{"id":2672,"date":"2015-01-26T23:00:00","date_gmt":"2015-01-26T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-seguros-madrid-agencias-viajes-organizados-combinados","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-seguros-madrid-agencias-viajes-organizados-combinados\/","title":{"rendered":"La responsabilidad de las agencias de viajes en los viajes combinados"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Desde el &nbsp;trataremos en esta ocasi\u00f3n la responsabilidad de las agencias en los llamados \u201cviajes organizados\u201d o \u201cviajes combinados\u201d. En dichos paquetes suele ir incluido el transporte, el alojamiento y a veces alg\u00fan otro servicio, como excursiones, comida, etc..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jur\u00eddicamente podemos afirmar que en estos casos se est\u00e1n contratando distintos servicios, por lo que conviene que el viajero\/consumidor tenga claro a qui\u00e9n debe reclamar y exigir responsabilidades si estos contratos son incumplidos o cumplidos de manera defectuosa. La normativa aplicable a este tipo de viajes viene desarrollada en el Real Decreto 271\/1988 de 25 de marzo, en la Orden de 14 de abril de 1988 que regula las agencias de viaje y, en la Ley de Viajes Combinados, Ley 21\/1995, de 6 de Julio que traspone la Directiva sobre viajes combinados al Derecho Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte tambi\u00e9n resulta de aplicaci\u00f3n en estos casos la Ley 26\/1984 de 19 de Julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya que los viajeros son considerados a todos los efectos legales como consumidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podemos afirmar que la responsabilidad de que se cumplan todas las obligaciones establecidas en el contrato es de los organizadores del viaje combinado y, en su caso, de los encargados de venderlo al p\u00fablico, independientemente de que sean otros prestadores de servicios quienes deban responder por el incumplimiento ante la agencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley de Viajes combinados en su art\u00edculo 11 establece que: \u201dlos organizadores y los detallistas de viajes combinados responder\u00e1n frente al consumidor, en funci\u00f3n de las obligaciones que les correspondan por su \u00e1mbito respectivo de gesti\u00f3n de viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que \u00e9stas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores del servicio. La responsabilidad ser\u00e1 solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas, cualquier que sea su clase y la relaci\u00f3n que existan entre ellos\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son diferentes y variados los supuestos pr\u00e1cticos que se suelen dar sobre los cumplimientos defectuosos o incumplimientos por parte de las agencias de viajes del contrato de viaje combinado siendo las m\u00e1s usuales entre otras, el cambio de alojamiento o de transporte a otros de peor calidad, la p\u00e9rdida de equipaje, accidentes mortales o enfermedades contra\u00eddas en otros pa\u00edses, etc.. A tales efectos destacamos la siguientes Sentencias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14\u00aa, S 29-4-2014, n\u00ba 147\/2014, rec. 725\/2013<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>Viaje combinado Incumplimiento. Da\u00f1o moral. La AP estima el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la asociaci\u00f3n demandante y acuerda que sea indemnizado el da\u00f1o moral que han sufrido los viajeros. Los acontecimientos fueron de tal notoriedad que el hecho de que un pasajero no tenga lesiones f\u00edsicas no puede impedir que deba ser indemnizado por da\u00f1os morales ante la grav\u00edsima preocupaci\u00f3n, zozobra, angustia y estr\u00e9s sufridos (FJ 2)<\/em>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Audiencia Provincial de Madrid, sec. 13\u00aa, S 29-6-2011, n\u00ba 344\/2011, rec. 592\/2010<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>La AP desestima el recurso de apelaci\u00f3n y confirma la condena impuesta a la agencia de viajes demandada a responder frente a los actores de los da\u00f1os que se produjeron en sus ropas y enseres al inundarse el veh\u00edculo en el que viajaban mientras cruzaban un r\u00edo durante el viaje contratado. Declara la Sala que, a pesar de la total carencia de cita de preceptos jur\u00eddicos en los que se apoya el fallo de la sentencia impugnada, una vez revisadas las pruebas practicadas comparte las conclusiones de la juzgadora de instancia, ya que se ha acreditado que no fueron los actores los que decidieron cambiar el itinerario previsto en el programa o folleto informativo, sino que era habitual atravesar ese r\u00edo en la ruta contratada y, por tanto, el suceso se produjo en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de la demandada<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Audiencia Provincial de Barcelona Secci\u00f3n 16 de 29 de mayo de 2002<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Audiencia tambi\u00e9n aprecia la \u201c<em>procedencia de la reclamaci\u00f3n al seguro de accidentes por siniestro automovil\u00edstico ocurrido en un circuito sahariano dentro del viaje tur\u00edstico, tras producirse un choque de veh\u00edculos contra una duna y apreci\u00e1ndose un deficiente cumplimiento de las obligaciones propias de una agencia mayorista con indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicio<\/em>.\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva la jurisprudencia viene desarrollando la responsabilidad solidaria que la Ley de Viajes combinados en su art\u00edculo 11 establece si bien esta solidaridad s\u00f3lo puede ser aplicada en los sujetos con id\u00e9ntica responsabilidad (varios organizadores o varios prestadores de servicios o detallistas). En estos casos el consumidor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos pero no podr\u00e1 dirigirse contra detallistas y organizadores puesto que la responsabilidad del organizador es muy superior a la del prestador de cada uno de estos servicios aislados.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2672","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2672"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2672"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2672"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2672"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}