ter LOPJ. Este pronunciamiento contrario a la acumulaci&oacute;n ha sido a su vez refrendado en el Congreso Mercantil celebrado en Salamanca entre los d&iacute;as 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, en cuyas conclusiones se hizo constar que el criterio mayoritario entre los jueces de lo mercantil, se opone a la acumulaci&oacute;n de las acciones habida cuenta que la acci&oacute;n de reclamaci&oacute;n de cantidad a una sociedad no se sustenta en la legislaci&oacute;n societaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y pese a la reforma operada por la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre, que modifica el art&iacute;culo 73 de la LEC, el problema sigue sin solucionarse puesto que el apartado 1, p&aacute;rrafo 1&ordm;, de dicho art&iacute;culo, que es el principal obst&aacute;culo para la acumulaci&oacute;n de acciones, mantiene la misma redacci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, determinada la problem&aacute;tica, en nuestra firma &ndash;BELZUZ ABOGADOS-, optamos por la v&iacute;a de la exigencia de responsabilidad pastrimonial de los administradores y &ldquo;renunciar&rdquo; a la acci&oacute;n contra la sociedad, m&aacute;s si cabe, si podemos aportar en el procedimiento mercantil &ndash;contra los administradores-, los elementos contables suficientes para acreditar la situaci&oacute;n patrimonial de la sociedad en el estado en que la Ley estipula que se deb&iacute;a haber instado su disoluci&oacute;n por parte de los administradores de la misma, convocando la correspondiente junta general a tal efecto.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2549","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2549"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2549"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2549"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2549"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}