{"id":2617,"date":"2014-03-18T23:00:00","date_gmt":"2014-03-18T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-reclamacion-preferentes-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-especialistas-reclamacion-preferentes-madrid-espana\/","title":{"rendered":"La oposici\u00f3n a la reclamaci\u00f3n del adquirente del producto conocido como \u201cpreferentes\u201d"},"content":{"rendered":"<p>Desde el departamento de <strong>, <\/strong>como<strong> especialistas en reclamaci&oacute;n de preferentes,&nbsp;<\/strong>abordamos una de las materias que se plantean en estos tiempos de crisis, la oposici&oacute;n a la reclamaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como <strong>abogados especialistas en reclamaci&oacute;n de preferentes<\/strong>, nos hemos percatado que los puntos de defensa para la resoluci&oacute;n contractual son cada vez m&aacute;s evidentes, si nos atenemos a las resoluciones de los Tribunales, as&iacute; como que dicha cuesti&oacute;n se abord&oacute; a favor de la corriente social y jurisprudencial &ldquo;pro consumidor&rdquo;. Por ello, en el presente documento procedemos a detallar aquellos aspectos que, desarrollados en cada caso concreto y enfocados en el procedimiento judicial, conllevar&iacute;an a una desestimaci&oacute;n de la pretensi&oacute;n del consumidor a resolver el contrato de adquisici&oacute;n del citado producto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para empezar, debemos siempre tener presente de las siguientes premisas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Art. 1.090 del C&oacute;digo Civil, los contratos tendr&aacute;n fuerza de Ley entre las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Art. 1.266 del C&oacute;digo Civil; Para que el error invalide el consentimiento, deber&aacute; recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Art. 1.281 del C&oacute;digo Civil; Si los t&eacute;rminos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intenci&oacute;n de los contratantes se estar&aacute; al sentido literal de sus cl&aacute;usulas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Art. 1.282 del C&oacute;digo Civil; Para juzgar de la intenci&oacute;n de los contratantes, deber&aacute; atenderse principalmente a los actos de &eacute;stos, coet&aacute;neos y posteriores al contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">Partiendo de dichas premisas, est&aacute; claro que debe analizarse cada caso de forma individual, determi&aacute;ndose las caracter&iacute;sticas que dieron lugar a la suscripci&oacute;n del contrato, bien a trav&eacute;s de comunicados con el cliente, bien a trav&eacute;s de los propios operarios de la entidad bancaria e incluso de terceros, esto es, familiares del actor tal y como m&aacute;s adelante se indicar&aacute;. En este sentido, acudiendo al caso t&iacute;pico consistente en que el actor posee un perfil de ahorrador conservador &ndash;el supuesto m&aacute;s dificil para entablar una oposici&oacute;n exitosa-, la contestaci&oacute;n a la demanda debe poseer los siguientes aspectos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Apotar, con la prueba documental conveniente, todos los elementos definidores del producto, es decir, su aprobaci&oacute;n legal y administrativa &ndash;Banco de Espa&ntilde;a-, del producto &ndash;&ldquo;preferentes&rdquo;-, apto para el p&uacute;blico en general. Con ello, lo que se trata de demostrar es que dicho producto fue examinado por la Administraci&oacute;n publica para su comercializaci&oacute;n al p&uacute;blico en general. Especialmente, debemos hacer incapi&eacute; en uno de los elementos definidores que los Tribunales amparan la resoluci&oacute;n pretendida; en se trata de un pr&eacute;stamo a perpetuidad, esto es, que jam&aacute;s se podr&aacute; recuperar el capital invertido. Al respecto, es encomiable que se explique y demuestre, con documentaci&oacute;n suficiente, que si bien dicho producto es un pr&eacute;stamo a perpetuidad, no es menos cierto que a partir de un tiempo -5 a&ntilde;os, en general-, esa cantidad era recuperable, mediante su venta en el mercado de preferentes correspondiente. Con ello, lo que se trata de &ldquo;romper&rdquo; es el axioma sobre el cual se asienta muchas resoluciones de los Tribunales para estimar que nos encontramos frente a un producto distinto del pretendido por el actor; que nunca pod&iacute;a recuperar la cantidad invertida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Igualmente, consideramos que se deben aportar los documentos empleados en el momento de la contrataci&oacute;n. Por experiencia de este <strong>despacho de abogados especializado en reclamaci&oacute;n de preferentes<\/strong>, las entidades bancarias se muestran remisas a entregar las circulares internas que destinan a sus operarios para ofrecer a los clientes dicho producto. Pero frente a ello, nos hemos percatado que en muchas ocasiones tales circulares demuestran el proceso de venta y que siempre deslindan el