{"id":2710,"date":"2015-09-23T22:00:00","date_gmt":"2015-09-23T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-patentes-ley-24-2015","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-especialistas-en-patentes-ley-24-2015\/","title":{"rendered":"Nueva ley de patentes 24\/2015 del 24 de julio"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><a target=\"_self\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/volver.png\" alt=\"Volver\" width=\"50\" height=\"50\" style=\"float: right; margin-left: 15px;\" \/><\/a><strong>La nueva ley de patentes elimina el actual sistema opcional o &laquo;a la carta&raquo; de concesi&oacute;n de patente e incrementa los importes de costes de tramitaci&oacute;n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras tres d&eacute;cadas de vigencia, el pasado veinticinco de Julio se public&oacute; en el BOE la nueva Ley 24\/2015 de Patentes que entrar&aacute; en vigor el uno de abril de 2017, y que en palabras del propio texto hac&iacute;a necesario una actualizaci&oacute;n general de la normativa, ya que por el n&uacute;mero de preceptos afectados y la naturaleza de los cambios, no bastaba con una reforma parcial como las realizadas hasta la fecha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los motivos de la modificaci&oacute;n son variados y son a destacar aspectos como: el desplazamiento desde los procedimientos de concesi&oacute;n nacionales a los internacionales y el crecimiento, en n&uacute;mero y en proporci&oacute;n de las patentes tramitadas a trav&eacute;s de estos &uacute;ltimos; el decisivo papel de la innovaci&oacute;n como soporte del comercio internacional en una econom&iacute;a cada vez m&aacute;s globalizada (proyectado en el marco del Acuerdo por el que se establece la Organizaci&oacute;n Mundial del Comercio (OMC) o el desarrollo normativo posterior del Derecho de patentes en la UE (Directiva relativa a la protecci&oacute;n de las invenciones biotecnol&oacute;gicas, la creaci&oacute;n de los certificados complementarios de protecci&oacute;n para los medicamentos y para los productos fitosanitarios (CCP), el Tratado sobre el derecho de patentes (PLT).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo anterior el objetivo de esta actualizaci&oacute;n (en l&iacute;nea con los objetivos propuestos en la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom&iacute;a Sostenible y la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog&iacute;a y la Innovaci&oacute;n), ser&iacute;a el de simplificar y agilizar la protecci&oacute;n de la innovaci&oacute;n mediante patentes y reforzar la seguridad jur&iacute;dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con tal fin, y entre otras novedades, desde el  de Belzuz Abogados destacamos la modificaci&oacute;n del actual sistema de concesi&oacute;n, lo que supondr&aacute; una revoluci&oacute;n para la propiedad industrial en Espa&ntilde;a, ya que se acabar&aacute; con las patentes sin examen, que suponen la pr&aacute;ctica totalidad de las solicitadas en la actualidad, por lo que se pasar&aacute; a un sistema de concesi&oacute;n con examen previo de novedad y actividad inventiva, sistema mayoritario en el resto de pa&iacute;ses de nuestro entorno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Coincidimos como <strong>abogados especialistas en patentes<\/strong> que nada justifica, la concesi&oacute;n de una patente cuando el informe sobre el estado de la t&eacute;cnica revela que la invenci&oacute;n que es objeto de la misma no es tal, por carecer de novedad o actividad inventiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El modelo de procedimiento anterior (introducido en la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8\/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial), estaba basado m&aacute;s en las preferencias de los usuarios que en el incentivo de la innovaci&oacute;n, lo que supon&iacute;a trasladar a los competidores el coste y la carga de anular patentes que nunca debieron ser concedidas. La nueva normativa pretende pasar de patentes que la propia Ley califica de &#8220;d&eacute;biles&#8221;, a patentes &#8220;fuertes&#8221;, comparables a las de los sistemas internacionales y pa&iacute;ses industrializados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como especialistas en Propiedad Industrial debemos se&ntilde;alar que el cambio de sistema supondr&aacute; tambi&eacute;n un cambio en los costes de las tasas, ya que la mayor&iacute;a de las patentes tienen un coste de unos 766 euros (74,92 &euro; la solicitud, m&aacute;s 691,00 &euro; del Informe del Estado de la T&eacute;cnica) y con la nueva ley ascender&aacute; a casi 1.200,00 euros, puesto que a los costes habr&aacute; que a&ntilde;adir ahora el del examen previo (389,00 &euro;). Mencionar que la ley prev&eacute; una bonificaci&oacute;n del 50% para emprendedores y universidades, que podr&aacute; llegar a ser