{"id":2640,"date":"2014-05-27T22:00:00","date_gmt":"2014-05-27T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-procesal-arbitraje-madrid-reforma-ley-enjuiciamiento-civil","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-procesal-arbitraje-madrid-reforma-ley-enjuiciamiento-civil\/","title":{"rendered":"Sobre la penultima reforma de la ley de enjuiciamiento civil (I Parte)"},"content":{"rendered":"<p>En esta pen&uacute;ltima modificaci&oacute;n legislativa, el legislador opta &ndash;anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, frente a la actual lentitud de la justicia, por la asistencia del procurador, que no se olvide es el representante procesal de la parte &ndash;justiciable-. Con dicha modificaci&oacute;n legislativa, el procurador pasa de ser un asistente del justiciable a ser un asistente de la Administraci&oacute;n de justicia en aras del inter&eacute;s del justiciable. Se trata, pues, de una delegaci&oacute;n de facultades que antes estaba reservada para la Administraci&oacute;n de Justicia a favor de un profesional que act&uacute;a en el procedimiento por y para un particular. En consecuencia, al margen de otras consideraciones, desde el punto de vista procesal el procurador cobra una importancia trascendental en la agilizaci&oacute;n de determinados aspectos procesales, como son las notificaciones, emplazamientos y ejecuci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es que el Anteproyecto avanza y refuerza el papel del procurador, no como representante de parte, sino como auxiliar de la Administraci&oacute;n de Justicia, respecto de los actos de ejecuci&oacute;n, se ampl&iacute;a el &aacute;mbito de aquellos que pueden ser ejecutados por los procuradores, de los que se excluyen expresamente los lanzamientos, y se incluye el embargo, para cuya pr&aacute;ctica se les reconoce la condici&oacute;n de agentes de la autoridad y capacidad de documentar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, no debe olvidarse que la pen&uacute;ltima reforma procesal que se nos avecina indica, en su Exposici&oacute;n de Motivos del Anteproyecto dice literalmente que &ldquo;la reforma es aprovechada para otras dos cuestiones&rdquo; y que son;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Se introducen ciertas modificaciones en la regulaci&oacute;n del juicio verbal civil, que se consideran necesarias para reforzar las garant&iacute;as derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en especial a las del justiciable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; En el &aacute;mbito del proceso monitorio, consiste en que se introduce en el art&iacute;culo 815 L.E.C. un nuevo apartado, el 4, que pretende dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE), de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Espa&ntilde;ol de Cr&eacute;dito, en relaci&oacute;n con la Directiva 93\/13\/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cl&aacute;usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta primera parte, vamos a detenernos sobre determinados aspectos de la ejecuci&oacute;n ejercida por los procuradores y no por la Administraci&oacute;n de Justicia, tal y como se conjuga en el citado Anteproyecto de Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, debemos tener en cuenta que la Ley configura al procurador, en los actos de ejecuci&oacute;n, como autoridad p&uacute;blica, por lo que su actuaci&oacute;n est&aacute; equiparada al actual Servicio Com&uacute;n de notificaciones y embargos y, en el caso que estime necesario, precisar de la asistencia de los Cuerpos y servicios de Seguridad del Estado para el ejercicio de esa funci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En concreto, debemos detenerlos en las facultades que se puede investir al procurador en el ejercicio de la actividad ejecutiva &ndash;cobro de una deuda-;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; En primer lugar, la elecci&oacute;n de ejercicio de esa actividad ejecutiva debe ser, siempre, a petici&oacute;n de la parte &ndash;ejecutante-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Por otro lado, aunque la Ley no establece bajo qu&eacute; mecanismo el procurador puede realizar la ejecuci&oacute;n, est&aacute; claro que el mismo est&aacute; sujeto a las directrices del procedimiento ejecutivo, tales como;<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">No se podr&aacute; acordar el embargo gen&eacute;rico &ndash;art. 588 de la L.E.C.-. Ello significa que no es posible delegar al procurador el deber de embargar &ldquo;todos los bienes y derechos que sea titular el ejecutado&rdquo;, sino que el juzgado debe establecer qu&eacute; bienes pueden ser embargados por el procurador. En el caso concreto de saldos depositados en cuentas corrientes, la Ley establece que se debe establecer el l&iacute;mite m&aacute;ximo de los importes a embargar.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">No se pueden embargar bienes que la Ley establece como inembargables &ndash;arts. 605 y 606 de la L.E.C.-, tales como aquellos que no poseen un valor econ&oacute;mico; mobiliario, enseres del hogar, ropa del ejecutado que no sea superfluo; libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesi&oacute;n; bienes sacros y dedicados al culto, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">A cambio de esas restricciones, la ejecuci&oacute;n prevista que la dirija el procurador se presenta muy prometedora, pues al procurador le compete;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Solicitar al ejecutado que designe bienes de su propiedad con el fin de instar su embargo &ndash;art. 589 de la L.E.C.