{"id":2627,"date":"2014-04-24T22:00:00","date_gmt":"2014-04-24T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-de-familia-madrid-mediacion-prueba-trasladada","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-de-familia-madrid-mediacion-prueba-trasladada\/","title":{"rendered":"Mediaci\u00f3n y prueba trasladada en procesos de derecho de familia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> tratamos la Ley 5\/2012 del 6 de julio, que es la norma reguladora de la mediaci&oacute;n civil y mercantil a nivel estatal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a su art&iacute;culo primero, se entiende por mediaci&oacute;n aquel medio de soluci&oacute;n de controversias, cualquiera que sea su denominaci&oacute;n, en que dos o m&aacute;s partes intentan voluntariamente alcanzar por s&iacute; mismas un acuerdo con la intervenci&oacute;n de un mediador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mediador es una persona imparcial, que de forma neutral, ayuda a encontrar una soluci&oacute;n dialogada y voluntariamente querida por las partes, en igualdad, y bajo el principio de la confidencialidad de la mediaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dice que existen dos tipos de mediaci&oacute;n. La facilitativa, que trata de posibilitar la comunicaci&oacute;n entre las partes, para que ellas mismas lleguen al acuerdo, y otra mucho m&aacute;s jur&iacute;dica, que es la evaluativa, en la que el mediador hace propuestas de acuerdo, y emite desde la imparcialidad evaluaciones sobre cuestiones de hecho o de derecho objeto del conflicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquiera que sea el tipo de mediaci&oacute;n, el coste de la mediaci&oacute;n no puede superar el coste del objeto en disputa, lo que no es f&aacute;cil que ocurra, si tenemos en cuenta los honorarios del mediador y de la c&aacute;mara u organismo para el que trabaje, y de nuestros abogados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, para muchas disputas o conflictos no evaluables o de peque&ntilde;a cuant&iacute;a, pero muy habituales, y que requieren de pronta soluci&oacute;n, ser&iacute;a &uacute;til que se desarrollara la mediaci&oacute;n electr&oacute;nica, que incipientemente trata de regular el Real Decreto 980\/2013, de 13 Diciembre por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5\/2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En muchos casos, el mediador y las partes, para que sea posible un acuerdo informado, necesitar&aacute;n adem&aacute;s de la colaboraci&oacute;n de profesionales o expertos, formados en disciplinas afines al conflicto que sea materia de la mediaci&oacute;n, y escapan a la preparaci&oacute;n y entendimiento de los mediadores y de las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo, en conflictos tras accidentes de tr&aacute;fico, la entidad del da&ntilde;o, y las lesiones o secuelas derivadas del accidente, y la necesidad o sugerencia de llevar a cabo un tratamiento que permita revertir o, al menos, atemperar el cuadro que presenta la v&iacute;ctima, puede ser necesario que se determine por un profesional, para establecer el objeto real del conflicto, y por ende de la mediaci&oacute;n, y en su caso la concreci&oacute;n del acuerdo, y en todo caso facilitar la estimaci&oacute;n de un monto o quantum indemnizatorio de una futura condena judicial, sin necesidad de determinarlo en un posterior proceso judicial, adem&aacute;s de facilitar en todo caso el acuerdo intrajudicial en caso de no conseguirse un acuerdo en la mediaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otras veces no ser&aacute; necesario, pero si conveniente dicho dictamen del especialista, como por ejemplo, en muchas mediaciones conflictivas de familia, o en liquidaciones de sociedades patrimoniales familiares, en cuanto a la determinaci&oacute;n del r&eacute;gimen de guarda m&aacute;s adecuado para los hijos menores comunes, o la valoraci&oacute;n del activo patrimonial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta necesidad puede ponerse de manifiesto desde el inicio de la mediaci&oacute;n por el propio mediador o las partes para considerar el asunto como mediable, y acordar en el Acta Inicial o en el Contrato de Mediaci&oacute;n la consulta del experto o dictamen antes de comenzar las sesiones de mediaci&oacute;n, o que se vea la necesidad en el devenir de las sesiones, y se acuerde por las partes dicha consulta, abonando los honorarios en la forma que acuerden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pregunta que cabe formularse es si la confidencialidad que caracteriza a la mediaci&oacute;n, impide un uso en un posterior en el proceso judicial de un dictamen pericial, por ejemplo m&eacute;dico o psicol&oacute;gico, realizado para la mediaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art&iacute;culo 9 de la citada