{"id":2673,"date":"2015-01-26T23:00:00","date_gmt":"2015-01-26T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-procesal-arbitraje-madrid-contrato-fiducia","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-procesal-arbitraje-madrid-contrato-fiducia\/","title":{"rendered":"El contrato de fiducia y la problem\u00e1tica de la prueba en el \u00e1mbito procesal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La mayor problem&aacute;tica que supone en el &aacute;mbito procesal que una pretensi&oacute;n prospere es (i) que se pueda aportar la prueba precisa que demuestre dicha pretensi&oacute;n &ndash;cumpliendo con el criterio de la carga de la prueba-, y (ii) que tal prueba sea valorada como suficiente o acreditable de un hecho o un estado de las cosas sobre la cual se sustenta la pretensi&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, si la pretensi&oacute;n se sustenta en demostrar la existencia de un contrato fiduciario, desde el punto de vista procesal implica que el mayor desarrollo de la labor probatoria de la parte que pretende demostrar la existencia de tal contrario ser&aacute; mayor que la pretensi&oacute;n que trata de negar su existencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como sabemos, el contrato fiduciario es un contrato en virtud del cual una o m&aacute;s personas (fideicomitente\/s o fiduciante\/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona f&iacute;sica o persona jur&iacute;dica, llamada fiduciaria) para que &eacute;sta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condici&oacute;n, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario. En la jurisprudencia, la figura de la fiducia ha sido reiteradamente admitida por la jurisprudencia siempre que no comporte una finalidad il&iacute;cita o defraudatoria. As&iacute; la sentencia de 13 julio 2009 (Rec. n&ordm; 294\/2005) afirma que su &ldquo;posibilidad y validez, salvo finalidad fraudulenta, ha sido reconocida por la jurisprudencia de esta Sala&rdquo; (entre las m&aacute;s recientes Sentencias cabe citar las de 15 de marzo de 2000 ; 5 de marzo y 16 de julio de 2001 ; 17 de septiembre de 2002 ; 10 y 13 de febrero y 31 de octubre de 2003 ; 30 de marzo de 2004 ; 23 de junio y 27 de julio de 2006 y 7 de mayo de 2007 ), en el que se indica que &ldquo;en esta modalidad de fiducia el fiduciario no ostenta la titularidad real pues no es un aut&eacute;ntico due&ntilde;o [en este caso en relaci&oacute;n con la mitad indivisa] , teniendo solo una titularidad formal, sin perjuicio del juego del principio de la apariencia jur&iacute;dica. El dominio sigue perteneciendo al fiduciante en cuyo inter&eacute;s se configura el mecanismo jur&iacute;dico, lo que acent&uacute;a la nota de la confianza&rdquo;. Como consecuencia de la fiducia, el fiduciario est&aacute; obligado a restablecer la situaci&oacute;n real mediante la atribuci&oacute;n de la titularidad correspondiente al fiduciante y han de estimarse nulos los negocios jur&iacute;dicos celebrados con terceros faltando al compromiso que supone la fiducia y siempre que dichos terceros no hayan adquirido de buena fe y a t&iacute;tulo oneroso, por lo que ha de estimarse la demanda, incluso en cuanto a la petici&oacute;n de nulidad parcial de la donaci&oacute;n efectuada por los demandados a favor de sus hijos sobre el inmueble litigioso. Como se puede observar, el elemento esencial y caracter&iacute;stico de este contrato es la confidencialidad del pacto y la confianza entre las partes intervinientes en el contrato fiduciario. Por ello, la prueba debe versar en la existencia de un consentimiento entre las partes, el cual casi siempre suele ser verbal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para demostrar tal consentimiento, debemos tener en cuenta la pruebas directas &ndash;aquellas que se citan en el art. 299 de la L.E.C., testifical, documental, interrogatorio de parte, etc.