{"id":2581,"date":"2013-07-12T22:00:00","date_gmt":"2013-07-12T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"proyecto-de-ley-de-apoyo-a-los-emprendedores","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/proyecto-de-ley-de-apoyo-a-los-emprendedores\/","title":{"rendered":"Proyecto de ley de apoyo a los emprendedores"},"content":{"rendered":"<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo de Ministros aprob&oacute; el pasado 28 de junio remitir a las Cortes Generales el Proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci&oacute;n (BOCG de 3 de Julio).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los principales puntos destacamos los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\"><strong>1.<\/strong> Apoyo a la iniciativa emprendedora<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\"><strong>2.<\/strong> Emprendedor de responsabilidad limitada<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\"><strong>3.<\/strong> Sociedad Limitada de Formaci&oacute;n Sucesiva<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\"><strong>4.<\/strong> Acuerdo extrajudicial de pagos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\"><strong>5.<\/strong> Incentivos para entidades de nueva creaci&oacute;n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\"><strong>6.<\/strong> IVA de Caja<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\"><strong>7.<\/strong> Incentivos a la inversi&oacute;n de beneficios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\"><strong>8.<\/strong> Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a trav&eacute;s de la innovaci&oacute;n empresarial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\"><strong>9.<\/strong> Incentivos fiscales para la cesi&oacute;n de activos intangibles (&#8220;Patent Box&#8221;)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\"><strong>10.<\/strong> Incentivos fiscales a los &#8220;business angels&#8221;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\"><strong>11.<\/strong> Entrada y Residencia para emprendedores e inversores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\"><strong>12.<\/strong> Reducir cargas administrativas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\"><strong>13.<\/strong> Otras novedades<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>1. APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Proyecto se incluyen una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para fomentar el inicio de actividades empresariales (autoempleo). A tal fin se dirige la aprobaci&oacute;n de medidas tales como la bonificaci&oacute;n a la cotizaci&oacute;n a la Seguridad Social aplicable a los j&oacute;venes trabajadores por cuenta propia; la compatibilizaci&oacute;n por menores de 30 a&ntilde;os de la percepci&oacute;n de la prestaci&oacute;n por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, la ampliaci&oacute;n de las posibilidades de aplicaci&oacute;n de la capitalizaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n por desempleo. Asimismo se incentiva la contrataci&oacute;n juvenil por las empresas con medidas como incentivar la contrataci&oacute;n a tiempo parcial con vinculaci&oacute;n formativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>2. EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con ese mismo fin de fomentar el autoempleo, se establece la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, as&iacute; una persona f&iacute;sica, cualquiera que sea su actividad, podr&aacute; limitar su responsabilidad por deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional mediante la asunci&oacute;n de la condici&oacute;n de &#8220;Emprendedores de Responsabilidad Limitada&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con tal fin podr&aacute; beneficiarse de la limitaci&oacute;n de responsabilidad la vivienda habitual del deudor mediante inscripci&oacute;n correspondiente en el Registro Mercantil como bien no afecto, siempre que no est&eacute; afecta a la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros y conste como tal en el Registro de la Propiedad para su oponibilidad a terceros. Practicada la inscripci&oacute;n, el Registrador de la Propiedad denegar&aacute; la anotaci&oacute;n preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto a menos que del mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales contra&iacute;das con anterioridad a la inscripci&oacute;n de limitaci&oacute;n de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ning&uacute;n caso podr&aacute; beneficiarse de la limitaci&oacute;n de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave acreditada por sentencia firme o en concurso declarado culpable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El emprendedor inscrito deber&aacute; hacer constar en toda su documentaci&oacute;n, con expresi&oacute;n de los datos registrales, su condici&oacute;n de &#8220;Emprendedor de Responsabilidad Limitada&#8221; o mediante la adici&oacute;n a su nombre, apellidos y datos de identificaci&oacute;n fiscal de las siglas &#8220;ERL&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistir&aacute; la responsabilidad del deudor por las deudas contra&iacute;das con anterioridad a su inmatriculaci&oacute;n en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de enajenaci&oacute;n a un tercero de los bienes no sujetos se extinguir&aacute; respecto de ellos la no vinculaci&oacute;n a las resultas del tr&aacute;fico pudi&eacute;ndose trasladar la no afecci&oacute;n a los bienes subrogados por nueva declaraci&oacute;n de alta del interesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El emprendedor de responsabilidad limitada deber&aacute; formular y, en su caso, someter a auditor&iacute;a