{"id":2666,"date":"2014-11-25T23:00:00","date_gmt":"2014-11-25T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-procesal-arbitraje-madrid-contratos-compraventa-y-suministro","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-procesal-arbitraje-madrid-contratos-compraventa-y-suministro\/","title":{"rendered":"Sobre la libertad de elecci\u00f3n de fuero en entidades pertenecientes a distintos estados de la U.E. en los contratos de compraventa y suministro"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Por la propia experiencia del <strong><\/strong> de Belzuz Abogados, la primera cuesti&oacute;n que debe atenderse cuando se produce una controversia entre las partes cuyos domicilios se encuentran en distintos estados miembros de la U.E., es la determinaci&oacute;n de la Ley aplicable, as&iacute; como de la competencia. La importancia de ambas cuestiones es prioritaria, pues la labor de asesoramiento sobre la controversia depender&aacute; de lo indicado en la legislaci&oacute;n que deba ser aplicada, as&iacute; como de donde se encuentre el Tribunal competente a los efectos de facilitar el &eacute;xito de la reclamaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que se refiere a la ley aplicable y dentro de la U.E. es de aplicaci&oacute;n lo establecido en el Reglamento de la U.E. n&ordm;. 593\/2.008 &ndash;conocido como &ldquo;Bruselas I&rdquo;. En dicha normativa se confirma el principio de libertad de elecci&oacute;n de las dos partes &ndash;con restricciones en materia de estado civil, efectos cambiarios, fundaciones, derecho de familia, etc.-; bien sea por constar de forma expresa en el propio contrato; bien sea a trav&eacute;s actos un&iacute;vocos por el cual las dos partes muestran o han mostrado su conformidad con la Ley aplicable. No obstante, ocurre en ocasiones que la controversia ha surgido sin que exista m&aacute;s que un pedido &ndash;realizado por v&iacute;a telem&aacute;tica-, un albar&aacute;n y una factura; sin que jam&aacute;s se hubiera estipulado a qu&eacute; Ley o qu&eacute; derechos y obligaciones le competen a las partes. En ese caso, el citado Reglamento de la U.E. 593\/2.008 establece qu&eacute; Ley del Estado miembro es aplicable, seg&uacute;n la materia en que la relaci&oacute;n contractual ha surgido;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">&#8211; En el caso de la compraventa, la Ley aplicable es la del Estado donde resida la parte vendedora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">&#8211; En el caso de tratarse de un contrato de prestaci&oacute;n de servicios; La Ley del Estado donde se encuentre la residencia del prestador de dichos servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">&#8211; En el caso de ejercicio de un derecho real inmobiliario o de arrendamiento de un inmueble por un periodo inferior a seis meses; La Ley del Estado donde resida el propietario del inmueble si el propietario es una persona f&iacute;sica y el arrendatario resida en el mismo Estado que el arrendador &ndash;es decir, se trata de una excepci&oacute;n al principio general de la aplicaci&oacute;n de la Ley de donde se encuentre el inmueble-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">&#8211; Cuando se trate de una cuesti&oacute;n relativa al contrato de franquicia, es de aplicaci&oacute;n la Ley del Estado donde resida el franquiciado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">&#8211; En el caso de tratarse de un contrato de distribuci&oacute;n, La Ley aplicable es la Ley de Estado miembro donde resida el distribuidor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">&#8211; En el caso de contrato de venta de bienes realizado mediante subasta, la Ley aplicable es la Ley del Estado miembro donde se hubiera celebrado la subasta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">&#8211; Si se trata de un contrato multilateral &ndash;p. ej., relativo a entrega de bienes y prestaci&oacute;n de servicios-, se regir&aacute;n por una sola Ley, siendo la Ley aplicable la misma ley de un estado miembro, bien sea la ley establecida en el contrato &#8211; o por asunci&oacute;n inequ&iacute;voca de las partes-, bien sea por tratarse de una materia que se hubiera determinado la Ley aplicable por la normativa de la U.E. aqu&iacute; comentada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">&#8211; Y si ninguno de los anteriores criterios pueden ser aplicaci&oacute;n; la Ley aplicable es la Ley del Estado miembro donde tenga su residencia habitual la parte que deba realizar la prestaci&oacute;n caracter&iacute;stica &ndash;esto es, principal-, del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, las anteriores indicaciones no son aplicables si la controversia versa en relaciones contractuales pertenecientes a los campos del transporte &ndash;que se rige por su propia normativa-, consumo, seguros o trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute;, en el caso del campo del consumo, el art. 6 del citado Reglamento de la U.E. 593\/2.008 estipula que la Ley aplicable es la Ley del Estado miembro que el consumidor &ndash;particular que no destina ese bien o servicio m&aacute;s que a una finalidad propia-, tenga su residencia. En el caso de contratos de seguro, salvo pacto en contrario, la Ley aplicable ser&aacute; la Ley del Estado miembro en que resida el asegurador; y en el caso de contratos de trabajo, si bien es cierto que se fija la libertad de elecci&oacute;n de las partes, no es menos cierto que se restringe a que esa elecci&oacute;n no suponga una merma en los derechos del trabajador que se le reconoce la Ley que fuera aplicable si no hubiera existido dicha elecci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, y a modo de conclusi&oacute;n, gracias al Reglamento de la U.E: 593\/2.008 se evita acudir al Convenio de Roma de 1.980 &ndash;vigente para aquellos supuestos en que una de las dos partes no se encuentre en la U.E.-, que en aquellos casos que no existe ni contrato ni actos un&iacute;vocos que sometimiento &ndash;p. ej., pedido telef&oacute;nico, emisi&oacute;n de albar&aacute;n y de factura-, podr&iacute;a ofrecer dudas acerca de la Ley aplicable, con el consiguiente perjuicio de iniciar un procedimiento considerando que la Ley reconoce una situaci&oacute;n y no conseguirse el resultado pretendido en base a una aplicaci&oacute;n de otra Ley distinta.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2666","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2666","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2666"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2666"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2666"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2666"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}