producto a ofertar &ndash;&ldquo;preferentes&rdquo;-, de otros productos bancarios que el consumidor y cliente del banco ten&iacute;a asumido que pod&iacute;a recuperar la cantidad invertida &ndash;generalmente a trav&eacute;s de los distintos dep&oacute;sitos bancarios-. Con dicha documentaci&oacute;n tratamos de demostrar que siempre de configur&oacute; el producto llamado &ldquo;preferentes&rdquo;, como distinto al dep&oacute;sito o similares, puesto que si fueran similares, no se habr&iacute;a producido tales circulares de venta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Por otro lado, es esencial la aportaci&oacute;n de los test MFID y documentos de comprensi&oacute;n y exoneraci&oacute;n, deben ser localizados y tratados desde el primer momento, ya que pueden cobrar un importante inter&eacute;s a favor o en contra de los intereses de la entidad bancaria. Al respecto, en dichos &ldquo;tests&rdquo;, debemos resaltar el cumplimiento de los requisitos de la firma, la indicaci&oacute;n de la fecha por parte del ahorrador &ndash;muy importante para legitimar la firma y a los efectos, incluso, de solicitar un informe grafol&oacute;gico, si el actor niega que es esa su firma-, as&iacute; como el resultado obtenido; que en general es que el actor no es un experto en la materia, pero que entiende los conocimientos b&aacute;sicos de la contrataci&oacute;n del citado producto. Con la aportaci&oacute;n de dicho test, se resalta que la entidad bancaria no s&oacute;lo cumpli&oacute; con los requisitos legales establecidos, sino que adem&aacute;s despleg&oacute; toda la actividad que es posible para averiguar si lo suscrito por el acto era lo que &eacute;l consideraba que era el citado producto. M&aacute;s all&aacute; de ese despliegue debemos alegar que se trata de una prueba imposible o como se dice en el campo del Derecho procesal, una prueba diab&oacute;lica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Debe tenerse especial importancia al momento de la suscripci&oacute;n del citado producto. Al respecto, es especial relevante y hasta esencial en muchos casos, que se nos aporte toda la informaci&oacute;n respecto a si el actor;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 90px;\">o Acudi&oacute; acompa&ntilde;ado &ndash;para sopesar la petici&oacute;n de prueba testifical-;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 90px;\">o Si solicit&oacute; el producto &eacute;l mismo &ndash;como consecuencia del efecto &ldquo;llamada&rdquo; de otro familiar o amigo para ser llamado a juicio en el procedimiento como testigo, en lo que se refiere a su implicaci&oacute;n en la &ldquo;instrucci&oacute;n&rdquo; al actor sobre el citado producto-;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 90px;\">o Si se le remiti&oacute; por correo las caracter&iacute;ticas del producto o si se le explic&oacute; por escrito el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">Todas esos elementos son trascendetales a los efectos de poder &ldquo;trasladar&rdquo; al juez al momento justo antes de la firma la situaci&oacute;n en la que el actor accedi&oacute; a consentir la contrataci&oacute;n de producto ofrecido. Con esa representaci&oacute;n ante el juez del momento de la suscripci&oacute;n podemos concretar en cada caso y salvarnos de la consideraci&oacute;n general -que a buen seguro que se alegar&aacute; de contrario-, de la existencia de un enga&ntilde;o de una persona con las facultades mentales mermadas o &ldquo;propias de su edad&rdquo; y de &ldquo;dejarse llevar&rdquo; por tecnicismos bancarios que el actor no pod&iacute;a entender. &#8211; Igualmente, es especialmente relevante aportar la totalidad del historial de inversiones y adquisiciones de los productos bancarios contratados por el actor. La relevancia estriba que es posible que en ese historial podamos localizar una anterior contrataci&oacute;n de este producto que conlleve a la imposibilidad de considerar que en la segunda contrataci&oacute;n se indujera al enga&ntilde;o &ndash;dolo-, o error al actor. Nos encontramos, pues, en el elemento de la existencia de una experiencia previa del actor que alegamos en nuestra anterior publicaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Sobre la petici&oacute;n de interrogatorio de parte, debe estudiarse cada caso concreto, puesto que los tribunales suelen amparar muchas estimaciones de resoluci&oacute;n en base a su apreciaci&oacute;n de dicho medio de prueba. No obstante, si el actor posee una formaci&oacute;n id&oacute;nea &ndash;liceciado en econ&oacute;micas, Derecho, empresariales, por ejemplo-, y\/o experiencia bancaria notable &ndash;profesi&oacute;n contable, por ejemplo-, si que &ldquo;a priori&rdquo; debe contarse con la pr&aacute;ctica de dicho medio de prueba, puesto que si el mismo es positivo, la valoraci&oacute;n del mismo es obligatoria para el Tribunal seg&uacute;n se dispone en el art. 316 de la L.E.C.