las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada; as&iacute; como depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>3. SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACI&Oacute;N SUCESIVA<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica la Ley de Sociedades de Capital, cre&aacute;ndose la figura de la Sociedad Limitada de Formaci&oacute;n Sucesiva. Esta sociedad con capital inferior a tres mil euros, tiene r&eacute;gimen id&eacute;ntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones espec&iacute;ficas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los l&iacute;mites a la retribuci&oacute;n de socios y administradores, as&iacute; como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras no se alcance la cifra de capital social de 3000 euros, la sociedad de responsabilidad limitada estar&aacute; sujeta al r&eacute;gimen de formaci&oacute;n sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">a) Deber&aacute; destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin l&iacute;mite de cuant&iacute;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, s&oacute;lo podr&aacute;n repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al capital legal m&iacute;nimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores durante esos ejercicios por cualquier servicio prestado a la sociedad no podr&aacute; exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de liquidaci&oacute;n, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responder&aacute;n solidariamente del desembolso de la cifra de capital m&iacute;nimo establecida en la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constituci&oacute;n responder&aacute;n solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>4. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal en lo relativo a la regulaci&oacute;n del acuerdo extrajudicial de pagos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El empresario que se encuentre en situaci&oacute;n de insolvencia o que prevea que no podr&aacute; cumplir regularmente con sus obligaciones, podr&aacute; iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que aportando el correspondiente balance, justifique que su pasivo no supera los cinco millones de euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que se trate de personas jur&iacute;dicas, han de cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">a) Que se encuentren en estado de insolvencia.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 60px;\">b) En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">c) Que dispongan de activos l&iacute;quidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">d) Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de &eacute;xito un acuerdo de pago en los t&eacute;rminos que se recogen en el apartado 1 del art&iacute;culo 236<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de tratar de lograr extrajudicialmente en breves plazos un acuerdo de pagos, ante un registrador mercantil o un notario, si bien &eacute;stos se limitar&aacute;n a designar un mediador id&oacute;neo e independiente. Dicho mediador impulsar&aacute; la avenencia, propondr&aacute; un plan de pagos acompa&ntilde;ado de un plan de viabilidad, y asegurar&aacute; que se cumplan los requisitos de publicaci&oacute;n y publicidad registral necesarios para llevar a buen t&eacute;rmino los fines perseguidos con el arreglo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se prev&eacute; que la espera o moratoria no podr&aacute; superar los tres a&ntilde;os y que la quita o condonaci&oacute;n no podr&aacute; superar el 25 por ciento del importe de los cr&eacute;ditos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que el plan de pagos se considere aceptado, ser&aacute; necesario que voten a favor del mismo los acreedores que sean titulares, al menos, del 60 por ciento del pasivo. Si el plan fuera aceptado por los acreedores, el acuerdo se elevar&aacute; inmediatamente a escritura p&uacute;blica, que cerrar&aacute; el expediente que el notario hubiera abierto y para los abiertos por el registrador mercantil, se presentar&aacute; ante el Registro Mercantil copia de la escritura para que el registrador pueda cerrar el expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el plan no fuera aceptado, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitar&aacute; inmediatamente del juez competente la declaraci&oacute;n de concurso, que el juez acordar&aacute; tambi&eacute;n de forma inmediata. En su caso, instar&aacute; tambi&eacute;n del juez la conclusi&oacute;n del concurso por insuficiencia de masa activa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de los diez d&iacute;as siguientes a la publicaci&oacute;n, el acreedor que no hubiera sido convocado o no hubiera votado a favor del acuerdo o hubiera manifestado con anterioridad su oposici&oacute;n en podr&aacute; impugnarlo ante el juzgado que fuera competente para conocer del concurso del deudor. Dicha impugnaci&oacute;n no suspender&aacute; la ejecuci&oacute;n del acuerdo y solo podr&aacute; fundarse en la falta de concurrencia de las mayor&iacute;as exigidas para la adopci&oacute;n del acuerdo teniendo en cuenta, en su caso, a los acreedores no convocados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>5. INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACI&Oacute;N<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tributar&aacute;n, en el primer per&iacute;odo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente 15% hasta 300.