-, y aquel medio de prueba indirecta. Por ello, procedemos a analizar cada uno de los medios de prueba;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A) Medios de prueba directos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">En cuanto a los medios de prueba directos, debemos tener en cuenta dos de ellos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Interrogatorio de parte. En este sentido, el art. 307 de la L.E.C. establece que &ldquo;si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo&rdquo; o &ldquo;si respuestas que diere el declarante fuesen evasivas o inconcluyentes&rdquo;, la consecuencia es &ldquo;puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas&rdquo;. Igualmente, el art. 316 de la L.E.C. establece que &ldquo;Si no lo contradice el resultado de las dem&aacute;s pruebas, en la sentencia se considerar&aacute;n ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijaci&oacute;n como ciertos le es enteramente perjudicial&rdquo;. Esos preceptos evidencian que se debe preparar de forma concienzuda dicho acto de prueba, si se solicita. En este sentido, si no sabemos c&oacute;mo &ldquo;abordar&rdquo; al contrario es empezar a tener un di&aacute;logo &ndash;eso s&iacute;, a base de preguntas que debe responder-, &ldquo;aristot&eacute;lico&rdquo;; es decir, comenzar a preguntar (i) confirmando las cuestiones no controvertidas; (ii) preguntando sobre aquellas cuestiones que nosotros queremos que se destaquen, tratando de obtener su asentimiento mediante la conducci&oacute;n a la l&oacute;gica; (iii) tratando de obtener su duda respecto a aquellas cuestiones o hechos que el contrario quiere destacar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; En cuanto a la declaraci&oacute;n testifical, si bien la Ley adjetiva establece el principio de libertad en su valoraci&oacute;n &ndash;seg&uacute;n se infiere en el art. 376 de la L.E.C.-, no es menos cierto que es el elemento probatorio m&aacute;s importante para inferir al Tribunal sobre la existencia de un contrato fiduciario. Para ello, la declaraci&oacute;n de los testigos no debe versar solamente en confirmar la existencia de un hecho; deben aportar la raz&oacute;n de ciencia que ampare ese conocimiento, es decir, el por qu&eacute; sabe ese hecho. Y esa raz&oacute;n de ciencia no debe provenir de la parte que desea demostrar la existencia de dicho contrato fiduciario &ndash;es decir, ampararse en &ldquo;porque me lo dijo el fiduciante o fiduciario&rdquo;-. Para aportar esa raz&oacute;n de ciencia y ser convincente al Tribunal, debe ser una declaraci&oacute;n espont&aacute;nea &ndash;p. ej. No mirar a la parte que pudiera favorecer esa declaraci&oacute;n o a su letrado, sino al juez-; con visos de imparcialidad &ndash;p. ej. no alagar a la parte cuyo testimonio le favorece-; contundente &ndash;p. ej. No preparar la respuesta creando un ambiente de eterno silencio en su testimonio-, y claro est&aacute;, sin que sea contradictoria que la pretensi&oacute;n de la parte cuyo testimonio le ampare y con lo indicado con los dem&aacute;s testigos que sean acordes a dicha declaraci&oacute;n. Como se puede apreciar, tal declaraci&oacute;n implica un elemento volitivo del testigo y, sobre todo, de exigibilidad en concentrarse lo que implica que, en ocasiones, el testigo en cuesti&oacute;n no pueda cumplir con las exceptivas creadas por la parte con la petici&oacute;n de su testimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B) Medios de prueba indirectos o presunciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">Al respecto, debe tenerse en cuenta que podemos acudir a la denominada prueba indiciaria o presunciones, que pueden legales o jurisprudenciales. En este sentido, Las presunciones vienen recogidas en los art&iacute;culos 385 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil &ndash;L.E.C. en adelante-, que se incluyen dentro del mismo cap&iacute;tulo dedicado a la prueba, aunque rigurosamente hablando &eacute;stas no son un medio de prueba. Definimos una presunci&oacute;n como la comprobaci&oacute;n de un hecho dif&iacute;cil o imposible demostrable, con la demostraci&oacute;n de un segundo hecho el cual tiene una relaci&oacute;n tal, que verificado el segundo, puede afirmarse con un alto grado de probabilidad que el primero se ha verificado. En consecuencia si se verifica el segundo hecho (p. ej. P dirig&iacute;a un patrimonio ajeno), puede darse lugar a las consecuencias jur&iacute;dicas previstas para el supuesto primero (P es due&ntilde;o de ese patrimonio), si ese nexo que se alega es el que jurisprudencialmente o socialmente es el admitido (P nunca ha dejado de ser el verdadero due&ntilde;o de ese patrimonio); es lo que se denomina en el &aacute;mbito