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Especialmente relevante es la aportaci&oacute;n de la prueba documental que se puede solicitar al contrario y consistente en la aportaci&oacute;n de las autoliquidaciones del I.R.P.F. durante la vigencia de la contrataci&oacute;n del producto bancario que se pretende resolver. Con dichas aportaciones podemos determinar la verdadera capacidad de entendimiento del actor, pues si &eacute;l mismo proced&iacute;a a liquidar el citado impuesto -tan complicado como el citado producto-, la declaraci&oacute;n de dicha contrataci&oacute;n y sus ganancias sirven como prueba indicacia &ndash;&ldquo;ex&rdquo; art. 385 de la L.E.C.-, para demostrar la suficiencia de la capacidad cognitiva del actor para entender el citado producto que ahora desea resolver. En el caso que un tercero hubiera realizado la autoliquidaci&oacute;n del citado impuesto &ndash;I.R.P.F.-, podemos articular la prueba testifical, incluso, como diligencia final &ndash;art. 435 de la L.E.C.-, o, en mejor grado, como hecho de nueva noticia en el acto del juicio &ndash;art. 286 de la L.E.C.-, solicitando la aceptaci&oacute;n de que dicho tercero tuvo que asesorar al actor en el citado producto para su correcta tributaci&oacute;n; y en el caso que se oponga el actor a esa consideraci&oacute;n, solicitar la prueba testifical del citado tercero que alabor&oacute; esas autoliquidaciones del I.R.P.F. para demostrar tal hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Si el actor ha sido rechazado para el sometimiento de su cuesti&oacute;n al arbitraje ideado para los afectados del producto bancario en cuesti&oacute;n, debemos aportar la copia de la solicitud de arbitraje del actor, as&iacute; como su rechazo a los efectos de poder aportar otro elemento de prueba que demuetra la carencia de incumplimiento legal o inexistencia de error o dolo en la conducta de la entidad bancaria demandada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Por &uacute;ltimo, no somos partidarios de solicitar una prueba pericial sobre el estado mental del actor, ya que la relevancia del asunto no estriba en si se trataba de una persona con capacidad de gobernarse a s&iacute; misma &ndash;art. 199 del C&oacute;digo Civil-, sino que se trata de una persona normal, y para ello, podemos acudir a su entorno &ndash;familiares, amigos, etc.-, para demostrar que se trata de una persona normal, no experta, pero con capacidad para gestionar sus bienes, que es de lo que se trata en el presente caso. No obstante, la petici&oacute;n de prueba testifical sobre tales terceros cercanos al actor debe consierarse en cada caso su idoneidad, habida cuenta que se trata, sin duda, de un arma de &ldquo;doble filo&rdquo;, pudiendo ser favorable a la entidad bancaria, pero tambi&eacute;n puede resultar muy desforable, e incluso letal para sustentar la oposici&oacute;n a la resoluci&oacute;n instada por el actor y cliente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">En todo caso, no debe olvidarse que en la gran mayor&iacute;a de los casos, el actor percibi&oacute; intereses remuneratorios de esa inversi&oacute;n, por lo que de forma subsidiaria debe solicitarse compensaci&oacute;n entre la cantidad invertida &ndash;y sus intereses, si se solicita por la parte actora-, y las percepciones que se ingresaron al actor, junto con sus respectivos intereses. La cuesti&oacute;n no es baladi, puesto que con ello no s&oacute;lo se disminuye la cantidad a desembolsar por la entidad demandada &ndash;si pese a todo lo anterior, resulta condenada-, sino que con dicha alegaci&oacute;n se evita que la entidad demandada asuma las costas procesales, por no existir el criterio de vencimiento objetivo &ndash;art. 394 de la L.E.C.-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, consideramos que los aspectos antes indicados pueden ser las alegaciones que permitan sustentar una oposici&oacute;n frente a una reclamaci&oacute;n de resoluci&oacute;n de un contrato de adquisici&oacute;n del citado producto bancario &ndash;&ldquo;preferentes&rdquo;-, para la no estimaci&oacute;n de dicha pretensi&oacute;n. No obstante, debemos hacer incapi&eacute; que tales argumentos son de car&aacute;cter generalista y que se debe acudir a cada caso concreto o a un estudio pormenorizado; y en aquellos casos en que no se ha cumplido con la normativa en cueti&oacute;n o el actor pose&iacute;a alguna merma de su capacidad intelectual en el momento de su contrataci&oacute;n &ndash;y as&iacute; se ha demostrado por medio del oportuno informe pericial m&eacute;dico-, consideramos que la opci&oacute;n m&aacute;s conveniente es la de llegar a un acuerdo transaccional que evite una condena por un importe mayor.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2617","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2617"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2617"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2617"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2617"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}