{"id":2610,"date":"2014-02-23T23:00:00","date_gmt":"2014-02-23T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-procesal-arbitraje-madrid-denegaciob-sometimiento-arbitraje-preferentes","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-procesal-arbitraje-madrid-denegaciob-sometimiento-arbitraje-preferentes\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 hacer si se deniega el sometimiento a arbitraje la adquisici\u00f3n de preferentes?"},"content":{"rendered":"<p>Desde el departamento de <strong>,&nbsp;<\/strong>abordamos una de las materias que se plantean en estos tiempos de crisis, el sometimiento a arbitraje en la<strong> adquisici&oacute;n de preferentes<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha transcurrido tiempo en que el gobierno opt&oacute;, como soluci&oacute;n a los millares de afectados por las <strong>adquisiciones de participaciones y\/o acciones preferentes<\/strong>, la v&iacute;a de arbitraje. Sin embargo, pese a que la gran mayor&iacute;a de los afectados han acudido al citado procedimiento arbitral, no pocos se les ha inadmitido su petici&oacute;n sin que se les informe del motivo. En consecuencia, al afectado por las adquisiciones del producto bancario denominado como &ldquo;preferentes&rdquo;, s&oacute;lo tiene como alternativa la v&iacute;a judicial, la cual tampoco garantiza la recuperaci&oacute;n econ&oacute;mica, pero es la &uacute;ltima v&iacute;a que permite al afectado recuperar lo que en muchas ocasiones son los ahorros de toda su vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, en aras de facilitar al lector del presente art&iacute;culo, afectado por dicha negativa, si la mejor opci&oacute;n es la v&iacute;a judicial, procedemos a destacar los par&aacute;metros por los cuales permiten deducirse si la reclamaci&oacute;n en la pertinente instancia judicial es o no viable. En este sentido, los tribunales de justicia determinan que, a fecha de hoy, no todos los afectados son iguales para determinar si les enga&ntilde;aron o &ldquo;se dejaron enga&ntilde;ar&rdquo;; y es que no es lo mismo una persona humilde que ha ahorrado toda su vida pero que no entiende c&oacute;mo es un producto bancario en comparaci&oacute;n con otro, que una persona que tenga una formaci&oacute;n adecuada a ese entendimiento y\/o se acredite que ya pose&iacute;a experiencia sobre productos bancarios de inversi&oacute;n. En el primer caso, el Derecho ampara al inversor, pero no en el segundo caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute; pues, bajo esos dos par&aacute;metros &ndash;formaci&oacute;n y\/o experiencia-, son los que permiten dilucidar si la reclamaci&oacute;n judicial por la que se pretende recuperar las cantidades dada en su d&iacute;a es o no factible, puesto que la &uacute;nica v&iacute;a admisible en derecho para &ldquo;romper&rdquo; &ndash;que se denomina en Derecho, resolver-, el contrato bancario de adquisiciones preferentes, es acudir a la instituci&oacute;n de los vicios del consentimiento; denominados error en el consentimiento y dolo de la parte proponente &ndash;banco, en el presente caso-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es que, esa distorsi&oacute;n entre lo entendido y\/o explicado en su d&iacute;a por el banco &ndash;la inversi&oacute;n se recupera al poco de pedir la venta de ese producto a la entidad bancaria-, y lo que realmente es el citado producto &ndash;un pr&eacute;stamo a perpetuidad-, la v&iacute;a para solucionar esa distorsi&oacute;n en Derecho se denomina resoluci&oacute;n del contrato bancario, cuya consecuencia es que las dos partes se devuelven lo dado cuando suscribieron dicho contrato bancario; el banco devuelve al afectado el importe transferido para la adquisici&oacute;n de dicho producto y el afectado la titularidad de las preferentes &ndash;art. 1.300 del C&oacute;digo Civil-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha v&iacute;a de resoluci&oacute;n del contrato bancario de adquisici&oacute;n de preferentes cuando se suscribieron, se basa en la distorsi&oacute;n entre la creencia &ndash;err&oacute;ena, conocida a la postrre-, de las caracter&iacute;sticas del producto que se estaba contratando y lo realmente contratado &ndash;el contrato escrito y todos los dem&aacute;s documentos-. Pues bien, tal resoluci&oacute;n se canaliza a trav&eacute;s de sendas instituciones denominadas (i) error en el consentimiento y (ii) dolo, dentro de lo que se denomina los