{"id":2582,"date":"2013-07-23T22:00:00","date_gmt":"2013-07-23T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"flexibilizacion-de-la-objetivacion-de-la-culpa","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/flexibilizacion-de-la-objetivacion-de-la-culpa\/","title":{"rendered":"Flexibilizaci\u00f3n de la objetivaci\u00f3n de la culpa"},"content":{"rendered":"<p>El art&iacute;culo del <strong><\/strong> versa sobre la evoluci&oacute;n jurisprudencial del concepto de la teor&iacute;a del riesgo y la objetivaci&oacute;n en la culpa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde nuestra experiencia como <strong>abogados expertos en litigios relacionados con el Derecho del Seguro<\/strong> indicamos que la jurisprudencia ha venido entendiendo que la teor&iacute;a del riesgo no desvirt&uacute;a la necesidad de la cumplida demostraci&oacute;n del nexo causal entre la acci&oacute;n u omisi&oacute;n y el da&ntilde;o, de tal manera que haga patente la culpabilidad del agente en la producci&oacute;n del da&ntilde;o, pues el c&oacute;mo y el porqu&eacute; se produjo el accidente siguen constituyendo elementos indispensables en la identificaci&oacute;n de la causa eficiente del evento da&ntilde;oso tal y como entre otras se han pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Diciembre de 2002 entre otras. Ahora bien, esta afirmaci&oacute;n ha sido en ocasiones matizada por el propio Tribunal Supremo al sostener que desde la perspectiva del nexo causal no se requiere la certeza absoluta, sino que habida cuenta las circunstancias pueden ser bastante un juicio de probabilidad cualificada y que habi&eacute;ndose acreditado que el evento se produjo en el &aacute;mbito de la actividad empresarial del demandado, es &eacute;ste el que debe acreditar hechos o circunstancias que exoneran su responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sentencia que vamos a comentar se reafirma en el siguiente criterio: A&uacute;n admitiendo la posibilidad de aplicar la teor&iacute;a del riesgo y la objetivaci&oacute;n de la culpa, en cualquier caso, la carga de acreditar el c&oacute;mo y el porqu&eacute; del accidente acaecido en un recinto ferial, en este caso recae sobre el demandante de modo que se ponga de manifest&oacute; que el demandado debi&oacute; haber actuado para impedir un da&ntilde;o previsible seg&uacute;n las circunstancias del caso y no lo hizo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Supuesto de hecho consiste en que en un recinto ferial, un menor se desliza por un tobog&aacute;n hinchable, resultando que al llegar al final de la rampa, se le produce una severa fractura del femur derecho. El Juzgado de Primera Instancia en su aplicaci&oacute;n del Derecho, desestim&oacute; la demanda interpuesta por los padres del menor en reclamaci&oacute;n de una indemnizaci&oacute;n por responsabilidad civil contra el titular de la atracci&oacute;n y su aseguradora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este fallo es confirmado por la Audiencia por entender que no ha quedado acreditada la causa inmediata de las lesiones sufridas por el menor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su Fundamento de Derecho Segundo dicha Sentencia recoge que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&ldquo;Desde otras consideraciones se est&aacute; en el caso de se&ntilde;alar que la responsabilidad extrancontractual ha ido evolucionando desde un sistema culpabil&iacute;stico hacia situaciones cuasi objetivas, pero sin hacer plena abstracci&oacute;n del juicio de valor sobre la actividad del agente, esto es, llegando a esa tendencia cuasi objetivadora, pero en cualquier caso extendi&eacute;ndose esa objetivaci&oacute;n, con la inversi&oacute;n de la carga de la prueba, s&oacute;lo en cuanto al elemento culpabil&iacute;stico pero en modo alguno al hecho mismo, el c&oacute;mo y el porqu&eacute;, o lo que es lo mismo el hecho hist&oacute;rico y su relaci&oacute;n de causalidad con el da&ntilde;o, en la precedente l&iacute;nea es de citar la STS de 10 de diciembre de 2008n cuanto declara la jurisprudencia tiene se&ntilde;alado que toda obligaci&oacute;n derivada de un acto il&iacute;cito, seg&uacute;n constante y pac&iacute;fica doctrina jurisprudencial, exige ineludiblemente los siguientes requisitos: a) una acci&oacute;n u omisi&oacute;n il&iacute;cita; b) la realidad y constataci&oacute;n de un da&ntilde;o causado; c) la culpabilidad, que en ciertos casos deriva del aserto de que si hubo da&ntilde;o ha habido culpa; d) de un nexo causal entre el primero y el segundo requisito; as&iacute; como que es requisito indispensable la determinaci&oacute;n del nexo causal entre la conducta del agente y la producci&oacute;n del da&ntilde;o, el cual ha de basarse en una certeza probatoria, que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicaci&oacute;n de la teor&iacute;a del riesgo, la objetivaci&oacute;n de la responsabilidad o la inversi&oacute;n de la carga de la prueba (entre otras, SSTS de 2 de abril de 1998 21 de abril de 2005 y 23 de marzo de 2006) tambi&eacute;n, ha sentado que el c&oacute;mo y el porqu&eacute; del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento da&ntilde;oso (aparte de otras, SSTS de 27 de octubre de 1990, 13 de febrero y 13 de noviembre de 1993); por &uacute;ltimo, ha proclamado que la prueba del nexo causal incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligaci&oacute;n de reparar el da&ntilde;o causado (entre otras, SSTS de 3 de julio de 1998 y 30 de junio de 2000 ); a modo de concreci&oacute;n estimamos cabe se&ntilde;alar que para aplicar la teor&iacute;a del riesgo y de la objetivaci&oacute;n de la culpa debe existir una acci&oacute;n u omisi&oacute;n que impulse a actuar para impedir un da&ntilde;o previsible, seg&uacute;n las circunstancias de cada caso y el sector del tr&aacute;fico en que se produce, tampoco hay conducta calificable ni puede surgir la obligaci&oacute;n de reparar, pues otra cosa implicar&iacute;a que la simple y gratuita imputaci&oacute;n de parte crease responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi&oacute;n, no existe responsabilidad del due&ntilde;o de la atracci&oacute;n por no constar la existencia de deficiencias porque el resultado pudo ser ajeno al funcionamiento de la misma y, que es el demandante quien no ha cumplido con su carga de probar de conformidad con lo dispuesto en nuestro derecho procesal.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2582","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2582","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2582"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2582"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2582"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2582"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}