{"id":2742,"date":"2016-02-29T23:00:00","date_gmt":"2016-02-29T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-responsabilidad-civil-administradores-y-directores","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-responsabilidad-civil-administradores-y-directores\/","title":{"rendered":"El criterio judicial m\u00e1s reciente en materia de responsabilidad civil de Administradores y Directores y las p\u00f3lizas de D&#038;O"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\t<strong>&iquest;Cu&aacute;l es la nueva jurisprudencia sobre la admisibilidad de las garant&iacute;as?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong>&nbsp;<\/strong>analizamos los pronunciamientos m&aacute;s recientes<br \/>\n\tde los Tribunales en materia de Responsabilidad Civil de Administradores y Directores su cobertura en las p&oacute;lizas de D&amp;O.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los objetivos que persigue la contrataci&oacute;n de una <strong>p&oacute;liza de Administradores y Directores<\/strong> es que si fuera exigible al asegurado afianzar a disposici&oacute;n de las Autoridades, la entidad aseguradora lo haga en virtud<br \/>\n\tdel contrato de seguro, respondiendo de esta forma de las eventuales responsabilidades pecuniarias que se soliciten al asegurado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un problema que hay que tener en consideraci&oacute;n por las empresas que contratan estas p&oacute;lizas para protegerse, es que ante situaciones calificadas como delictivas y dolosas por el Tribunal en cuesti&oacute;n, la cobertura perseguida al contratar<br \/>\n\tla p&oacute;liza de D&amp;O, puede no ser efectiva, por el hecho de que el Tribunal no admita la garant&iacute;a prestada por el asegurador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La jurisprudencia tiene sentada la base en reiteradas sentencias del TS como la de la Sala 2&ordm; S 13\/07\/15, &ldquo;<em>el delito de administraci&oacute;n desleal es un delito doloso ya que es la causa de un perjuicio econ&oacute;mico evaluable a la sociedad administrada mediante la estipulaci&oacute;n de negocios jur&iacute;dicos, tambi&eacute;n con abuso de la condici&oacute;n de admirador.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Quien obliga a la sociedad o dispone de sus bienes lo hace en el ejercicio de un verdadera facultad jur&iacute;dica, una capacidad de decisi&oacute;n que le est&aacute; judicialmente reconocida. El desvalor de su conducta radica en que lo que hace de forma abusiva, con abuso de las funciones propias de su cargo<\/em>\t&ldquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&iquest;C&oacute;mo pueden prestarse las cauciones? Est&aacute; previsto por Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en el art 764.2, que podr&aacute;n realizarse por la entidad que tenga asegurada la responsabilidad civil de la persona contra quien<br \/>\n\tse dirige la medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciertamente este precepto parece estar en clara contraposici&oacute;n con lo dispuesto en el art 19 de la Ley del Contrato de Seguro, que fija el principio de que no cabe el aseguramiento del dolo. Por tanto el autor del dolo no puede verse beneficiado<br \/>\n\tpor el contrato de seguro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este aspecto ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial con fundamento en los art. 73 y 76 de la ley de Contrato de Seguro, donde se recoge este principio:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&ldquo;<em>por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga dentro de los l&iacute;mites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligaci&oacute;n de indemnizar a un tercero lo da&ntilde;os y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias se civilmente responsable el asegurado conforme a derecho<\/em>&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el referido art.76 est&aacute; regulada la acci&oacute;n directa, que se traduce en el derecho del perjudicado y sus herederos, a dirigirse al asegurador para exigirle su obligaci&oacute;n de indemnizar, sin perjuicio del asegurador a repetir contra<br \/>\n\tel asegurado, en caso de conducta dolosa de este&hellip;&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El TS se ha pronunciado con base en los referidos preceptos en las sentencias de STS 3119\/2014, de 25 de julio con referencia a la STS 365\/2013 de 24 de enero y la STS n&uacute;m., 1137\/1998 de 4 de diciembre, 22 de junio de 2001, 11 de marzo 2002, 127\/2004,<br \/>\n\tde 22 de marzo y 2 junio 2005 entre otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concretamente lo que la jurisprudencia ha venido a establecer es que &ldquo;<em>lo que est&aacute; previsto en el art 19 de la Ley de Contrato de Seguro es que el asegurador est&eacute; obligado a indemnizar al asegurado un siniestro ocasionado por &eacute;l de mala fe, pero no impide que el asegurador garantice la responsabilidad civil correspondiente frente a los terceros perjudicados. Precisamente porque los responsables no pueden asegurar su propio dolo, la ley reconoce al asegurador el derecho de repetir contra el asegurado, a fin de que el coste de la indemnizaci&oacute;n recaiga finalmente sobre el patrimonio de quien ocasion&oacute; el siniestr&oacute; pero sin vaciar de contenido la cobertura del contrato y su sentido social y econ&oacute;mico.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El asegurador responde en todo caso frente al perjudicado, pero con el derecho a repetir del asegurado en caso de dolo. No tendr&iacute;a sentido establecer el derecho de repetici&oacute;n frente al asegurado, si no fuera precisamente porque en dichos supuestos, el asegurador tienen la obligaci&oacute;n de indemnizar al perjudicado<\/em>&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante en las relaciones internas asegurador asegurado no se puede aplicar este criterio ya que la responsabilidad civil nacida de un hecho intencionado ha de recaer finalmente en el asegurado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos preguntamos qu&eacute; pasa con esas p&oacute;lizas que se contratan por las sociedades mercantiles para sus Administradores y Directores cuando estos se ven implicados en procesos penales de car&aacute;cter doloso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Habr&aacute; que ver la descripci&oacute;n del riesgo de cada p&oacute;liza y las exclusiones, especialmente cuando estas se refieren a actos intencionados, ya que normalmente estas garant&iacute;as podr&iacute;an atender los da&ntilde;os sufridos por<br \/>\n\tterceros pero no los sufridos por la propia asegurada tomadora de la p&oacute;liza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este es el fundamento que recientemente se est&aacute; adoptando por algunos Tribunales para rechazar las garant&iacute;as depositadas por las aseguradoras, exigiendo a los investigados que presten la fianza personalmente.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2742","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2742"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2742"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2742"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2742"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}