vicios del consentimiento &ndash;arts. 1.265 y siguientes del C&oacute;digo Civil-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, las dos figuras jur&iacute;dicas poseen un denominaci&oacute;n com&uacute;n; el contratante que acepta la oferta &ndash; propuesta para adquirir el citado producto &ndash;preferentes-, no ha tenido oportunidad de poder conocer las caracter&iacute;sicas reales y m&aacute;s importantes del citado producto; el car&aacute;cter perpetuo del pr&eacute;stamo y, en consecuencia, la necesidad de no recuperar &ldquo;strectu sensu&rdquo;, dicho importe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La diferencia de esas dos instituciones es que mientras el error no precisa el elemento del &ldquo;enga&ntilde;o&rdquo; por parte de la entidad bancaria, en el dolo s&iacute; lo precisa, pues dicha instituci&oacute;n &ndash;el dolo-, se basa en que el proponente &ndash;el banco-, ha expreado informaci&oacute;n contraria a la realidad &ndash;lo que se denokina falsa-, y\/o ocultado la necesaria informaci&oacute;n &ndash;esto es, la totalidad de las caracter&iacute;sticas del producto-, teniendo como consecuencia de esa actuaci&oacute;n que el adquirente comprendi&oacute; de forma err&oacute;nea las caracater&iacute;ticas del producto y, en consecuencia, accedi&oacute; a suscribir dicho contrato bancario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la aplicaci&oacute;n de una u otra instituci&oacute;n depender&aacute; de cada caso y de las particularidades que le rodean, en especial sobre la actitud de la entidad bancaria &ndash;a trav&eacute;s de sus operarios, directores del banco, etc.-, y en concreto, si actuaron conociendo que el producto de las preferentes no era lo querido o precisado por el cliente -ocultando las caracter&iacute;ticas esenciales del citado producto e incluso difiriendo de la realidad aportando informaci&oacute;n err&oacute;ena con consciencia de ello-; y, en el caso del error, que atendiendo a las caracter&iacute;sticas personales del afectado &ndash;formaci&oacute;n y\/o experiencia-, para determinar si era imposible que se percatase dicho afectado o no del error entre lo explicado y lo entendido &ndash;p. ej., leyendo la informaci&oacute;n cuyo contenido es comprensible si se tiene en cuenta su formaci&oacute;n en econom&iacute;a o Derecho-. Es lo que en Derecho se llama el error invencible, que a diferencia del error vencible, es el &uacute;nico, junto con la aludida otra instituci&oacute;n del dolo, que permite que se resuelva el contrato bancario de adquisici&oacute;n de preferentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, como se puede deducir, hay que acudir a cada caso concreto, proceder a su disecci&oacute;n y atender, principalmente, a los dos elementos esenciales antes indicados; formaci&oacute;n y experiencia del afectado-, poder determinar la viabilidad del planteamiento de una acci&oacute;n judicial que permita al afectado recuperar la totalidad de la cantidad invertida en el citado producto. No obstante, ya advertimos en el presente informe que la decisi&oacute;n de acudir a la v&iacute;a judicial est&aacute; sometidad por Ley &ndash;art. 1.301 del C&oacute;digo Civi-, a un plazo de 4 a&ntilde;os de caducidad desde que se suscribi&oacute; el citado contrato de adquisici&oacute;n de preferentes. Por ello, consideramos que la actuaci&oacute;n por parte del afectado no puede ni debe esperarse a la terminaci&oacute;n del citado plazo y proceder, cuanto menos, a que un letrado analice dicha viabilidad a los efectos de proceder a culminar la pretensi&oacute;n de recuperaci&oacute;n de la cantidad invertida o, si no viable seg&uacute;n los condicionantes antes detallados, desechar dicha posibilidad. En este sentido, desde el departamento de <strong>,&nbsp;<\/strong> estaremos muy gustosos en poder analizar su caso a los efectos de informarle, por escrito, sobre la viabilidad de la acci&oacute;n judicial.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2610","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2610","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2610"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2610"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2610"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2610"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2610"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2610"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}