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>6. IVA DE CAJA<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las pymes y los aut&oacute;nomos podr&aacute;n aplazar el devengo y por tanto la obligaci&oacute;n de presentar declaraci&oacute;n de IVA as&iacute; como su ingreso hasta el momento del cobro de la factura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El requisito para poder acogerse a este r&eacute;gimen optativo es que el volumen de operaciones en el a&ntilde;o anterior no haya superado los dos millones de euros. En todo caso si el cobro total o parcial no se ha producido, el devengo se entender&aacute; producido el 31 de diciembre del a&ntilde;o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De mantenerse la regulaci&oacute;n actual se opta por una regulaci&oacute;n restrictiva que obliga a las empresas acogidas al criterio de devengo normal que contraten con empresas acogidas al criterio de caja a establecer mecanismos de control adicional, ya que el nacimiento del derecho a la deducci&oacute;n de los sujetos pasivos no acogidos al r&eacute;gimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en relaci&oacute;n con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producir&aacute; en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del a&ntilde;o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>7. INCENTIVOS A LA INVERSI&Oacute;N DE BENEFICIOS<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podr&aacute;n deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el per&iacute;odo impositivo que se reinviertan en la actividad econ&oacute;mica, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades econ&oacute;micas, siempre que cumplan determinadas condiciones. Ser&aacute; aplicable ya a beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades que apliquen esta deducci&oacute;n deber&aacute;n dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducci&oacute;n, que ser&aacute; indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversi&oacute;n deban permanecer en la entidad. Los elementos patrimoniales objeto de inversi&oacute;n deber&aacute;n permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo p&eacute;rdida justificada, durante un plazo de 5 a&ntilde;os, o durante su vida &uacute;til de resultar inferior. No obstante, no se perder&aacute; la deducci&oacute;n si se produce la transmisi&oacute;n de los elementos patrimoniales objeto de inversi&oacute;n antes de la finalizaci&oacute;n del plazo se&ntilde;alado en el p&aacute;rrafo anterior y se invierte el importe obtenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta deducci&oacute;n es incompatible con la aplicaci&oacute;n de la libertad de amortizaci&oacute;n, con la deducci&oacute;n por inversiones regulada en el art&iacute;culo 94 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci&oacute;n de los aspectos fiscales del R&eacute;gimen Econ&oacute;mico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>8. INCENTIVOS FISCALES A LA CALIDAD DEL CRECIMIENTO A TRAV&Eacute;S DE LA INNOVACI&Oacute;N EMPRESARIAL<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema &uacute;nico en Espa&ntilde;a de devoluciones. Se empezar&aacute; aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudi&eacute;ndose cobrar en 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>9. INCENTIVOS FISCALES PARA LA CESI&Oacute;N DE ACTIVOS INTANGIBLES (&#8220;PATENT BOX&#8221;)<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica el r&eacute;gimen fiscal aplicable a los ingresos procedentes de la cesi&oacute;n a terceros de determinados activos intangibles, tales como marcas y patentes, permitiendo una reducci&oacute;n sobre dichos ingresos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>10. INCENTIVOS FISCALES A LOS &#8220;BUSINESS ANGELS&#8221;<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el objeto de favorecer la captaci&oacute;n de dinero por empresas, de nueva o reciente creaci&oacute;n, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los &#8220;business angels&#8221;, es decir, personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad. Dichas personas gozar&aacute;n de una deducci&oacute;n del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasi&oacute;n de la inversi&oacute;n realizada al entrar en la sociedad. La base m&aacute;xima de la deducci&oacute;n ser&aacute; de veinte mil euros anuales y estar&aacute; formada por el valor de adquisici&oacute;n de las acciones o participaciones suscritas. Asimismo disfrutar&aacute;n de un exenci&oacute;n total de la plusval&iacute;a al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deber&aacute; cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">a) Revestir la forma de Sociedad An&oacute;nima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad An&oacute;nima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los t&eacute;rminos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociaci&oacute;n en ning&uacute;n mercado organizado. Este requisito deber&aacute; cumplirse durante todos los a&ntilde;os de tenencia de la acci&oacute;n o participaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">b) Ejercer una actividad econ&oacute;mica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podr&aacute; tener por actividad la gesti&oacute;n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el art&iacute;culo 4.8.Dos.a) de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los per&iacute;odos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisi&oacute;n de la participaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podr&aacute; ser superior a 400.000 euros en el inicio del per&iacute;odo impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del art&iacute;culo 42 del C&oacute;digo de Comercio, el importe de los fondos propios se referir&aacute; al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo se establece que 1) las acciones en la entidad deber&aacute;n adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constituci&oacute;n de aqu&eacute;lla o