{"id":2763,"date":"2016-06-21T22:00:00","date_gmt":"2016-06-21T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-sociedades-de-capital","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-especialistas-sociedades-de-capital\/","title":{"rendered":"El derecho de separaci\u00f3n de los socios en las sociedades de capital"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\tNos referiremos en este art&iacute;culo, como <strong>abogados expertos en Derecho de Sociedades<\/strong>, a aquellos supuestos en que una sociedad adopta,<br \/>\n\tleg&iacute;timamente y cumpliendo todos los requisitos legales y estatutarios, un acuerdo que, aun siendo perfectamente v&aacute;lido, no cuenta con el respaldo de uno o varios socios minoritarios. &iquest;Qu&eacute; pueden esos socios hacer en estos<br \/>\n\tcasos?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, en determinados supuestos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, los socios que se encuentren en esa situaci&oacute;n y que no hayan votado a favor del acuerdo objeto de controversia (tambi&eacute;n los titulares de acciones sin voto)<br \/>\n\tpodr&iacute;an ejercitar su derecho a separarse de la sociedad. O, dicho de otro modo, a salir de la sociedad &ldquo;forzando&rdquo; a &eacute;sta a que adquiera las acciones o participaciones de las que son titulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es preciso matizar, no obstante, que ese derecho de separaci&oacute;n no aplicar&iacute;a con car&aacute;cter general, sea cual sea el acuerdo social que genere la disconformidad del socio o accionista, sino solamente en caso de adopci&oacute;n de acuerdos<br \/>\n\tque entren dentro de alguna de las siguientes categor&iacute;as:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">a) Acuerdos por los que se sustituya, o se modifique sustancialmente, el objeto social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">b) Acuerdos que supongan una pr&oacute;rroga o reactivaci&oacute;n de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">c) Acuerdos por los que se creen, modifiquen o extingan anticipadamente obligaciones de realizar prestaciones accesorias, salvo que los estatutos sociales dispongan otra cosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, los socios de las sociedades de responsabilidad limitada tendr&aacute;n tambi&eacute;n derecho a separarse de la sociedad cuando se adopte un acuerdo que modifique el r&eacute;gimen de transmisi&oacute;n de las participaciones sociales,<br \/>\n\tsiempre que no hubieran votado a favor del referido acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe tambi&eacute;n la posibilidad de que los estatutos sociales establezcan otras causas de separaci&oacute;n distintas de las previstas en la Ley. En ese caso, deber&aacute; determinarse tambi&eacute;n en los propios estatutos el modo en que habr&aacute;<br \/>\n\tde acreditarse la existencia de la causa de separaci&oacute;n, y la forma y plazo en que el socio puede ejercitar su derecho. Para la incorporaci&oacute;n a los estatutos de estas causas de separaci&oacute;n, as&iacute; como para su modificaci&oacute;n<br \/>\n\to supresi&oacute;n, ser&aacute; necesario el consentimiento de todos los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los supuestos de transformaci&oacute;n de la sociedad y de traslado de su domicilio al extranjero, los socios tendr&aacute;n derecho de separaci&oacute;n en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley 3\/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales<br \/>\n\tde las sociedades mercantiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario recordar que, si bien la Ley de Sociedades de Capital prev&eacute; tambi&eacute;n como causa de separaci&oacute;n el supuesto de que la sociedad no acuerde distribuir como dividendo al menos un tercio de los beneficios propios de la explotaci&oacute;n<br \/>\n\tdel objeto social (es decir, de los beneficios ordinarios) obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles, siempre que hayan transcurrido al menos cinco ejercicios desde la inscripci&oacute;n de la sociedad en el Registro Mercantil,<br \/>\n\testa disposici&oacute;n concreta de la Ley se encuentra temporalmente en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2016. Por tanto, ning&uacute;n socio podr&iacute;a actualmente separarse de una sociedad alegando como causa la no distribuci&oacute;n de dividendos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho de separaci&oacute;n, en base a alguna de las causas legal o estatutariamente previstas, deber&aacute; ejercitarse por el socio por escrito dentro del plazo de un mes desde la fecha de publicaci&oacute;n del acuerdo (o desde la recepci&oacute;n<br \/>\n\tde la comunicaci&oacute;n de los administradores relativa al mismo). Para evitar que pueda llegar a producirse la inscripci&oacute;n registral de un acuerdo social sin respetar el derecho de separaci&oacute;n que pudiera corresponder a determinados socios,<br \/>\n\tlas escrituras en las que se eleven a p&uacute;blico acuerdos susceptibles de originar el derecho de separaci&oacute;n deber&aacute;n contener una declaraci&oacute;n de los administradores de la sociedad indicando que ha transcurrido el plazo establecido<br \/>\n\tsin que ning&uacute;n socio haya ejercitado su derecho de separaci&oacute;n, o bien que la sociedad, previa autorizaci&oacute;n de la Junta General, ha acordado adquirir las acciones o participaciones de los socios separados o reducir el capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, indudablemente el principal problema que puede presentarse en estos casos es la falta de acuerdo entre sociedad y socio respecto a la valoraci&oacute;n de las acciones o participaciones sociales. &iquest;C&oacute;mo actuar en estos casos?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se trata de sociedades cotizadas en un mercado secundario oficial, la Ley establece que el valor de reembolso al socio que ejercita su derecho de separaci&oacute;n se determinar&aacute; por el precio medio de cotizaci&oacute;n de la acci&oacute;n en<br \/>\n\tel &uacute;ltimo trimestre. Pero, trat&aacute;ndose de otro tipo de sociedades, &iquest;c&oacute;mo ha de procederse si no hay acuerdo entre la sociedad y el socio respecto al valor de las acciones o participaciones sociales?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio, ya sea respecto de la valoraci&oacute;n en s&iacute;, ya respecto de la designaci&oacute;n de la persona que haya de efectuarla o del procedimiento a seguir para su valoraci&oacute;n, las acciones o participaciones<br \/>\n\tser&aacute;n valoradas por un experto independiente que ser&aacute; designado por el registrador mercantil del domicilio de la sociedad, a solicitud de &eacute;sta o de cualquiera de los socios titulares de las mismas. La retribuci&oacute;n del experto<br \/>\n\tcorrer&aacute; a cargo de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El experto independiente deber&aacute; emitir su informe en un plazo m&aacute;ximo de dos meses desde su nombramiento, y habr&aacute; de notificarlo inmediatamente por conducto notarial tanto a la sociedad como a los socios afectados, depositando adem&aacute;s<br \/>\n\totra copia de su informe en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los socios afectados tendr&aacute;n derecho a recibir, dentro de los dos meses siguientes a la recepci&oacute;n del informe de valoraci&oacute;n, el valor razonable de sus acciones o participaciones as&iacute; determinado, bien en concepto de precio si<br \/>\n\tson adquiridas por la sociedad, o bien en concepto de reembolso si son amortizadas. Transcurrido dicho plazo, los administradores consignar&aacute;n el importe a nombre de los interesados en una entidad de cr&eacute;dito del mismo municipio que el domicilio<br \/>\n\tsocial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por excepci&oacute;n a lo anterior, en aquellos casos en que los acreedores de la sociedad tuvieran derecho de oposici&oacute;n, el reembolso a los socios s&oacute;lo podr&aacute; producirse transcurridos tres meses desde la fecha de notificaci&oacute;n<br \/>\n\ta los acreedores (o de la publicaci&oacute;n en BORME y prensa), y siempre que los acreedores ordinarios no hubieran ejercitado su derecho de oposici&oacute;n. Cuando lo hubieran ejercitado, se estar&aacute; a lo dispuesto en la secci&oacute;n 5.&ordf;<br \/>\n\tdel cap&iacute;tulo III del t&iacute;tulo VIII de la LSC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estar&aacute;n sujetos al r&eacute;gimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducci&oacute;n<br \/>\n\tde capital por restituci&oacute;n de aportaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Belzuz Abogados, como <strong>abogados expertos en Derecho Societario<\/strong>, estamos a disposici&oacute;n de nuestros clientes para asesorarles respecto de estas cuestiones, siendo necesario destacar la brevedad del plazo de que dispone el socio<br \/>\n\tpara ejercitar su derecho de separaci&oacute;n, lo que hace a&uacute;n m&aacute;s importante contar con el asesoramiento adecuado desde un primer momento.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-2763","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2763"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2763"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2763"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}