{"id":2835,"date":"2017-09-10T22:00:00","date_gmt":"2017-09-10T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especializados-casos-sustraccion-internacional-menores","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/en\/publicacion\/abogados-especializados-casos-sustraccion-internacional-menores\/","title":{"rendered":"Sustracci\u00f3n internacional de menores"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\tDesde el <strong><\/strong>\tde Belzuz Abogados, y al hilo de la pol&eacute;mica sentencia de fecha 14.12.2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada que acuerda la inmediata restituci&oacute;n de los menores al Estado de su residencia habitual, referente al medi&aacute;tico<br \/>\n\tcaso de la sustracci&oacute;n internacional de menores de la madre espa&ntilde;ola, queremos aportar nuestros comentarios y sugerencias para entender la figura de la sustracci&oacute;n internacional de menores y el mecanismo legal para la restituci&oacute;n,<br \/>\n\tpero antes, reproducimos por su inter&eacute;s los antecedentes del caso de la sentencia mencionada :<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&hellip; <em>los menores ten&iacute;an su residencia en Italia y estaban escolarizados en aquella localidad. La madre los traslad&oacute; a Espa&ntilde;a para pasar sus vacaciones el 18.5.2016 y deb&iacute;an regresar el 27 de junio del mismo a&ntilde;o, aunque se pospuso el regreso por razones de salud al 15.7.2016, entendiendo se trata de una sustracci&oacute;n de menores. Con fecha 14.12.2016 se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada que acuerda la inmediata restituci&oacute;n de los menores al Estado de su residencia habitual. Se recurre por la madre (&#8230;). Los menores, hijos de la apelante, y no lo olvidemos tambi&eacute;n de su padre, residen en Italia, desde el a&ntilde;o 2013, el menor desde su nacimiento, y est&aacute;n sujetos a las normas de aquel pa&iacute;s, y mediante las v&iacute;as de hecho, la apelante, aprovechando un permiso en Espa&ntilde;a, deja de trasladar a los hijos donde ten&iacute;an su residencia, donde vive el padre y est&aacute;n escolarizados y, tom&aacute;ndose la justicia por su mano como vulgarmente se dice, los trae a Espa&ntilde;a<\/em>&#8230;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230; <em>en un tema siempre de hondo calado personal y alto componente circunstancial como actualmente ocurre en un nuevo episodio de este procedimiento donde es conocida la actitud desafiante a los requerimientos judiciales por parte de la demandada y promotora de este incidente que abra las puertas a un recurso de amparo mientras retiene no sabe en qu&eacute; condiciones a sus hijos menores evitando la entrega de los mismos, por lo que corresponder&iacute;a en, aras a la ejecuci&oacute;n, tomar en consideraci&oacute;n por el juzgado de la ejecuci&oacute;n la posibilidad o conveniencia de las medidas previstas en el art 778 quinquies 13, si el progenitor que hubiera sido condenado a la restituci&oacute;n del menor o a su retorno se opusiere, impidiera u obstaculizara su cumplimiento, el Juez deber&aacute; adoptar las medidas necesarias para la ejecuci&oacute;n de la sentencia de forma inmediata, pudiendo ayudarse de la asistencia de los servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, el delito de &laquo;Sustracci&oacute;n de Menores&raquo; se regula en el art&iacute;culo 225.bis del C&oacute;digo Penal que establece que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&laquo;<em>1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor ser&aacute; castigado con la pena de prisi&oacute;n de dos a cuatro a&ntilde;os e inhabilitaci&oacute;n especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez a&ntilde;os.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. A los efectos de este art&iacute;culo, se considera sustracci&oacute;n:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>a. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>b. La retenci&oacute;n de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resoluci&oacute;n judicial o administrativa.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>c. Cuando el menor sea trasladado fuera de Espa&ntilde;a o fuese exigida alguna condici&oacute;n para su restituci&oacute;n la pena se&ntilde;alada en el apartado 1 se impondr&aacute; en su mitad superior.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>d. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracci&oacute;n con el compromiso de devoluci&oacute;n inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedar&aacute; exento de pena.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Si la restituci&oacute;n la hiciere, sin la comunicaci&oacute;n a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, dentro de los quince d&iacute;as siguientes a la sustracci&oacute;n, le ser&aacute; impuesta la pena de prisi&oacute;n de seis meses a dos a&ntilde;os.