del 100% si una vez otorgada se demuestra que tiene aplicaci&oacute;n comercial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro del modelo de concesi&oacute;n con examen previo generalizado que ahora se adopta tambi&eacute;n se introducen modificaciones en el procedimiento buscando un modelo m&aacute;s integrado cuyo objetivo es pasar directamente a la fase de b&uacute;squeda para todas las solicitudes, como ocurre en los procedimientos internacionales, de manera que su iniciaci&oacute;n no est&eacute; sujeta a otras condiciones que las que son imprescindibles para la realizaci&oacute;n de la b&uacute;squeda misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nuevo sistema sustituir&aacute; el anterior procedimiento por otro que integra la b&uacute;squeda con el examen t&eacute;cnico, y cuyas conclusiones se plasmar&aacute;n en la opini&oacute;n escrita. Esta ser&aacute; ya una primera comunicaci&oacute;n del examinador a cuyas observaciones y objeciones, si las hubiere podr&aacute; contestar el interesado al pedir el examen sustantivo si decide continuar con la tramitaci&oacute;n, modificando en su caso la solicitud en la medida necesaria para ajustarse a las exigencias legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al adelantar la b&uacute;squeda se acelera el procedimiento en el aspecto esencial para el interesado, que es el de facilitarle el acceso puntual a la informaci&oacute;n relevante para decidir mantener su solicitud y, en su caso, patentar en el extranjero dentro del plazo de prioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte en el examen sustantivo tendr&aacute; por objeto la comprobaci&oacute;n de que tanto la solicitud de patente como la invenci&oacute;n que constituye su objeto cumplen todos los requisitos, formales, t&eacute;cnicos y de patentabilidad establecidos en la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para acelerar el procedimiento se sustituyen las oposiciones previas por un sistema de oposici&oacute;n post-concesi&oacute;n, que es el generalizado en el derecho comparado, aunque se mantienen las observaciones de terceros, que sin ser parte en el procedimiento, podr&aacute;n presentarse una vez publicada la solicitud y referirse a cualquier aspecto relacionado con la patentabilidad de la invenci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacamos como especialistas en Propiedad Industrial otras modificaciones de la Ley, como la de la figura del modelo de utilidad en aspectos sustanciales, como son la determinaci&oacute;n del estado de la t&eacute;cnica relevante, el tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajo esta modalidad y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa del derecho derivado de este t&iacute;tulo de protecci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se elimina de la regulaci&oacute;n los certificados de adici&oacute;n que pod&iacute;an solicitarse durante toda la vida legal de la patente, motivado por el hecho que su demanda se puede considerar marginal, ya que ha sido escasamente utilizada opci&oacute;n por los titulares de las patentes en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n se actualizan disposiciones referidas a las llamadas &laquo;invenciones laborales&raquo; El T&iacute;tulo III, sobre derecho a la patente y designaci&oacute;n del inventor se mantiene en lo esencial inalterado. Tampoco var&iacute;a la regulaci&oacute;n en el T&iacute;tulo IV de las invenciones realizadas en el marco de una relaci&oacute;n de empleo o de servicios en cuanto a la atribuci&oacute;n de su titularidad. No obstante, se precisan las condiciones para el ejercicio de los derechos que la Ley reconoce a cada una de las partes en la relaci&oacute;n de empleo o de servicios, buscando un mayor equilibrio entre el deber de informaci&oacute;n del empleado y el de respuesta y ejecuci&oacute;n del compromiso asumido en su caso, por el empresario o empleador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se sustituye la presunci&oacute;n iuris et de iure, que permit&iacute;a al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitara dentro del a&ntilde;o siguiente a la extinci&oacute;n de la relaci&oacute;n de empleo, por otra, que admite prueba en contrario, de que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi&oacute;n, c&oacute;mo <strong>abogados especialistas en patentes<\/strong> consideramos que las medidas adoptadas, principalmente la de examen previo contribuir&aacute; a disponer de un sistema de patentes m&aacute;s &acute;&#8221;fuerte&#8221; que el actual.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2710","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2710"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2710"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2710"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2710"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}