{"id":2671,"date":"2015-01-22T23:00:00","date_gmt":"2015-01-22T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-laboralistas-madrid-secreto-comunicaciones-trabajador-empresario","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-laboralistas-madrid-secreto-comunicaciones-trabajador-empresario\/","title":{"rendered":"El derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones en las  grabaciones de conversaciones entre trabajador y empresario"},"content":{"rendered":"<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de que la sentencia que se analiza no corresponde a la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, entendemos, como <strong>abogados especialistas en Derecho Laboral<\/strong>, que la misma es de especial inter\u00e9s por cuanto viene a resolver una reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales derivada de la grabaci\u00f3n de una conversaci\u00f3n entre el empresario y una trabajadora, situaci\u00f3n que como abogados especialistas en derecho laboral conocemos es cada vez m\u00e1s frecuente en el \u00e1mbito de las relaciones laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular se parte de un supuesto de hecho en que la trabajadora grab\u00f3 sin consentimiento del empleador una conversaci\u00f3n con su tel\u00e9fono m\u00f3vil en la que \u00e9ste le impon\u00eda una sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo y sueldo. Contra dicha grabaci\u00f3n el empleador demand\u00f3 por la v\u00eda civil a la trabajadora en reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios la cantidad de 3.000 euros por entender que se hab\u00edan vulnerado sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para resolver la cuesti\u00f3n el Tribunal Supremo partiendo de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la intimidad definida como \u201cla existencia de un \u00e1mbito propio y reservado frente a la acci\u00f3n y el conocimiento de los dem\u00e1s, necesario, seg\u00fan las pautas de nuestra cultura, para mantener la calidad de la vida humana\u201d viene a afirmar que dicho derecho a la intimidad es igualmente aplicable en el \u00e1mbito de las relaciones laborales (cita SSTC 98\/2000).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, el contenido de la conversaci\u00f3n grabada no hace referencia a esferas \u00edntimas o personales de los participantes, sino que la misma se refiere a cuestiones laborales, donde el representante de la empresa act\u00faa como tal y en el ejercicio de sus facultades disciplinarias de imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n a la trabajadora, lo cual a juicio del Tribunal no supone una manifestaci\u00f3n de su intimidad. Incide adem\u00e1s el Tribunal que la existencia de un conflicto laboral previo entre las partes a\u00f1ade una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada en este caso, la trabajadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, no se considera que exista una grabaci\u00f3n ileg\u00edtima que vulnere el art\u00edculo 7.1 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1982 o la intimidad personal regulada en el art\u00edculo 18.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo analiza tambi\u00e9n el Tribunal Supremo la posible existencia de una vulneraci\u00f3n al derecho al secreto de las comunicaciones consagrado en el art\u00edculo 18.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, concluyendo que tampoco se entiende vulnerado dicho derecho por cuanto la garant\u00eda al secreto de las comunicaciones lo es en cuanto a terceros ajenos a la conversaci\u00f3n misma, de tal manera que no hay secreto para aquel a quien la comunicaci\u00f3n se dirige, no pudiendo apreciarse en la conducta de un interlocutor como il\u00edcito constitucional, citando textualmente la conclusi\u00f3n de la Sentencia del Tribunal Constitucional (114\/1984): \u201cQuien graba una conversaci\u00f3n de otros atenta, independientemente de otra consideraci\u00f3n, al derecho reconocido en el art\u00edculo 18.3 de la Constituci\u00f3n, por el contrario quien grava una conversaci\u00f3n con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como conclusi\u00f3n a este art\u00edculo, y en nuestra especializaci\u00f3n en derecho laboral, consideramos de especial inter\u00e9s la Sentencia y el resumen de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional con respecto al asunto, puesto que la situaci\u00f3n analizada es cada vez m\u00e1s frecuente en el \u00e1mbito de las relaciones laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un mundo de relaciones laborales donde cada vez cobra m\u00e1s importancia el \u00e1mbito de los derechos fundamentales, el conocimiento de esta jurisprudencia no s\u00f3lo trasciende al \u00e1mbito civil de reclamaciones por vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales con origen en relaciones laborales, sino que tambi\u00e9n es de extrema utilidad para los <strong>abogados laboralistas<\/strong> que pretendan introducir este tipo de pruebas en los procesos del orden jurisdiccional social.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2671","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2671"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2671"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2671"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2671"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}