-. Esto significa que el procurador puede acudir al domicilio del ejecutado y solicitarle que designe bienes para su embargo y con ello, la satisfacci&oacute;n del importe econ&oacute;mico por el cual se insta dicha ejecuci&oacute;n. La relevancia pr&aacute;ctica de dicha facultad es esencial; el procurador se puede constituir como un aut&eacute;ntico recaudador de la cantidad por la que se insta la ejecuci&oacute;n del procedimiento civil, pudiendo pedir ayuda de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado en aras de facilitar tal labor. A mayor abundamiento, la trascendencia de la citada facultad ejercida por el procurador es trascendental, puesto que para el deudor no &ndash; profesional la situaci&oacute;n de bochorno &ndash;vecinos, empleados, etc., que observan c&oacute;mo se les relama una deuda por un procurador-, puede empujar a que abone el importe por el cual se insta la ejecuci&oacute;n. Sin embargo, para el deudor profesional, tal situaci&oacute;n s&oacute;lo le empujar&iacute;a a iniciar un procedimiento penal contra el procurador y\/o su cliente &hellip; aunque si el procurador cumple escrupulosamente con el mandato que el juzgado le ha conferido, no tiene nada que temer y tal acci&oacute;n penal &ndash;por coacciones, claro est&aacute;-, estar&aacute; abocada al fracaso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Igualmente, el procurador puede realizar las medidas de averiguaci&oacute;n de los bienes y derechos del ejecutado susceptibles de ser embargados &ndash;art. 591 de la L.E.C.-. Al igual que en el anterior caso, tal actuaci&oacute;n resultar&aacute; trascendental, pues el procurador puede obtener valiosa informaci&oacute;n sobre el patrimonio del ejecutado acudiendo a la Administraci&oacute;n para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Sobre el embargo de bienes muebles, deber&aacute; articularse la actuaci&oacute;n del procurador de forma pormenorizada a cada caso, dependiendo qu&eacute; tipo de bienes se procede a embargar. Podr&iacute;a darse la circunstancia que el bien mueble &ndash;imaginemos, un veh&iacute;culo o sacos de cereal-, estuviera en dep&oacute;sito de un tercero &ndash;garaje, almac&eacute;n, etc.-. En ese caso, el procurador podr&aacute; acudir al garaje o al almac&eacute;n y exigir, con los apercibimientos propios de desobediencia a la autoridad p&uacute;blica, la entrega del bien &ndash;en el caso del autom&oacute;vil, sus llaves; en el caso del cereal, los sacos para su retirada del almac&eacute;n-. Es m&aacute;s, podr&iacute;a darse el caso, incluso, que el procurador esperase al deudor y ejecutado en su domicilio y cuando &eacute;ste transitase la calle &ldquo;asaltarle&rdquo; para solicitar la entrega del reloj, joyas y cantidades econ&oacute;micas que pudiera portar el deudor o ejecutado. Sin duda, tal situaci&oacute;n generar&aacute; situaciones encomiables para el procurador. No obstante, en este apartado existe un riesgo de aparici&oacute;n de determinadas cuestiones tales como el procedimiento de enajenaci&oacute;n forzosa de los bienes. Al respecto, est&aacute; claro que la subasta judicial solo se podr&iacute;a acudir si se renuncia a que la ejecuci&oacute;n sea llevada por el procurador. Por ello, entendemos que el procurador deber&aacute; acudir a una entidad especializada &ndash;art. 641 de la L.E.C.-, para proceder a instar la enajenaci&oacute;n forzosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Sobre la posibilidad de administraci&oacute;n de los bienes del deudor &ndash;art. 630 de la L.E.C.-, nuevamente nos enfrentamos a un supuesto que el legislador no lo ha configurado como un supuesto en que el procurador puede hacerse cargo. En ese caso, entendemos que el ejecutante debe solicitar al Juzgado tal administraci&oacute;n y seguirse el procedimiento contenido en la Ley. Por lo tanto, en los supuestos en los que se proceda al embargo de acciones y &eacute;stas sean la totalidad de una sociedad de capital, deber&aacute; procederse por la administraci&oacute;n judicial por el Juzgado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Por &uacute;ltimo, del resultado de la ejecuci&oacute;n el procurador debe informar al Juzgado y a su cliente, siendo responsable de los da&ntilde;os y perjuicios que pudiera incurrir su actuaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo anteriormente indicado, vistos los aspectos m&aacute;s relevantes antes indicados, la vocaci&oacute;n de procurador est&aacute; reforzada y es un medio m&aacute;s para el &eacute;xito del cobro del ejecutante de la cantidad que fue condenado el ejecutado. No obstante, su pr&aacute;ctica conllevar&aacute; un deber de colaboraci&oacute;n del procurador con su cliente, letrado, juzgado y hasta Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin cuya asistencia podr&aacute; verse abocado al fracaso el procedimiento de ejecuci&oacute;n.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2640","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2640"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2640"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2640"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2640"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}