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Estos plazos se computar&aacute;n desde la fecha de la denuncia de la sustracci&oacute;n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>e. Las penas se&ntilde;aladas en este art&iacute;culo se impondr&aacute;n igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.<\/em>&raquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De dicho precepto se desprende que, para estar ante un delito de sustracci&oacute;n de menores es indispensable que se haya dictado una resoluci&oacute;n judicial o administrativa que establezca un r&eacute;gimen de custodia sobre los menores, por lo<br \/>\n\ttanto, no hay delito de sustracci&oacute;n de menores si previamente no se ha dictado una resoluci&oacute;n judicial o administrativa que establezca un r&eacute;gimen de custodia sobre el menor &laquo;sustra&iacute;do&raquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong>&nbsp;de BELZUZ<br \/>\n\tABOGADOS que cuenta con dilatada experiencia en esta materia, y viene defendiendo a aquellos progenitores que se han visto privados de la tenencia de su hijo por parte del otro progenitor, actuando de la manera m&aacute;s r&aacute;pida y eficaz para<br \/>\n\tlograr el reintegro de sus hijos, recurriendo a la aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n de la Haya<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ha adelantado, Espa&ntilde;a ha suscrito el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracci&oacute;n Internacional de Menores, convenio que en su art&iacute;culo 3&ordm; establece lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El traslado o la retenci&oacute;n de un menor se considerar&aacute;n il&iacute;citos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; cuando se hayan producido con infracci&oacute;n de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una instituci&oacute;n, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor ten&iacute;a<br \/>\n\tsu residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retenci&oacute;n; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; cuando este derecho se ejerc&iacute;a de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retenci&oacute;n, o se habr&iacute;a ejercido de no haberse producido dicho traslado o retenci&oacute;n. El derecho de custodia<br \/>\n\tmencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribuci&oacute;n de pleno derecho, de una decisi&oacute;n judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente seg&uacute;n el Derecho de dicho Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Convenio se hace hincapi&eacute; en la protecci&oacute;n del derecho de los menores a no ver alteradas las condiciones afectivas, sociales etc., que rodean su vida, a menos que existan argumentos jur&iacute;dicos que garanticen la estabilidad de<br \/>\n\tla nueva situaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La verdadera finalidad del Convenio de la Haya es asegurar la restituci&oacute;n inmediata de los menores trasladados o retenidos il&iacute;citamente en cualquiera de los pa&iacute;s contratantes, y que los derechos de custodia y visitas sean respetados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, la finalidad de este Convenio adem&aacute;s de restablecer la situaci&oacute;n anterior al traslado il&iacute;cito, es impedir que los individuos puedan cambiar la Jurisdicci&oacute;n, a fin de obtener una decisi&oacute;n judicial que les<br \/>\n\tfavorezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aplica el Convenio a todos los Menores de 16 a&ntilde;os, que hayan tenido su residencia habitual en un Estado contratante antes de la infracci&oacute;n de los Derechos de Custodia o de Visita. Como Residencia habitual se entiende el lugar donde resid&iacute;a<br \/>\n\tel menor, donde ten&iacute;a su centro de vida, por lo que no se refiere ni al domicilio ni a la nacionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho interno espa&ntilde;ol no otorga, ni siquiera al progenitor que tuviese otorgada judicialmente la guarda y custodia, la facultad unilateral de decidir la salida al extranjero de los menores, pues no es una cuesti&oacute;n que afecte a la guarda<br \/>\n\ty custodia, sino que es un derecho inherente a la patria potestad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, aconsejamos que se lleve a cabo la denuncia de sustracci&oacute;n desde el preciso momento en que el progenitor privado de su hijo o hijos tenga conocimiento de que el otro progenitor se ha llevado a los menores a otro pa&iacute;s sin el consentimiento<br \/>\n\texpreso. Y en los supuestos en que se sospeche que su c&oacute;nyuge o pareja puede sacar a sus hijos del pa&iacute;s sin su consentimiento, denuncie dichos hechos, solicitando en la denuncia prohibici&oacute;n de salida del territorio nacional del posible<br \/>\n\tc&oacute;nyuge sustractor junto con sus hijos.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2835","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2835"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2835"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2835"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2835"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}