mediante ampliaci&oacute;n de capital en los tres a&ntilde;os siguientes a la constituci&oacute;n y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres a&ntilde;os e inferior a doce a&ntilde;os; 2) la participaci&oacute;n directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su c&oacute;nyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en l&iacute;nea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ning&uacute;n d&iacute;a de los a&ntilde;os naturales de tenencia de la participaci&oacute;n, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto; 3) que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a trav&eacute;s de la cual se ejerza la misma actividad que se ven&iacute;a ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>11. ENTRADA Y RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES E INVERSORES<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado y para favorecer la llegada de inversi&oacute;n y talento a Espa&ntilde;a, el Gobierno facilitar&aacute; el permiso de residencia a los extranjeros que realicen una inversi&oacute;n econ&oacute;mica significativa, extranjeros que se desplacen a Espa&ntilde;a en el marco de una relaci&oacute;n laboral y profesionales altamente cualificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En concreto, se facilitar&aacute; el permiso a aquellas personas que realicen<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">1) inversiones inmobiliarias por encima de los 500.000 euros o<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">2) compras de deuda p&uacute;blica por m&aacute;s de 2 millones de euros o por un valor igual o superior a un mill&oacute;n de euros en acciones o participaciones sociales de empresas espa&ntilde;olas, o dep&oacute;sitos bancarios en entidades financieras espa&ntilde;olas o bien<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">3) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en Espa&ntilde;a y que sea considerado y acreditado como de inter&eacute;s general, para lo cual se valorar&aacute; el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 120px;\">1.&ordm; Creaci&oacute;n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 120px;\">2.&ordm; Realizaci&oacute;n de una inversi&oacute;n con impacto socioecon&oacute;mico de relevancia en el &aacute;mbito geogr&aacute;fico en el que se vaya a desarrollar la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 120px;\">3.&ordm; Aportaci&oacute;n relevante a la innovaci&oacute;n cient&iacute;fica y\/o tecnol&oacute;gica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entender&aacute; igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversi&oacute;n significativa de capital cuando la inversi&oacute;n la lleve a cabo una persona jur&iacute;dica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideraci&oacute;n de para&iacute;so fiscal conforme a la normativa espa&ntilde;ola, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayor&iacute;a de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayor&iacute;a de los miembros de su &oacute;rgano de administraci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>12. REDUCIR CARGAS ADMINISTRATIVAS<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se eliminan obst&aacute;culos al acceso de los emprendedores a la contrataci&oacute;n p&uacute;blica permitiendo que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem&aacute;s, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificaci&oacute;n en los contratos de obras y de servicios. En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros y en 80.000 euros para los contratos de servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se prev&eacute; que la garant&iacute;a en los contratos de obra pueda constituirse mediante retenci&oacute;n en el precio y se acortan los plazos para la devoluci&oacute;n de garant&iacute;as, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una peque&ntilde;a y mediana empresa. Y para luchar contra la morosidad, se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resoluci&oacute;n del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una Pyme.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>13. OTRAS NOVEDADES<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica el art. 669 LEC en el sentido de reducir del 20 al 5% el importe del dep&oacute;sito o aval bancario a prestar por los postores en subastas de bienes inmuebles. 9<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica la Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para incluir que las cedulas y bonos de internacionalizaci&oacute;n podr&aacute;n ser emitidas por los bancos y el Instituto de Cr&eacute;dito Oficial, las cajas de ahorro, las cooperativas de cr&eacute;dito y los establecimientos financieros de cr&eacute;dito. Podr&aacute;n ser admitidos a negociaci&oacute;n en los mercados de valores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puntos de Atenci&oacute;n al Emprendedor: Se regulan los Puntos de Atenci&oacute;n al Emprendedor (PAE) que ser&aacute;n oficinas pertenecientes a organismos p&uacute;blicos y privados, incluidas las notar&iacute;as, as&iacute; como puntos virtuales de informaci&oacute;n y tramitaci&oacute;n telem&aacute;tica de solicitudes. Funcionar&aacute;n como ventanillas &uacute;nicas a trav&eacute;s de las que se podr&aacute;n realizar los tr&aacute;mites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2581","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2581","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2581"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2581"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2581"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2581"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}