procesal, las m&aacute;ximas de experiencia-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">Dentro de las presunciones, se distinguen, las presunciones legales de las jurisprudenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">Al respecto, las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca. Tales presunciones s&oacute;lo ser&aacute;n admisibles cuando la certeza del hecho, indicio del que parte la presunci&oacute;n, haya quedado establecida mediante admisi&oacute;n o prueba. Por ello, las presunciones legales se realizan con car&aacute;cter abstracto y en general el legislador pueden ser &ldquo;iuris tantum&rdquo;, mientras no se demuestre lo contrario, es decir, en el cual caben prueba en contrario o iuris et de iure que no admite prueba en contrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">Por su parte, las presunciones judiciales forman parte del juicio de hecho que se forma el tribunal en base a los hechos formalmente fijados de otro modo. Esto es como resultado de la operaci&oacute;n intelectual practicada por el juez en virtud de la sucesi&oacute;n de los hechos demostrados en la vista del juicio o en atenci&oacute;n a la documental aportada. Es decir, a partir de que un hecho demostrado o probado, el tribunal podr&aacute; aceptar la presunci&oacute;n de otro hecho cuando existe una relaci&oacute;n entre ambos hechos, con una alto grado de probabilidad de cumplimiento entre ambos. En cualquier caso la parte perjudicada siempre podr&aacute; realizar prueba en contrario, salvo que la ley establezca otra cosa. En cualquier caso la sentencia deber&aacute; incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunci&oacute;n. El incumplimiento de esta norma espec&iacute;fica sobre el contenido de la motivaci&oacute;n, es infracci&oacute;n de normas que rigen la sentencia y, por lo tanto, funda el recurso extraordinario por infracci&oacute;n procesal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">Para poder ser admitidos la prueba de indicios la jurisprudencia exige:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">1.- Razonamiento en que descanse tal convicci&oacute;n mediante prueba indirecta. El juez debe explicar de forma razonada las razones por las que llevan a estimar la pretensi&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">2.- Pluralidad de los indicios: no es suficiente con un solo indicio, sino que la regla inferencial tiene que extraerse de varios indicios que racionalmente lleven al Tribunal a obtener como conclusi&oacute;n el hecho consecuencia o hecho presunto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">3.- La prueba alternativa y razonable del demandado destruye la prueba indiciaria. Por el contrario, cuando exista una explicaci&oacute;n alternativa, razonable y plausible expuesta por el demandado la prueba de cargo resultar&aacute; insuficiente para fundamentar la estimaci&oacute;n de la demanda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">4.-Existen casos en que no existe prueba directa y es posible acudir a la de indicios. En consecuencia, es un sistema probatorio admitido en derecho cuando no existan pruebas directas con las que las partes puedan acreditar los extremos de sus pretensiones. La materia donde con mayor se suele aplicar la prueba de indicios es en materia de investigaci&oacute;n de paternidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, la prueba indiciaria o de presunciones en la demostraci&oacute;n de existencia de los contratos de fiducia supone que en el procedimiento la parte interesada en demostrar tal consentimiento en un contrato de fiducia debe exponer un conjunto de elementos f&aacute;cticos que infieren a considerar que los mismos responden a la existencia de ese consentimiento. Ello conlleva que no exista un est&aacute;ndar probatorio y que se deba atender a la casu&iacute;stica de cada caso, acudiendo a las particularidades del mismo.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2673","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2673","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2673"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2673"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2673"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2673"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}