Ley estatal 5\/2012 establece que todo lo relativo al procedimiento y documentaci&oacute;n utilizada en la mediaci&oacute;n es confidencial, y este deber se extiende al mediador que quedar&aacute; protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediaci&oacute;n y a las partes intervinientes las cuales no pueden revelar la informaci&oacute;n que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se se&ntilde;alan en el punto 2 del anterior art&iacute;culo 9 de la Ley 5\/2012, dos excepciones a esta regla: que las partes de manera expresa y por escrito dispensen del deber de confidencialidad, y cuando mediante resoluci&oacute;n judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto en el sistema de mediaci&oacute;n espa&ntilde;ol, esta pericia no puede ser trasladada a un posterior procedimiento judicial por una de las partes, sin el consentimiento de la otra, salvo que en un procedimiento penal, por resoluci&oacute;n motivada, el juez lo ordene.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello, la Ley 5\/2012 adicion&oacute; un nuevo apartado 3.&ordm; al art. 335 en la Ley de Enjuiciamiento Civil &ndash;LEC-, que se&ntilde;ala:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&ldquo;Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podr&aacute; solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediaci&oacute;n o arbitraje relacionados con el mismo asunto. por el que se impide solicitar dictamen a un perito que hubiese intervenido en una mediaci&oacute;n o arbitraje relacionados con el mismo asunto, salvo que las partes lo interesen de com&uacute;n acuerdo.&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consonancia con esta prohibici&oacute;n se modific&oacute; tambi&eacute;n el art&iacute;culo 347.1 LEC relativo a los supuestos en que el juez denegar&aacute; las solicitudes de intervenci&oacute;n de peritos que hubiese sido interesada por las partes, incluyendo junto a los supuestos en los que se estime impertinente o in&uacute;til, la existencia de &ldquo;un deber de confidencialidad derivado de la intervenci&oacute;n del perito en un procedimiento de mediaci&oacute;n anterior entre las partes&rdquo; salvo acuerdo en contrario de las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La infracci&oacute;n del deber de confidencialidad generar&aacute; responsabilidad en los t&eacute;rminos previstos en el ordenamiento jur&iacute;dico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero la confidencialidad no puede concebirse de forma absoluta, pues podemos convertir la mediaci&oacute;n en instrumento de ocultamiento jur&iacute;dico de pruebas, que son aportadas al procedimiento de mediaci&oacute;n por una parte, y de las que podr&iacute;a haber hecho uso tambi&eacute;n la contraparte en el procedimiento judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo, de cierta documental, de la que ten&iacute;a conocimiento una parte de que la ten&iacute;a la otra, independientemente de si no se hubiera intentado la mediaci&oacute;n, y de la que en cualquier caso hubiera hecho uso, mediante el deber de exhibici&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 328 de la LECV: cada parte podr&aacute; solicitar de las dem&aacute;s la exhibici&oacute;n de documentos que no se hallen a disposici&oacute;n de ella y que se refieran al objeto del proceso o a la eficacia de los medios de prueba. A la solicitud de exhibici&oacute;n deber&aacute; acompa&ntilde;arse copia simple del documento y, si no existiere o no se dispusiere de ella, se indicar&aacute; en los t&eacute;rminos m&aacute;s exactos posibles el contenido de aqu&eacute;l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello no se puede estar de acuerdo en calificar en todo caso de prueba il&iacute;cita los documentos y datos facilitados por las partes en las sesiones de mediaci&oacute;n que ante la falta de acuerdo se traen o se pide su exhibici&oacute;n en el procedimiento civil. Depender&aacute; de las circunstancias de cada caso, y deber&aacute; solicitar y justificar la parte que se oponga a la exhibici&oacute;n o aportaci&oacute;n, la dispensa o rechazo de tal documental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n entendemos , puede tener acceso al proceso judicial un acuerdo de mediaci&oacute;n firmado y posteriormente no ratificado judicialmente. Su valor probatorio en el &aacute;mbito del derecho de familia ser&iacute;a el de un documento privado comprensivo de un negocio jur&iacute;dico de derecho de familia suscrito por las partes.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2627","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2627"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2627"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2627"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2627"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}