{"id":2619,"date":"2014-03-26T23:00:00","date_gmt":"2014-03-26T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-laboral-madrid-condiciones-trabajo-cambio-comisiones","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-laboral-madrid-condiciones-trabajo-cambio-comisiones\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo. El cambio en la forma de abono de las comisiones"},"content":{"rendered":"<p>La reciente publicaci&oacute;n de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2014, ha venido a fallar que tras la ca&iacute;da de las ventas de la entidad demandada, en torno al 30%, parece innegablemente que constituye &ndash;en abstracto- &ldquo;causa&rdquo; legal que puede justificar la modificaci&oacute;n de condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>En el de Belzuz Abogados S.L.P., como <strong>abogados especialistas en derecho laboral<\/strong> consideramos de gran inter&eacute;s la citada Sentencia objeto de comentario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Establece el art&iacute;culo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que &ldquo;<em>La direcci&oacute;n de la empresa podr&aacute; acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones econ&oacute;micas, t&eacute;cnicas, organizativas o de producci&oacute;n<\/em>&rdquo;. Es importante destacar que esta v&iacute;a de modificaci&oacute;n conlleva no s&oacute;lo acreditar unas causas, sino acudir al procedimiento muy formal y legalmente establecido en el citado art&iacute;culo 41, para poder modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, consideramos como <strong>bufete especializado en derecho laboral<\/strong>, que las Empresas y Departamentos de Recursos Humanos, deban conocer los principales Fundamentos de Derecho en los que se basa la Sentencia anteriormente referenciada en relaci&oacute;n a la modificaci&oacute;n sustancial de las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute; el Tribunal Supremo, viene a resumir su doctrina y resume algunos de los elementos necesarios para considerar la modificaci&oacute;n sustancial de las condiciones de trabajo, en este caso concreto, un cambio en la forma de abono de las comisiones;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la citada Sentencia, se viene a determinar que corresponde a los Tribunales no solo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino tambi&eacute;n de razonable adecuaci&oacute;n entre la causa acreditada y la modificaci&oacute;n acordada. Razonabilidad que no ha de entenderse en el sentido de exigir que la medida adoptada sea la &oacute;ptima para conseguir el objetivo perseguido con ella [lo que es privativo de la direcci&oacute;n empresarial, como ya hemos dicho], sino en el de que tambi&eacute;n se adecue id&oacute;neamente al mismo [juicio de idoneidad], excluyendo en todo caso que a trav&eacute;s de la degradaci&oacute;n de las condiciones de trabajo pueda llegarse &ndash;incluso&ndash; a lo que se ha llamado &laquo;dumping&raquo; social, habida cuenta de que si bien toda rebaja salarial implica una mayor competitividad, tampoco puede &ndash;sin m&aacute;s y por elemental justicia&ndash; ser admisible en cualesquiera t&eacute;rminos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que tratamos, la ca&iacute;da de ventas en torno al 30 % tanto para todo el sector minorista textil como para el grupo empresarial demandado, nos parece que innegablemente constituye &ndash;en abstracto&ndash; &laquo;causa&raquo; legal que puede justificar la modificaci&oacute;n de condiciones consistente en fijar un suelo m&iacute;nimo para percibir la comisi&oacute;n por ventas fijada extra convenio, en tanto que con tal medida se puede promover &ndash;qu&eacute; duda cabe&ndash; el incremento de la productividad y de la competitividad, persiguiendo a&ntilde;adir a las ventas que son iniciativa del cliente aquellas otras que puedan resultar por sugerencia incentivada del propio vendedor. La cuesti&oacute;n radica entonces &ndash;en el presente caso&ndash;, en determinar si la medida en concreto acordada por la empresa se justifica tambi&eacute;n en t&eacute;rminos del juicio de razonable idoneidad que a este Tribunal corresponde, y que por lo mismo ha de rechazar &ndash;por contraria a Derecho&ndash; la modificaci&oacute;n que no ofrezca adecuada racionalidad, tanto por inadecuaci&oacute;n a los fines &ndash;legales&ndash; que se pretenden conseguir, cuanto por inalcanzable [reproche que en concreto hace la parte recurrente], o por patente desproporci&oacute;n entre el objetivo que se persigue y los sacrificios que para los trabajadores comporta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A nuestro entender como <strong>abogados laboralistas<\/strong>, la importancia de la Sentencia es que el Tribunal Supremo se&ntilde;ala que hay que emitir por parte de los Tribunales un juicio de legalidad en torno a las causas alegadas, as&iacute; como una adecuaci&oacute;n entre la causa acreditada y la modificaci&oacute;n acordada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su virtud, como <strong>bufete especializado en derecho laboral<\/strong>, consideramos importante informar a las empresas que se encuentren en procedimientos de modificaci&oacute;n sustancial de las condiciones de trabajo, que tengan muy en consideraci&oacute;n la acreditaci&oacute;n de las causas alegadas, as&iacute; como la adecuaci&oacute;n de las mismas entre la causa y la modificaci&oacute;n acordada, sin dejar de lado acudir al procedimiento formal recogido en el art&iacute;culo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a preaviso y per&iacute;odo de consultas en su caso, entre otros.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2619","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2619"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2619"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2619"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2619"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}