{"id":2669,"date":"2015-01-22T23:00:00","date_gmt":"2015-01-22T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-retribucion-administradores","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-especialistas-retribucion-administradores\/","title":{"rendered":"Novedades en la retribuci\u00f3n de los administradores"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con la retribuci\u00f3n de los administradores, el criterio sostenido por el Tribunal Supremo en sentencias tales como la de 26 de septiembre de 2013, establec\u00eda que a falta de previsi\u00f3n estatutaria, la retribuci\u00f3n percibida por un administrador era una liberalidad y por tanto no era deducible fiscalmente para la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como <strong>abogados expertos en derecho fiscal<\/strong> hemos por ello siempre insistido en la importancia de hacerlo constar cuando redactamos los estatutos de la empresa; ya que ha sido un asunto cuestionado recurrentemente por Hacienda en los casos en que no se hab\u00eda hecho constar correctamente en los estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado en su Resoluci\u00f3n de 26 de septiembre de 2014 se mostraba ligeramente m\u00e1s flexible al exponer que si bien era requisito que constara de modo expreso en los estatutos de la empresa que el cargo era retribuido, a\u00f1ad\u00eda a continuaci\u00f3n que si el sistema de retribuci\u00f3n era una cantidad anual, cantidad respecto de la que se establece un m\u00e1ximo actualizable conforme a la evoluci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumo, \u00e9sta se ajustaba a las previsiones del art\u00edculo 217 de la Ley de Sociedades de Capital; y mencionada en su resoluci\u00f3n la necesidad de la determinaci\u00f3n de uno o m\u00e1s sistemas concretos de retribuci\u00f3n de forma que en ning\u00fan caso quedara a voluntad de la junta general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es supuesto bastante habitual que se nos plantea en el despacho, el caso de persona que ocupa el cargo de administrador de una sociedad que a su vez tiene un contrato laboral de alta direcci\u00f3n en virtud del cual las labores de direcci\u00f3n y gerencia son retribuidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia de la que es muestra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 13 de noviembre de 2008, Recurso de Casaci\u00f3n n\u00fam. 3991\/2004, ha considerado en estas situaciones de administradores que han suscrito un contrato laboral de alta direcci\u00f3n que supone el desempe\u00f1o de las actividades de direcci\u00f3n, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad propias de dicho cargo, que debe entenderse que su v\u00ednculo con la sociedad es exclusivamente de naturaleza mercantil y no laboral, al entenderse dichas funciones subsumidas en las propias del cargo de administrador, \u201cporque la naturaleza jur\u00eddica de las relaciones se define por su propia esencia y contenido, no por el concepto que le haya sido atribuido por las partes\u201d. Por tanto, el Tribunal Supremo sostiene que existe una \u00fanica relaci\u00f3n, de naturaleza mercantil, y por tanto no es posible apreciar la dualidad de relaciones -mercantil y laboral especial-, sino que debe concluirse que la relaci\u00f3n mercantil absorbe a la laboral especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En base a esto, la Direcci\u00f3n General de Tributos en consultas vinculantes tales como la V1027-14 de 14 de abril de 2014, establece que deber\u00e1n tomarse en consideraci\u00f3n ambas retribuciones, tanto la fijada en contraprestaci\u00f3n por la labor de administrador como la pactada por las labores de alta direcci\u00f3n, a efectos del c\u00f3mputo del l\u00edmite estatutariamente establecido y por tanto deducible fiscalmente por la empresa. Y a su vez, la totalidad de dichas retribuciones deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, en los rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del art\u00edculo 17 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras la modificaci\u00f3n de la LSC en lo referente a la retribuci\u00f3n de los administradores, se parte del mismo requisito que anteriormente recog\u00eda la ley, en base a que los estatutos prevean la retribuci\u00f3n del cargo, a lo que como novedad se a\u00f1ade un listado ejemplificativo del concepto o conceptos retributivos en que se pueden fijar, tales como una asignaci\u00f3n fija, dietas de asistencia, participaci\u00f3n en beneficios, retribuci\u00f3n variable con indicadores o par\u00e1metros generales de referencia, remuneraci\u00f3n en acciones o vinculada a su evoluci\u00f3n, indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador, y los sistemas de ahorro o previsi\u00f3n que se consideren oportunos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s el nuevo articulado de la ley, acorde con el criterio de la Direcci\u00f3n General de Registros y Notariado, establece que el importe m\u00e1ximo de la remuneraci\u00f3n anual deber\u00e1 ser aprobado por la Junta General y permanecer\u00e1 vigente en tanto no se modifique por \u00e9sta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como <strong>abogados especialistas en derecho tributario<\/strong> os informamos asimismo que la retenci\u00f3n aplicable a los administradores y consejeros de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del \u00faltimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea superior a 100.000 euros establece un tipo de retenci\u00f3n para el ejercicio 2015 del 37% y del 35% para el 2016. Sin embargo, en entidades cuya cifra no haya superado los 100.000 euros, el tipo de retenci\u00f3n aplicable ser\u00e1 del 20% para el 2015 y del 19% para el 2016.&nbsp;<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2669","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2669"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2669"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2669"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2669"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}